Taller 1: Derecho Penal Parte Especial
Vania VillarroelTrabajo9 de Agosto de 2018
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Taller 1: Derecho Penal Parte Especial
Monitor: Profesor José Cortés
Alumna: Vania Villarroel Torres
Fecha: 04 de junio de 2018
- Los Hechos.
Rigoberta, de 23 años, trabaja en la casa del comandante Torres y está embarazada, circunstancia que ha mantenido en secreto. Cuando el embarazo ya estaba de término, Rigoberta sintió fuertes dolores, no obstante lo cual se dispuso a trabajar como todos los días. Puesto que los dolores no cesaban, Rigoberta se dirigió a la habitación que ocupaba en la casa, para descubrir que había asomado el brazo de la criatura que llevaba en el vientre, el que cortó con un cuchillo que había tomado de la cocina, puesto que le pareció que criatura estaba muerta, porque no se movía. Envolvió el brazo en unas lanas y lo escondió junto con el cuchillo.
Al poco rato, el comandante Torres se encontró con Rigoberta, percatándose de su mal talante, por lo que mandó llamar al doctor Urzúa. El médico comprobó, luego de un examen superficial, que se trataba de un embarazo de término, motivo por el cual la mandó al hospital, lugar en el que la criatura nació muerta.
El informe médico legal estableció que, practicada la autopsia del cadáver del feto, este habría nacido vivo de todo término, siendo la muerte consecuencia de la anemia aguda provocada por la desarticulación del brazo derecho a nivel del codo.
- Normas aplicables.
- Código Penal.
Art. 344 inciso 1. La mujer que, fuera de los casos permitidos por ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.
Art. 490. El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas, será penado.
- Código Civil.
Art. 75. La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo
peligra.
Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento.
- Carta Fundamental.
Art. 19 N°1. La Constitución asegura a todas las personas: 1°.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer.
- Esquema del título de castigo de Rigoberta
Título de castigo de Rigoberta: Delito de aborto causado por la mujer del art. 344 inc. 1 del Código Penal.
Bien jurídico penalmente tutelado: La vida humana dependiente.
A. Conducta: Reglas generales (causales de exclusión: fuerza física irresistible, inconciencia y movimientos reflejos).
B. Tipicidad
I. Tipo objetivo
I.1 Elementos descriptivos del tipo:
a. Conducta Típica: “Causare su aborto o consintiere que otra persona lo cause”.
1. Verbo Rector: Causar aborto por maniobras abortivas.
2. Medios comisivos: Medios abiertos activos.
3. Sujeto Activo: Mujer embarazada o madre, en este caso, Rigoberta. Es un delito calificado o especial del sujeto.
4. Sujeto Pasivo: Ser humano con vida dependiente, en este caso, el hijo de Rigoberta.
5. Objeto Material sobre el cual recae la conducta: Siendo un delito contra las personas hay plena identidad con el sujeto pasivo, es decir, el nasciturus.
6. Circunstancias de tiempo y lugar: El tipo penal no presenta circunstancias de tiempo y lugar especiales.
b. Resultado: Muerte del producto de la concepción.
c. Relación de causalidad: Teoría de equivalencia de las condiciones.
d. Imputación objetiva:
1. Imputación objetiva de la conducta: Se crea desvalor de la conducta, pues la desarticulación del brazo genera un riesgo típicamente relevante.
2. Imputación objetiva del resultado: Se cumple el resultado por desarticulación del brazo derecho a nivel del codo que produce anemia aguda en el nasciturus, y por tanto, la muerte del producto de la concepción.
I.2. Elementos normativos del tipo:
II. Tipo subjetivo
a. Elementos subjetivos especiales: No hay en este tipo penal elementos especiales que considerar.
b. Dolo: Dolo con error de tipo en el objeto.
c. Imprudencia: No se produce por no poder cometerse el tipo penal de culpa.
C. Antijuridicidad: No se puede analizar por tratarse de una conducta atípica.
D. Culpabilidad: No se puede analizar por tratarse de una conducta atípica.
E. Autoría y participación: No se puede analizar por tratarse de una conducta atípica.
F. Íter criminis: No se puede analizar por tratarse de una conducta atípica.
G. Responsabilidad Penal: No se puede analizar por tratarse de una conducta atípica.
H. Penalidad: No se puede analizar por tratarse de una conducta atípica.
Conclusión: No se configura el delito de aborto tratarse de una conducta atípica al haber concurrido el sujeto activo en error de tipo en la conducta.
