ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sociedades Parc 1

julito26088926 de Marzo de 2015

5.739 Palabras (23 Páginas)258 Visitas

Página 1 de 23

PRIMER PARCIAL DE SOCIEDADES

Cruz del Eje, 18 de Mayo del 2013

Sres. Yofre y Soria:

Presente.

De mi mayor consideración:

Me dirijo a Ud. por medio de la presente, a fin de poder brindarle respuestas a las preguntas de su consulta días pasados en mi Estudio Jurídico.

Lo primero a tener en cuenta es que es “Una Sociedad”, antes de hablar de ventajas, la cual es un contrato de organización creado por el legislador como medio de concentrar capitales para la realización de una actividad de carácter económico y a través del cual sus otorgantes disponen de un complejo de normas estructurales y funcionales destinadas a regular constantemente las relaciones emergentes del negocio jurídico constitutivo.

Los constituyentes ni pueden apartarse de los tipos creados por el legislador si pretenden tener una sociedad regularmente constituida; la tipicidad brinda seguridad al tráfico mercantil, pues los terceros saben, cuando contratan con una determinada sociedad comercial, cuál es el alcance de la responsabilidad de los socios, quién se encuentra facultado para representarla y cuáles son, en definitiva, las pautas de su funcionamiento interno.

La Sociedad resulta una regulación del derecho constitucional de asociarse con fines útiles y una forma de ejercer libremente una actividad económica, como así también, constituye una realidad jurídica que la ley reconoce como medio técnico para que todo grupo de individuos pueda realizar el fin lícito que se propone. La ventaja principal de las sociedades es la limitación de la responsabilidad patrimonial y financiera, limitada de los accionistas en caso de una Sociedad Anónima o de los socios en caso de las SRL. Los activos y bienes personales no se confunden con el negocio y la titularidad puede ser fácilmente transferida a través de la venta de acciones societarias. La sociedad es un ente legal con vida limitada y continuará su existencia hasta su disolución legal.

En cuanto a las ventajas que la organización como sociedad ofrece, mencionare las que surgen del Articulo 1 de L.S.C.:

* Pluralidad de personas: Para constituir una sociedad hacen falta dos o más personas, que pueden ser tanto personas físicas o jurídicas.

* Tipicidad: Las personas que van a constituir la sociedad deben elegir uno de los 7 tipos de sociedad que la Ley de Sociedades ofrece. (Ej. S. C., S.A, S.R.L, etc) De esta forma se otorga seguridad jurídica a las operaciones comerciales, ya que aquel que contrate con una sociedad podrá saber qué tipo de responsabilidad tienen los socios y cómo es el funcionamiento interno de la sociedad.

* Organización: Cuando se constituye una sociedad, deben hacerlo en forma organizada. Es decir que deben estipular, por ej: cuales serán las obligaciones de cada socio, cuál será la función de cada órgano, cómo se distribuirán las ganancias, cómo se adoptarán las decisiones. Etc. Este tipo de cuestiones que hacen a la organización de la sociedad se establecen en el Contrato Social o en el Estatuto.

* Aportes: En toda sociedad los socios deben aportar, ya sea en dinero o en especie, la sumatoria de todos los aportes efectuados por los aportes efectuados por los socios es lo que se denomina: ? Capital Social o Fondo Común de la sociedad.

* Fin societario: este siempre debe ser la producción o intercambio de bienes o servicios, ya que así lo establece el Art. 1 de la Ley 19.550.

* Participación en los Beneficios y soportar en forma igualitaria las perdidas.

* La Affectio Societatis: este consiste en la predisposición de los integrantes de la sociedad de actuar en forma coordinada para obtener el fin perseguido con la constitución de la misma, postergando los intereses personales en aras del beneficio común.

Respecto a los Aportes el artículo 1 de la ley 19.550 dispone que Habrá sociedad comercial cuando se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas; al obligarse los socios a realizar aportes, hace a la condición de tal y a la esencia del contrato asociativo, en el primer aspecto, sólo se es socio en cuanto se asuma concretamente la obligación de realizar aportes, amén de que es el aporte la medida de la participación económica y política del socio en la estructura societaria; así se determina la participación en las ganancias y pérdidas, en la cuota de liquidación y en el establecimiento de las mayorías en los órganos deliberativos. En el segundo aspecto, los aportes de los socios constituyen el fondo común indispensable a la consecución del objeto y determinan el capital social.

