SENTENCIA
2 de Marzo de 2015
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Sentencia T-229/12
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Procedencia del amparo por vía de tutela
LINEA JURISPRUDENCIAL SOBRE CIRUGIA DE BYPASS GASTRICO POR OBESIDAD MORBIDA
PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Inclusión del procedimiento denominado by pass gástrico por laparoscopia
La Corte acogió el concepto emitido por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, quienes consideran que el procedimiento de By Pass Gástrico debe entenderse como incluido en el POS, siempre y cuando no tenga un fin estético o de embellecimiento para quien lo requiere. En esta medida, le corresponde a las Entidades Prestadoras de Salud, suministrar el procedimiento para la reducción de peso y masa corporal conocido como By Pass Gástrico y cubrir la totalidad de los costos que éste genere.
DERECHO A LA SALUD-Requisitos que se deben cumplir para la práctica de la cirugía bariátrica o by pass gástrico
Dado al alto riesgo que se presenta, en todo caso, el peticionario debe: (i) contar con una orden médica, (ii) con la aprobación del grupo interdisciplinario de profesionales de la Entidad Prestadora del Servicio de Salud, y (iii) con la manifestación libre, espontánea y expresa de su consentimiento para que le sea practicado el procedimiento pretendido, previo al conocimiento por parte de profesionales en las ciencias médicas de los riesgos y de las consecuencias que se presentan con la práctica del mismo.
DERECHO A LA SALUD Y CIRUGIA DE BY PASS GASTRICO-Caso en que la prescripción médica se ha hecho por un profesional no adscrito a la EPS
Por regla general, es el médico adscrito a la EPS a la que se encuentra afiliado el usuario, el que puede prescribir un servicio, tratamiento o procedimiento de salud con el fin de tratar las enfermedades que presente su paciente. No obstante, esta postura tiene una excepción que la Corte Constitucional ha reconocido al aceptar que la autorización de los requerimientos que realice un profesional no vinculado a la misma pueden obligarla entre tanto no desvirtúe científicamente las posturas del galeno particular. Por lo anterior, la prescripción presentada por un paciente de un médico no adscrito a la EPS a la que se encuentra afiliado, no debe ser rechazada o descartada de manera instantánea bajo el argumento de que dicho profesional no pertenece a la Entidad Prestadora de Salud, puesto que puede resultar vinculante para la EPS, si la entidad tiene conocimiento del concepto emitido por el médico particular y no lo descarta con base en información científica. Debe aclararse que según esta Corporación, para que proceda la excepción antes mencionada se debe tener una razón suficientemente motivada para que el paciente haya decidido no acudir a la red de servicios de la entidad y a los profesionales vinculados con ésta. Así las cosas, en el evento de que exista un diagnóstico de un médico particular, no adscrito a la Entidad Prestadora de Salud, corresponde a ésta última, determinar, conforme con las valoraciones de salud y a la comprobación científica, si requiere o no la práctica del procedimiento prescrito.
ACCION DE TUTELA-Hecho superado por autorización de cirugía bariátrica de by pass gástrico por laparoscopia
Referencia: expediente T-3.279.192
Demandantes: Magda Patricia Sanabria Agudelo
Demandados: EPS Sura
Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012)
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En la revisión del fallo proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín dentro del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Magda Patricia Sanabria Agudelo contra la EPS Sura.
El presente expediente fue escogido para revisión por la Sala de Selección Número Once (11) por medio de Auto del 30 de noviembre de 2011 y repartido a la Sala Cuarta de Revisión.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud
La demandante, Magda Patricia Sanabria Agudelo, interpuso acción de tutela contra EPS Sura,con el propósito de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la vida digna y a la salud, los cuales considera vulnerados por dicha entidad al negarle la práctica del procedimiento denominado By Pass Gástrico por Laparoscopia.
2. Hechos
La demandante los narra, en síntesis, así:
2.1. Se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, desde el 21 de abril de 2009, en calidad de beneficiaria, por intermedio de Sura EPS.
