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Sujetos De Derero


Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  2.212 Palabras (9 Páginas)  •  190 Visitas

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PODER PÚBLICO

Es la capacidad que tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto determinado. Se entiende por poder público el ejercicio de ciertas acciones y actividades que la sociedad deja en manos del estado (delega) por entender que estas serán resueltas mejor de manera colectiva. Esta delegación se hace a través de la Constitución que determina el diseño del Estado y los derechos, deberes y garantías que tienen los ciudadanos, y por el voto mediante el cual se eligen a quienes serán los representantes y servidores públicos. (Representación).

SEPARACIÓN DE LOS PODERES (PENSAMIENTO DE MONTESQUIU)

La teoría de la división de poderes fue enunciada por Montesquieu en su obra “El Espíritu de Las Leyes”, a mediados del siglo XVIII. Montesquieu afirmó, que la libertad de la que gozaba Inglaterra se debía a la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, así como la existencia de frenos y contrapesos entre esos poderes. De esta manera, Montesquieu estableció la separación de poderes como un dogma del constitucionalismo liberal. La influencia de Montesquieu es indiscutible, como puede verse en la Declaración de Derechos de Virginia (1776), en la Constitución de Massachusetts (1780) y en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa (1791). Esta idea de la forma mixta de gobierno ya fue contemplada por Platón, en `Las Leyes', y por Polibio para explicar la estabilidad del gobierno romano.

Su teoría señala que en todo gobierno (Estado) existen tres clases de poderes: el poder legislativo, el ejecutivo con relación a las cosas que dependen del derecho de las naciones y el ejecutivo con relación a las cuestiones que dependan del derecho civil. Según Montesquieu, esta división del poder del Estado en tres, es la única manera de asegurar la libertad de los ciudadanos. Cada uno de esos poderes es ejercido por órganos distintos e independientes entre sí, siendo esta separación orgánica, la garantía para la esfera de libertad de los particulares, ya que los poderes rivalizan, se equilibran, siendo cada uno celoso guardián de su respectivo ámbito de competencia, de suerte que queda entre ellos una esfera libre para actuaciones no reguladas, en las que ninguno está autorizado para interferir, y que precisamente constituye el ámbito de libertad garantizado a los particulares.

Cada uno de los poderes ejerce su función en forma exclusiva y excluyente, así sólo al poder legislativo corresponde dictar la ley; al ejecutivo, la ejecución de la ley sin que pueda dictar leyes ni realizar otros actos que los autorizados por ellas; y al jurisdiccional, corresponde la aplicación de las leyes en las relaciones entre particulares o entre éstos y la Administración del Estado. Esta doctrina ha sido recogida en casi todas las constituciones políticas, y su principio básico de la separación de poderes tiene hoy plena vigencia en cuanto distingue tres funciones principales del Estado.

PRINCIPIOS RECTORES DEL PODER PÚBLICO

En Venezuela, tales principios se encuentran expresamente plasmados en nuestra Carta Magna y son: El principio restrictivo de la competencia, Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos, Responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución o la ley, Responsabilidad Patrimonial del Estado por daños a los particulares.

El Principio restrictivo de la competencia

Se refiere a que los órganos del Poder Público, sólo pueden realizar aquellas atribuciones que le sean competentes, de acuerdo a lo expresado en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes. Con este principio se evita que los titulares de los diversos órganos se extralimiten en el desempeño de sus competencias, y a su vez que no vulneren ni trasgredan derechos.

Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos

Este principio rector del Poder Público, quiere decir que si un órgano usurpa en el ejercicio de sus funciones una competencia que no le es atribuida según la ley, por cuanto está asignada a otro órgano, lo cual trae como consecuencia, la nulidad de los actos dictados y la ineficacia de los mismos, es decir, no van a surtir o generar efecto alguno en beneficio del usurpador, sin embargo, tal situación implica responsabilidad de dichos actos, bien sea civil, penal o disciplinaria.

Responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución o la ley.

Según lo previsto en el artículo 139 de la Constitución, la aceptación en cargos por parte de persona en la administración pública (funcionario público) o cualquier persona que esté investida de autoridad en cualquiera de los ámbitos del poder: nacional, estatal o municipal, en el desempeño de su ejercicio le acarrea responsabilidad. Cuando se habla de actuar de manera abusiva, se refiere a traspasar los límites de las facultades a que se está autorizado por el ordenamiento jurídico. Los términos abuso de poder o desviación de poder son términos semejantes, sin embargo, el primero genera una situación de mayor gravedad, mientras que el segundo se trata de una situación de menor intensidad dañina en el ejercicio del poder. Esto quiere decir, que ambos aspectos se diferencian esencialmente por la cuantificación generadora del daño.

Por ejemplo, en la Administración Pública, los actos realizados con abuso de poder además, de generar situaciones que han de ser sancionadas de conformidad a la gravedad del hecho en el que ha incurrido el sujeto o funcionario, la tendencia es lograr, más que una pena, el restablecimiento a las situaciones normales sin la afectación de los derechos transgredidos.

Responsabilidad Patrimonial del Estado por daños a los particulares

El Estado está obligado según lo dispuesto en el artículo 140 ejusdem en responder patrimonialmente por los daños causados a los bienes y derechos de los particulares, siempre y cuando sea a consecuencia de la administración pública.

DISTRIBUCIÓN DEL PODER PUBLICO VENEZOLANO

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el art. 136 distribuye el poder público entre el: Poder Estadal, Poder Municipal y el Poder Nacional. Dividiendo el Poder Público Nacional en: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano, Poder Electoral.

Se tiene que los Poderes Públicos Nacionales, según lo contemplado en la Carta Magna, se distribuyen en:

PODER PÚBLICO NACIONAL

Es aquel que es ejercido por el Estado Venezolano sobre toda la nación y su sociedad, no posee carácter particular y representa la potestad que todos los ciudadanos de la nación le confirieron a través del voto popular para la representación

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