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Servicios Personalísmos


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  982 Palabras (4 Páginas)  •  310 Visitas

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En las empresas del estado existe la necesidad de realizar contratos de personal de manera especializada (Servicios especializados) por que los proveedores tradicionales no están capacitados para realizar dichas labores.

Este tipo de labor profesional, artístico o científico procede la exoneración de servicios personalismos para contratar personal especializado que posea la suficiente destreza, habilidad, experiencia y/o conocimientos evidenciados y sustentables el cual permita que sea inviable su comparación con otros potenciales proveedores.

Este tipo de contrataciones es conocido servicios personalísimos y esta detallada en él articulo 145 de la ley general de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y modificado por él articulo 1 del Decreto Supremo Nor. 063-2006-EF publicado el 18 de mayo de 2006.

En este articulo tambien se indica que se encuentran incluidos los servicios de publicidad, servicios de consultora y asesoria prestados al estado por abogados, economistas, ingenieros u otros servicios análogos, asimismo también se incluye los servicios para la defensa judicial de los funcionarios servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo que se inicien en su contra.

Por lo mencionado anteriormente en la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración por esta causa debe señalarse el nombre de la persona que brindara el servicio. Luego de obtener la exoneración por este causal no se podrá contratar a otra persona distinta a lo señalado en la resolución asimismo tampoco se admite la subcontratación. Asimismo se indica que estos servicios son aplicables para personas naturales y jurídicas.

También es importante mencionar que la actividad de la persona natural o jurídica pueda ser calificada como servicios personalísimos es necesario que tenga la titulación oficial y el registro de colegiatura, la certificación de la actividad de servicios técnicos, artística o científica inherente a su servicio, otro punto importante es que posea la destreza, habilidad, experiencia particular ido conocimientos adquiridos directamente por el proveedor y evidenciados ante la entidad.

Este proveedor debe tratarse de una persona notoriamente especializada, es decir que cuente con el reconocimiento general y publico de su alta capacidad para el cual va a ser contratada, es decir que hayan destacados en trabajos realizados anteriormente y no basarse en la popularidad (por ejemplos en sus intervenciones en los medios de comunicación).

Él ultimo factor determinante para que un proveedor sea el indicado para enfrentar la situación contractual o mejor dicho el factor definitorio lo tendrá la particularidad del problema a atenderse o mejor dicho la adecuación de las calidades de estas personas o empresas a la problemática publica a abordarse. Por eso es importante que la elección del futuro contratado recaiga en una empresa o persona cuya destreza, habilidad, experiencia particular o conocimientos despierten la convicción razonable para el caso complejo, sera presumiblemente el mas adecuado que los otros.

Para realizar la exoneración se debe cumplir con los procedimientos establecidos por él articulo 20 del TUO y el subcapitulo II del capitulo IV del reglamento el cual establece el procedimiento de aprobación que deben seguir las entidades para acogerse a una causal habilitante y asi realizar una contratación directa, el cual cuenta con los siguientes pasos:

• Informe técnico legal

• Resolución o acuerdo que apruebe la

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