2.2. Desde hace varios años padece de obesidad, acompañada de un espolón calcáneo, artrosis, osteopatía, dislipidemía, dolor lumbar, gastritis, trastorno de ansiedad, edemas en pies, hipertensión arterial y artralgia bilateral de rodillas, las cuales le fueron diagnosticadas por médicos adscritos a su EPS, y en reiteradas oportunidades la entidad demandada le ha brindado distintos tratamientos médicos, sin que haya logrado mejoría en su estado de salud.
2.3. Ha sido valorada por distintos profesionales en diferentes especialidades, adscritos a la entidad demandada, los cuales han valorado su caso, coincidiendo que la enfermedad que padece es obesidad mórbida y que el único procedimiento viable para el tratamiento de su patología es la realización del By Pass Gástrico por Laparoscopia, por cuanto los tratamientos que le han sido prescritos, no han permitido una evolución satisfactoria en su estado de salud.
2.4. Conforme con los anteriores conceptos, acudió con el médico cirujano particular, Dr. Juan Carlos Góngora, quien recomendó la cirugía de obesidad, By Pass Gástrico por Laparoscopia, debido al aumento exagerado de peso en los últimos 7 años.
2.5. Como no posee la capacidad económica para sufragar la cirugía bariátrica prescrita, solicitó a Sura EPS que le autorizara la práctica del procedimiento ordenado por el cirujano, el respectivo tratamiento integral para su enfermedad y que además, fuera exonerada de la cancelación de copagos o cuotas moderadoras. Petición que fue negada por la entidad, bajo el argumento de que dicho procedimiento se encuentra excluido del POS, fue prescrito por un profesional no adscrito a ellos y, no cuenta con la aprobación del Comité Técnico Científico.
2.6. Como consecuencia de la negativa, considera que se ponen en peligro sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, toda vez que el exceso de peso que padece, le genera otras patologías, las cuales afectan su integridad física, su calidad de vida y su salud mental y psicológica, por cuanto tiene 30 años de edad y presenta un índice de masa corporal calificado en 40y un peso de 110 kilos.
3. Pretensiones
La actora solicita le sean amparados sus derechos fundamentales a la vida digna y a la salud, y, como consecuencia de ello, se ordene a la entidad demandada la práctica de la cirugía bariátrica tipo By Pass Gástrico por Laparoscopia prescrita, con su correspondiente tratamiento integral y la exoneración en el pago de las cuotas moderadoras y copagos que se generen con ocasión de la misma.
4. Pruebas
En el expediente T-3.279.192 obran las siguientes pruebas:
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Magda Patricia Sanabria Agudelo (Folio 8 del cuaderno 2).
- Copia de fotografías del aspecto físico actual de la señora Sanabria Agudelo (Folios9 y 10 del cuaderno 2).
- Copia del certificado de afiliación de la señora Magda Patricia Sanabria a la EPS Sura (Folio 11 del cuaderno 2).
- Fotocopia de la historia clínica de la señora Sanabria Agudelo (Folios 12 y 13 del cuaderno 2).
- Fotocopia del concepto de medicina interna (Folio 14 del cuaderno 2).
- Fotocopia de la historia clínica y del concepto del médico cirujano (Folios 14 al 18 del cuaderno 2).
- Orden médica de servicios para la programación de la cirugía prescrita por el Dr. Juan Carlos Góngora Arango, profesional particular (Folio 19 del cuaderno 2).
- Fotocopia de solicitud de procedimientos excluidos del Plan Obligatorio de Salud (Folio 20 del cuaderno 2).
5. Respuesta de la entidad accionada
Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, Sura EPS, a través de su representante legal, solicitó denegar el amparo pretendido por la señora Magda Patricia Sanabria Agudelo, por las siguientes razones:
- El médico que ordenó el procedimiento pretendido no pertenece a la red prestadora del servicio de la EPS Sura.
- La demandante no cuenta con la aprobación por parte del Comité Técnico Científico para realizar dicho procedimiento excluido del POS.
II. DECISIÓN JUDICIAL QUE SE REVISA
1. Decisión de primera instancia
Mediante sentencia del 8 de julio de 2011, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Medellín, denegó el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la señora Magda Patricia Sanabria Agudelo, por cuanto, a su juicio, no es posible acceder a lo pretendido
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