La realización de los aportes constituye el requisito de existencia de la misma, del contrato de sociedad, de modo tal que sin aportes no puede haber socios y, por ende, tampoco sociedad, pues ésta es onerosa por naturaleza. El aporte es la contribución de cada socio al fondo común que debe constituirse para el desarrollo del objeto social, y el conjunto de los aportes, en dinero o en especie, estimados en una cifra determinada, forman el capital social de la compañía. El capital social se forma inicialmente con los aportes de los socios y sin aquél no existe la más mínima posibilidad de desarrollar el objeto de la sociedad.-

En principio, todas las cosas o derechos pueden ser materia de aportes a una sociedad, pero ellos difieren según el tipo social de que se trata; por ello, en aquellas sociedades en las cuales la responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al aporte efectuado, es lógico que éstos necesariamente deban consistir en obligaciones de dar, susceptibles de ejecución forzada por los acreedores sociales. En cambio, en aquellas sociedades en que los socios tienen responsabilidad solidaria e ilimitada, aunque subsidiaria por las obligaciones contraídas por la sociedad, la ley ha sido mucho más flexible y se admiten los aportes que puedan consistir en obligaciones de dar o de hacer.

Los aportes pueden hacerse en propiedad o en uso y goce, pero el aporte de uso y goce sólo está autorizado en las sociedades de interés. En las de responsabilidad limitada y por acciones el legislador acepta la entrega de bienes a la sociedad en uso y goce, pero como prestaciones accesorias y no como aporte. Se presume que los bienes se aportaron en propiedad a la sociedad si no consta expresamente su aporte en uso y goce.

Cuando los aportes no son dinerarios, ellos deben ser objeto de valuación atento la importancia que reviste el capital social en las sociedades comerciales, tanto para los socios, como pauta de medida de su participación societaria, como para los terceros, atento la función de garantía que dicho capital desempeña. El sistema de valuación es diferente según el tipo societario de que se trate y la responsabilidad asumida por cada socio.

Todos los aportes que se realizan deben ser subscriptos al contrato, ya que este hecho permite el reconocimiento de una determinada participación en el capital social.

En cuanto a la ventaja que Facundo realice uno u otro tipo de aporte, esta ventaja está dada en la forma que dichos bienes susceptibles de apreciación pecuniaria son integrados al capital social.

En este caso Facundo ofrece aportar la suma de dinero de $60.000, por lo tanto dicha suma de dinero deberá ser integrada de la siguiente manera un 25%, en el acto constitutivo y el saldo restante en un plazo no mayor de 2 años al tiempo del acto creador de la sociedad. La ley 19.550 no regula esta forma de integración en la parte general, pero es aplicable el art. 316 L.S.C.

Por otra parte Facundo ofrece aportar 5 heladeras y 2 vehículos utilitarios, estos bienes deberán ser integrados al 100 % del aporte subscripto. (art. 182, inc. 2 L.S.C.)

La conveniencia entre los aportes en especie y en dinero.-

Los Bienes en especie, en este caso, además que le facilita el ingreso inmediato a la sociedad ya que efectiviza sus aportes, coopera con que la sociedad quede a partir de ese momento constituida con bienes rápidamente, ya que la integración de bienes en especie es inmediata, no se pueden integrar como lo es con el dinero en efectivo con un plazo posterior, es decir que dicha integración deberá ser al 100% al momento de la constitución de la sociedad.

El Dinero en efectivo como ya sabemos su liquidez permite concretar más fácilmente cualquier objetivo pero es de muy difícil acceso al momento de crear una sociedad.

La ventaja que le compete a facundo en este caso será aquella que le permite aportar el 25% en el momento de la constitución y podrá integrar el resto en el término de 1 año posterior. Es decir que en cierto punto la ley de sociedades comerciales le permite una cierta financiación.-

En cuanto a su disyuntiva acerca si Facundo puede integrar el órgano de administración y al mismo tiempo la sociedad, le informo que No existe impedimento legal previsto en el art. 264 L.S.C. que impida que Facundo integre el órgano de administración y a su vez realice un contrato de suministro con la Sociedad Bellviflor S.R.L

El ARTÍCULO 264 dispone quienes No pueden ser gerentes, a saber:

1º) Quienes no pueden ejercer el comercio;

2º) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación, los fallidos por quiebra casual o los concursados hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; los directores y administradores de sociedad cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (33 Kb)
Leer 22 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com