Sentencia
SEPT1624 de Marzo de 2015
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Antes de que se estableciera el sistema general de pensiones Colombia no tenía un orden en seguridad pensional y además con diferentes problemas financieros, la presencia de diferentes regímenes con tiempos largos y cortos de cotización y otros con requisitos difíciles de cumplir para llegar a obtener una pensión de vejez, se creó el sistema general de pensiones tratando de unificar y tener un método de organización de pensiones, las normas que regían anteriormente y las que tenían que cumplir los que ahora son beneficiarios del régimen de transición era el Acuerdo 049 de 1990 y el Decreto 758 de 1990 donde se establecían normas para el sector privado y la Ley 33 de 1985 para sector público, donde también existían pensiones especiales y excepciones. El acuerdo 049 de 1990 en su artículo 12 daba las pautas para recibir la pensión de vejez “60 o más años de edad si es hombre y 55 o más años de edad si es mujer y un mínimo de 500 semanas de cotización pagadas durante los últimos veinte años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas, o haber acreditado un número 1000 semanas de cotización”
El sistema general de pensiones se estableció por la Ley 100 de 1993, este sistema se constituye por dos regímenes el primero el régimen de prima media con prestación definida donde se maneja un fondo común y se establecen edades y semanas cotizadas para recibir la pensión, este régimen es parecido al antiguo sistema que regía antes de la Ley 100 del 93, el segundo el régimen de ahorro individual con solidaridad que consiste en una cuenta de ahorro individual donde la pensión depende del capital que tenga cada persona no de la edad, cada uno de ellos presenta sus condiciones para adquirir la pensión. La pensión de jubilación será acreditada sin ningún inconveniente a las personas que tengan condiciones mentales, físicas y económicas en vulnerabilidad como son las personas de la tercera edad y donde se certifique cierta debilidad.
El 1 de abril de 1994 entro en vigencia el Sistema General de Pensiones, donde empezó a presidir el Régimen de Transición en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 este régimen se creó con un propósito fundamental de resguardar las personas que estaban a punto de recibir su pensión que cumplieran 40 años o más y la mujer 35 años de edad o más, si no cumplían con esta edad, habría otra opción de acoger este régimen cumpliendo 15 años o más de servicios cotizados, el régimen de transición tuvo vigencia hasta el año 2010 excepto para personas que al 22 de julio del año 2005 tuvieran 750 semanas cotizadas, para estas personas tendría una vigencia hasta el año 2014.
Las excepciones que tiene el régimen de transición según el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, aclarando que las edades mínimas para obtener el beneficio de este régimen era de 35 y 40 años, estas son las excepciones que se establecen: 1. Las personas que en el momento de salir el régimen de transición se hayan decidido al régimen de ahorro individual con solidaridad y que sujetan a los requisitos de este régimen, 2. las personas que decidan cambiarse al régimen de prima media con prestación definida pero con anterioridad venían con régimen de ahorro individual 3. Y las personas que ya hubiesen obtenido su pensión de vejez.
Un ejemplo de estas excepciones descritas es el caso del señor Ángel Eusebio Cabarcas Marchena que se describe en la Sentencia US130/13 donde el señor se afilia al Régimen de Ahorro Individual con solidaridad en el año 2000 y que de inmediato perdió los beneficios del régimen de Transición y que le hubieran permitido adquirir su pensión de vejez de acuerdo a la ley 33 mencionada anteriormente y que sin embargo no cumplía con el tiempo requerido ( 15 años o más cotizados) para adquirir su respectiva pensión.
En la sentencia SU130/13 se describen
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