- Análisis de Rigoberta
Título de castigo
La figura bajo cuyo título se debe analizar este caso es el de aborto causado o consentido por la mujer, que se encuentra descrito en el art. 344 inc. 1 del Código Penal.
Al respecto, se debe señalar que el primer inciso señala dos hipótesis distintas. La primera se refiere a la circunstancia en que la propia mujer cause el aborto, y la segunda, se refiere a que la mujer consintiere que otra persona le causare un aborto.
No obstante, en el presente caso, la figura bajo la cual se produce el análisis del castigo será la primera situación, que es aquella en que la mujer se causa el aborto.
La figura bajo cuyo título se debe analizar este caso es el de aborto causado por la mujer, el cual se encuentra descrito en el art. 344 inc. 1 del Código Penal.
Bien jurídico penalmente tutelado
La figura mencionada anteriormente, protege la vida humana dependiente, por contraposición al homicidio que protege la vida humana independiente.
- Conducta
Primero, se debe entender por conducta al comportamiento humano externo y voluntario, el cual no se encuentra presente en aquellos casos de exclusión de la conducta, como los son la fuerza física irresistible, la inconsciencia y los movimientos reflejos.
En el presente caso, no se aprecian antecedentes que den cuenta de la ausencia de conducta por algunas de las causales de exclusión anteriores, pues nadie ejerció fuerza física irresistible sobre Rigoberta para que decidiera no contarle a su jefe respecto a su embarazo y en virtud de lo mismo, no acudiese al médico por sus dolores, ni tampoco estaba en inconsciente o era parte de un movimiento reflejo el que siguiese trabajando bajo ese estado.
- Tipicidad
La tipicidad es la coincidencia de una conducta concreta real, con el esquema abstracto contenido en el tipo penal.
El análisis de la tipicidad entonces, consistirá en determinar si la conducta realizada por Rigoberta (sujeto activo) puede ser subsumida en algún tipo penal de la Parte Especial, en este caso, el aborto causado por la mujer del art. 344 inc. 1 del Código Penal.
- Tipo objetivo
El análisis del tipo objetivo del aborto causa por la mujer implica constatar la concurrencia de los siguientes elementos.
I.1 Elementos descriptivos del tipo
Los elementos descriptivos del tipo son conceptos que se refieren a algo cuya presencia en el caso concreto, sea aprehensible mediante una pura operación cognoscitiva[1].
a. Conducta Típica
La conducta típica que es prohibida por el legislador consiste en que la mujer embazada o madre mate al producto de la concepción o nasciturus.
a.1 Verbo rector:
La conducta típica se asocia al verbo rector, y en este caso el verbo rector es el que “causare su aborto o consintiere”, es decir, matar al producto de la concepción.
Para el caso concreto, Rigoberta es quien causa su propio aborto, por lo que aplica la hipótesis relativa al que causare su aborto, de acuerdo al art. 344 inc. 1 del Código Penal.
a.2 Medios comisivos:
Los medios de ejecución de este delito son de medios abiertos, es decir, basta cualquier conducta que cause el resultado típico, que en este caso sería la muerte del nasciturus, y que ocurre con la desarticulación del brazo del mismo que le generó anemia aguda.
Además, es un delito que se comete mediante una acción y no omisión, pues la madre es la que procede a cortar el brazo al producto de la concepción que es causa de la muerte de éste.
a.3 Sujeto activo:
Entendemos por sujeto activo aquel que realiza la conducta típica[2], y que de acuerdo a la regla general, es cualquier individuo de la especie humana. El delito de aborto causado por la mujer del art. 344 inc. 1 del Código Penal es un delito calificado, pues se sanciona a la persona en virtud de su calidad especial como madre del nasciturus, en otras palabras, el tipo penal exige en el sujeto activo la concurrencia de una determinada calidad, por tanto, el sujeto activo de este delito solo puede ser la madre.
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