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Taller 1: Derecho Penal Parte Especial


Enviado por   •  9 de Agosto de 2018  •  Trabajos  •  2.903 Palabras (12 Páginas)  •  240 Visitas

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Taller 1: Derecho Penal Parte Especial

Monitor: Profesor José Cortés

Alumna: Vania Villarroel Torres

Fecha: 04 de junio de 2018

  1. Los Hechos.

Rigoberta, de 23 años, trabaja en la casa del comandante Torres y está embarazada, circunstancia que ha mantenido en secreto. Cuando el embarazo ya estaba de término, Rigoberta sintió fuertes dolores, no obstante lo cual se dispuso a trabajar como todos los días. Puesto que los dolores no cesaban, Rigoberta se dirigió a la habitación que ocupaba en la casa, para descubrir que había asomado el brazo de la criatura que llevaba en el vientre, el que cortó con un cuchillo que había tomado de la cocina, puesto que le pareció que criatura estaba muerta, porque no se movía. Envolvió el brazo en unas lanas y lo escondió junto con el cuchillo.

Al poco rato, el comandante Torres se encontró con Rigoberta, percatándose de su mal talante, por lo que mandó llamar al doctor Urzúa. El médico comprobó, luego de un examen superficial, que se trataba de un embarazo de término, motivo por el cual la mandó al hospital, lugar en el que la criatura nació muerta.

El informe médico legal estableció que, practicada la autopsia del cadáver del feto, este habría nacido vivo de todo término, siendo la muerte consecuencia de la anemia aguda provocada por la desarticulación del brazo derecho a nivel del codo.

  1. Normas aplicables.

  1. Código Penal.

Art. 344 inciso 1. La mujer que, fuera de los casos permitidos por ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.

Art. 490. El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas, será penado.

  1. Código Civil.

Art. 75. La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo

peligra.  

Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento.

  1. Carta Fundamental.

Art. 19 N°1. La Constitución asegura a todas las personas: 1°.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer.

  1. Esquema del título de castigo de Rigoberta

Título de castigo de Rigoberta: Delito de aborto causado por la mujer del art. 344 inc. 1 del Código Penal.

Bien jurídico penalmente tutelado: La vida humana dependiente.

A. Conducta: Reglas generales (causales de exclusión: fuerza física irresistible, inconciencia y movimientos reflejos).

B. Tipicidad

I. Tipo objetivo

I.1 Elementos descriptivos del tipo:

a. Conducta Típica: Causare su aborto o consintiere que otra persona lo cause”.

1. Verbo Rector: Causar aborto por maniobras abortivas.

2. Medios comisivos: Medios abiertos activos.

3. Sujeto Activo: Mujer embarazada o madre, en este caso, Rigoberta. Es un delito calificado o especial del sujeto.

4. Sujeto Pasivo: Ser humano con vida dependiente, en este caso, el hijo de Rigoberta.

5. Objeto Material sobre el cual recae la conducta: Siendo un delito contra las personas hay plena identidad con el sujeto pasivo, es decir, el nasciturus.

6. Circunstancias de tiempo y lugar: El tipo penal no presenta circunstancias de tiempo y lugar especiales.

b. Resultado: Muerte del producto de la concepción.

c. Relación de causalidad: Teoría de equivalencia de las condiciones.

d. Imputación objetiva: 

1. Imputación objetiva de la conducta: Se crea desvalor de la conducta, pues la desarticulación del brazo genera un riesgo típicamente relevante.

2. Imputación objetiva del resultado: Se cumple el resultado por desarticulación del brazo derecho a nivel del codo que produce anemia aguda en el nasciturus, y por tanto, la muerte del producto de la concepción.

I.2. Elementos normativos del tipo:

II. Tipo subjetivo

a. Elementos subjetivos especiales: No hay en este tipo penal elementos especiales que considerar.

b. Dolo: Dolo con error de tipo en el objeto.

c. Imprudencia: No se produce por no poder cometerse el tipo penal de culpa.

C. Antijuridicidad: No se puede analizar por tratarse de una conducta atípica.

D. Culpabilidad: No se puede analizar por tratarse de una conducta atípica.

E. Autoría y participación: No se puede analizar por tratarse de una conducta atípica.

F. Íter criminis: No se puede analizar por tratarse de una conducta atípica.

G. Responsabilidad Penal: No se puede analizar por tratarse de una conducta atípica.

H. Penalidad: No se puede analizar por tratarse de una conducta atípica.

Conclusión: No se configura el delito de aborto tratarse de una conducta atípica al haber concurrido el sujeto activo en error de tipo en la conducta.        

  1. Análisis de Rigoberta

Título de castigo

La figura bajo cuyo título se debe analizar este caso es el de aborto causado o consentido por la mujer, que se encuentra descrito en el art. 344 inc. 1 del Código Penal.

Al respecto, se debe señalar que el primer inciso señala dos hipótesis distintas. La primera se refiere a la circunstancia en que la propia mujer cause el aborto, y la segunda, se refiere a que la mujer consintiere que otra persona le causare un aborto.

No obstante, en el presente caso, la figura bajo la cual se produce el análisis del castigo será la primera situación, que es aquella en que la mujer se causa el aborto.

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