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Sistema Mexicano En Comparación Con El Sistema Del País Guatemala


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  2.108 Palabras (9 Páginas)  •  248 Visitas

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Guatemala.

Con el sistema acusatorio las funciones básicas de los intervinientes oficiales en el proceso penal se encuentran expresamente delimitadas. Así el Ministerio Publico es el encargado de investigar, al juez le corresponde la tarea de autorizar actos jurisdiccionales y tomar las decisiones pertinentes. En tal sentido no es la misma persona la que investiga y decide. Se tiene una persecución de oficio, pero con roles divididos.

En este sistema se requiere que la actividad jurisdiccional en el juicio presuponga una acusación formulada por la institución fiscal. De lo contrario no podría darse ni el juzgamiento ni la sentencia, puesto que, únicamente lo que consta en la acusación o su factible modificación en el debate, puede ser objeto del juicio, ya que el imputado y su defensor fundan su defensa con base de dicha acusación.

Se mantiene la forma tradicional de iniciar el proceso penal, que puede ser: Por denuncia, querella, por previsión policial (en los cuales corresponde a los funcionarios o agentes de policía que tuvieron noticia de un hecho punible perseguible de oficio, ponerlo en conocimiento del Ministerio Publico.

En el procedimiento preparatorio o de instrucción, el Ministerio Publico como investigador de la verdad, deberá practicar todas las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho, con todas las circunstancias de importancia para la ley penal. Así mismo deberá establecer quienes son los partícipes, procurando su identificación y el conocimiento de las circunstancias personales que sirvan para valorar su responsabilidad o influyan en su punibilidad, verificando también el daño causado por el delito, aun cuando no se haya ejercicio acción civil

a) Las actividades puras de investigaciones

b) Decisiones que influyen sobre la marcha del procedimiento

c) Anticipos de prueba, es decir, prueba que no puede esperar a ser producida en el debate

d) Decisiones y autorizaciones vinculadas a actos que pueden afectar garantías procesales o derechos constitucionales

Esta fase puede concluir con la solicitud del sobreseimiento o clausura de la persecución penal. O bien la apertura a juicio y la formulación de la acusación por parte del Ministerio Publico.

Fase intermedia “Constituye el conjunto de actos procesales cuyo objetivo consiste en la corrección o saneamiento formal de los requerimientos o actos conclusivos de la investigación”.

Si el fiscal determina que con los elementos que con los elementos de investigación recabados se da la base necesaria para elevar la causa a juicio, formulara el requerimiento respectivo, formulando con claridad la acusación.

El juicio Penal es la etapa principal del proceso penal porque es donde se resuelve o redefine , de un modo definitivo el conflicto social que subyace y da origen al proceso penal consta de tres etapas:

a) La preparación del Debate

• Lo constituye la preparación de todos los elementos del debate, en la depuración final de todas aquellas circunstancias que pudieran hacerlas fracasar. Es el momento de la integración del tribunal, del ofrecimiento de la prueba y de la organización del juicio

b) El Debate

• Las reglas fundamentales del desarrollo del debate son: La inmediación (que conlleva la oralidad, la concentración e identidad física del juzgador), la publicidad y el contradictorio

c) La sentencia

México, con la nueva reforma constitucional hecha el 18 de junio de 2008 las víctimas de Delito necesitan la reparación del daño y que su seguridad sea resguardada y los acusados ocupan de este nuevo principio implementando la presunción de inocencia.

El nuevo sistema acusatorio penal se divide en tres fases o etapas:

1. Etapa preliminar o de investigación. A barcas desde la noticia criminal hasta el cierre de investigación y en algunas ocasiones puede terminarse con audiencias especiales:

a. Audiencia de acuerdos preparatorios; y

b. Audiencias de procedimientos especiales, como:

• Procedimiento Abreviado, y

• Suspensión de proceso a prueba

La finalidad de esta etapa es controlar la legalidad de la investigación (Artículo 21 constitucional Los encargados de reunir las pruebas son el Ministerio Publico, las policías y los peritos

• Audiencias. Audiencia de control de detención, es la primera dentro del sistema acusatorio adversarial, la cual ocurre cuando es detenida en flagrancia o por caso urgente (Articulo 16 CPEUM)

• Audiencia de Formulación de Imputación, segunda audiencia y es donde se le imputa al detenido la comisión de un hecho delictivo; no es otra cosa que el comunicado que el Ministerio Público le da el imputado de lo que está sucediendo en su contra, de la investigación de uno o más hechos delictivos, en presencia del juez.

• Audiencia de Vinculación a Proceso. Dependerá de la estrategia de la defensa, puede proponer que se vincule a proceso en esa misma audiencia, podría solicitar el plazo de 72hrs o su duplicidad si su plan estratégico es demostrar la inocencia del imputado

• Audiencia de Medidas cautelares. Son puestas únicamente para asegurar la presencia del imputado en el juicio o para asegurar la integridad de la víctima, y la reparación del daño causado

Una vez transcurrido el plazo para la investigación, el Ministerio Publico deberá cerrarla si este no declara cerrada la investigación en el plazo fijado, el imputado, la victima u ofendido, podrán solicitar al juez de control que apercibirá al ministerio Publico para que proceda a su cierre en el plazo de tres días y de no hacerlo, el juez de control la ordenara de plano, cerrada la investigación, el Ministerio Publico dentro de los diez días siguientes:

a) Solicitar el sobreseimiento

b) Pedir la suspensión de proceso; o

c) Formulación de acusación

El periodo legal de cierre de investigación es de dos meses, si la pena máxima del delito cuya investigación se está realizando es menor de dos años pero si excede de este término será de hasta seis meses

2. Etapa intermedia o de preparación del juicio oral, comprende desde la formulación de la acusación realizada por la fiscalía, y termina con el auto de apertura a juicio oral. Si el acusado se declara inocente,

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