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SENTENCIA


Enviado por   •  28 de Febrero de 2015  •  12.951 Palabras (52 Páginas)  •  124 Visitas

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Sentencia T-992/12

MADRE CABEZA DE FAMILIA-Presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal

MADRE CABEZA DE FAMILIA DE MENOR CON DISCAPACIDAD-Caso de madre cabeza de familia que trabajaba en una entidad pública y fue desvinculada como consecuencia de un proceso de reforma de la planta de empleos

ESTABILIDAD LABORAL DE MADRE CABEZA DE FAMILIA-Protección especial a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta/MADRE CABEZA DE FAMILIA DE MENOR CON DISCAPACIDAD-Orden a la DIAN de restablecer el vínculo laboral que la accionante tenía con la entidad

Referencia: expediente T-3510728

Acción de tutela presentada por Helena Gómez Cardona, en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, Juan Pablo Díaz Gómez, contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN-.

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012)

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

En el proceso de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá el veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012) y, en segunda instancia, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), con motivo de la acción de tutela instaurada por Helena Gómez Cardona, en nombre propio y en representación de su hijo Juan Pablo Díaz Cardona, contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

El proceso de la referencia fue seleccionado para revisión por la Sala de Selección Número Ocho, mediante auto proferido el veintitrés (23) de agosto de dos mil doce (2012).

I. ANTECEDENTES

El veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), la señora Helena Gómez Cardona instauró acción de tutela contra la DIAN, en nombre propio y en representación de su hijo, el menor Juan Pablo Díaz Gómez, quien padece una discapacidad severa. En el amparo solicitó la protección de sus derechos a la igualdad, a la dignidad, al trabajo, a recibir una protección especial por ser cabeza de familia y al mínimo vital, y los derechos de su hijo a la educación, a tener un trato especial por tener una discapacidad, y al mínimo vital. A juicio de la actora, la entidad demandada quebrantó estos derechos al no prorrogar su vínculo laboral a pesar de que tenía conocimiento de su condición de madre cabeza de familia y de la grave discapacidad de su hijo. La tutela se fundamentó en los siguientes

Hechos

1. La señora Helena Gómez Cardona laboró en la DIAN en calidad de supernumeraria, en el cargo Gestor I. Estuvo vinculada a la entidad desde el diez (10) de julio de dos mil siete (2007) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil once (2011). En esta última fecha fue desvinculada. De acuerdo con la acción de tutela, su desvinculación tuvo lugar en un contexto en el cual la DIAN adelantaba un proceso interno de reorganización de personal. La entidad había decidido emplear hasta esa fecha la figura del supernumerario, con el fin de suplir las necesidades de personal para desarrollar tareas y actividades temporales. No obstante, a partir de la Circular Conjunta 05 del 23 de noviembre de 2011, expedida por el Ministro del Trabajo y la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, la DIAN resolvió aplicar una nueva estrategia para cumplir esa función, y se reorganizó institucionalmente para crear una planta de empleo temporal, tal y como esta es regulada por la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”. Al ponerle fin a la estrategia de vincular supernumerarios, terminó con el vínculo de la demandante.

2. La peticionaria dice que esta decisión de la DIAN la dejó desempleada. Desde entonces, asegura, ha tenido dificultades para satisfacer las necesidades básicas suyas y las de su hijo, el menor Juan Pablo Díaz Gómez, quien fue calificado con un grado de limitación del 53.10% por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, debido a que padece de ‘Encefaleahipoxico-hemorrágica severa con retardo global del neuro desarrollo y autismo infantil, lo que le ocasiona un retardo del lenguaje comprensivo y expresivo de grado severo’.[1] Sin los ingresos periódicos que recibía como funcionaria de la DIAN, dice la accionante que ella misma y su hijo cuentan con escasos recursos para financiar los tratamientos que requiere este último y además los otros bienes indispensables para sostener su hogar. Afirma que el menor Juan Pablo Díaz Gómez no sólo está bajo su cuidado, sino que es ella quien regularmente cubría algo más del setenta por ciento (70%) de sus gastos. El padre del menor sólo ha contribuido con el porcentaje restante. Así, el hecho de quedar desempleada ha repercutido sobre todo en las condiciones del menor. En palabras de la demandante:

“[…] Desde que la DIAN me desvinculó de la entidad, me encuentro junto con mi hijo en una situación de desamparo y debilidad, debido a que no tengo otro sustento económico para sostener mi hogar. De igual forma, mi hijo se verá afectado gravemente, toda vez que no podrá seguir recibiendo su tratamiento denominado terapias ABA (Análisis de Comportamiento Aplicado), que tiene un valor mensual de $6.760.000. Esto perjudicará su estado de salud, cognitivo y emocional, ya que soy yo quien responde por su seguridad social y al estar desvinculada, no tendré los medios

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