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SENTENCIA


Enviado por   •  1 de Marzo de 2015  •  2.403 Palabras (10 Páginas)  •  159 Visitas

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Clasificación de los Delitos.

1). - Delitos de Apropiación:

a). - Por Medios Materiales: Hurto, Robos, Piratería, Extorsión, Usurpación.

b). - Por Medios Incorporales: Defraudaciones, Estafas, Abusos de Confianza, Usura, Defraudaciones Especiales.

Delitos de Apropiación.

Los delitos de apropiación los podemos dividir en dos grandes grupos por un lado tenemos los que se cometen por medios materiales y por otro lado los que se cometen por medios inmateriales. Lo que caracteriza, en lo general, a estos delitos es que consisten fundamentalmente en un desplazamiento patrimonial, esto se refiere a que determinados vienes salen de hecho de determinado patrimonio para ingresar a otro patrimonio (aunque esto ultimo pudiese frustrarse). En general estos delitos corresponden a delitos cometidos con ánimo de lucro.

Delitos Cometidos por Medios Materiales.

Entendemos por medios materiales al empleo de una actividad o energía física dirigida a la apropiación de una cosa, pudiendo efectuarse sobre la cosa misma esto en el caso del hurto, o sobre los resguardos que a esta protegen, como el robo con fuerza en las cosas, o sobre la persona de titular o de quien pueda defenderla como es el robo con violencia e intimidación en las personas. Este medio puede revestir carácter de clandestinidad, o de fuerza sobre las cosas, o de violencia material (material o moral) sobre las personas.

El Hurto.

“Hurto, entiende por esto a la apropiación de cosa mueble ajena, sin voluntad de su dueño, con animo de lucrar y sin que concurran la violencia o la intimidación en las personas, ni ciertas formas de fuerza en las cosas. Aunque en él articulo 432 se refiere simplemente a la inconcurrencia de fuerza en las cosas”.

Art.432

El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarce se apropia de cosa mueble ajena usando la violencia y la intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si falta la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica como hurto.

Clases de Hurtos.

Hurto Simple Art. 446: Es el hurto que reúne las características positivas del delito unidas a las negativas de no concurrir la violencia o intimidación en las personas, ni las formas de fuerza en las cosas propias del robo.

Hurto Agravado Art. 447: Este tipo de hurto se distingue por tener como agravantes el “abuso de confianza”, esto incide en el debilitamiento de la defensa privada. En nuestra ley, el sujeto activo es el “dependiente, criado o sirviente asalariado”. Indica una relación de dependencia.

El autor del hurto estará unido con la víctima por un contrato de trabajo.

Es facultativo no imperativo del juez considerar la existencia de agravantes para aplicar la pena superior en un grado.

Hurto de Hallazgo Art. 448: Es una apropiación sin sustracción de especies al parecer pérdidas. Aquellas especies han salido de la esfera de custodia de su propietario o dueño. Existen dos situaciones:

a). Hallar una especie mueble, al parecer “perdida”, cuyo valor exceda una unidad tributaria mensual, no la entregare a la autoridad o a su dueño.

b). El que hallare especies, al parecer perdidas o abandonadas a consecuencia de alguna calamidad o catástrofe, no la entregare a su dueño o a la autoridad.

Hurto de Energía Eléctrica: El que sustrajere energía o corriente eléctrica directa o indirectamente mediante conexiones clandestinas o fraudulenta.

No se consideran dentro de este tipo de hurtos las maniobras que tengan por objeto alterar el medidor, de modo que indique un consumo menor.

El Robo: Es la fuerza en las cosas, como la violencia en las personas da origen al robo.

1). El Robo con Fuerza en la Cosa Art. 440, 442 y 443: El bien jurídico contra el que sé atento, es la propiedad.

El concepto “fuerza en las cosas” esta referido al empleo de energía sobre las defensas o resguardo de las cosas, y no sobre la cosa en sí misma.

Según su naturaleza la ley considera:

-. Lugar habitado (con sus dependencias).

-. Lugar destinado a la habitación (con sus dependencias).

-. Lugar no habitado.

-. Sitio no destinado a la habitación.

-. Bien nacional de uso público.

Es necesario precisar:

• Habitar: Tener morada, se refiere al “ hogar doméstico”

• Lugar habitado o destinado a la habitación: Todos aquellos lugares en que una persona o grupo de personas tiene su hogar doméstico en el momento del robo.

• Lugar no habitado: Se comprende por exclusión, todos los otros lugares, tanto los no habitados, como los no destinados a la habitación.

Clases de Robo en las Cosas

Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias Art. 440: Es penado, según el Art. 440, cuando se efectúa con alguna de las circunstancias siguientes:

a). Escalamiento: Se violentan los mecanismos de protección, pero sin ser destruidos. Siempre habrá escalamiento, cuando se tratare de una vía no destinada al acceso.

Fractura implica la destrucción física total o parcial de la esfera de protección.

b). Uso de llaves falsas: Verdadera sustraída u otro instrumento.

c). Introducción engañosa: es la introducción en el lugar el robo mediante la seducción de algún doméstico, o a favor de nombres supuestos o de simulación de autoridad.

Robo con Fuerza en las Cosas en un Lugar no Habitado Art. 442: Se alude a:

a). Escalamiento o fractura: Siempre que se refieran a la entrada o acceso en el lugar del robo.

b).Fractura interior: Fractura de puertas interiores, armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados. Recae sobre los resguardos particulares de las cosas mismas objeto de robo.

c).Uso de llaves falsas, verdaderas sustraídas u otros instrumentos: En este caso, los muebles no-solo pueden ser objeto de fractura, sino también de apertura ilegitima.

Robo

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