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TALLER DE MATEMATICAS DE LA VIDA COTIDIANA


Enviado por   •  4 de Mayo de 2016  •  Tareas  •  3.616 Palabras (15 Páginas)  •  1.084 Visitas

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FACULTAD           :    DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

DOCENTE             :   JESÚS ALFREDO MERCADO BLANCO

MATERIA              :    MATEMATICAS DE LA VIDA COTIDIANA

SALON                  :    NOCTURNO PRIMERO B

INTEGRANTES     :    MARIO ALBERTO GONZALEZ PIMENTEL

                                    GEOVANY MUÑOS RIOS

Recibió

TALLER DE MATEMATICAS DE LA VIDA COTIDIANA

1. En un crédito se presentó la siguiente situación. El deudor a lo largo del año de plazo nunca pagó intereses remuneratorios mensuales a que se había prometido, y el último día del plazo justo antes de que empiece el período de mora, aparece para ponerse a paz y salvo afirmando que sólo debe pagar el capital y el total de intereses remuneratorios, sin más. Por su parte el acreedor alega que el deudor debe pagarle el capital, los intereses dejados de pagar durante el plazo y un valor por intereses moratorios sobre los intereses dejados de pagar, puesto que, afirma él, ese dinero debió estar en su bolsillo cada que se generaba la cuota de interés, cosa que no sucedió, y además es injusto que el deudor nunca pague intereses remuneratorios y ahora llegue justo el último día y simplemente pague el capital y los intereses, como si nada. ¿Quién tiene la razón? Explique con argumentos legales.

RTA/ Tiene razón el deudor porque debe pagar el capital y el interés remuneratorio, por cuanto el plazo no ha vencido. Ya que la mora se genera o se hace efectiva a partir del vencimiento del plazo.

Si bien es cierto que los interese remuneratorios no fueron pagados y nunca estuvieron en su bolsillo  en el momento en que tenía derecho a ello, los artículos 1617 y 2235 C.C  Y el articulo 886 C.CO. No le permiten cobrar interés sobre intereses pendientes, así que no se puede cobrar moratorio sobre los remuneratorios que no ha pagado el deudor. Lo que sí es cierto, es que el deudor debe ese dinero a titulo de intereses remuneratorios y debe pagarlo.

Hay que aclarar  también sobre el debate del Anatocismo. La norma que lo regulan están consagradas en la ley 45 de 1990, conocida como la reforma financiera, y en el código de comercio en la cual se definen los alcances de esta figura.

Independientemente de los debates jurídicos, hay consenso en que, conforme a las normas civiles y comerciales, el anatocismo debe entenderse como el cobro de intereses sobre intereses exigibles, y que no fueron pagados oportunamente.

Los reclamos de muchos deudores a las cuales sus acreedores han aplicado la figura en cuestión son constantes, especialmente ante la superintendencia bancaria.

De acuerdo con juristas de ese organismo de vigilancia y control, un acreedor puede cobrar intereses sobre intereses a un deudor solo si este último no ha cancelado cuotas por un tiempo mayor a 12 meses. Además esta situación solo puede aplicarse previa autorización de un juez ante el cual el acreedor ha presentado demanda contra el deudor.

Sobre el cobro de intereses sobre intereses, denominado “anatocismo”, en nuestro derecho privado, tanto la legislación civil como la comercial, se consagran reglas relativas a su prohibición, con salvedades respecto de ésta última. La Ley 45 de 1990 reconoció los sistemas de interés compuesto o de capitalización de intereses para que en operaciones de largo plazo los establecimientos de crédito utilicen sistemas de pago que lo contemplen. La Corte Constitucional reconoció la capitalización de intereses pero rechaza su aplicación para los créditos de vivienda. La legislación no consagra puntualmente la noción de “capitalización de intereses”, pero realiza referencias tales como “cuotas periódicas”, “sistemas de pago” y “programas de amortización”.

A su turno, el Código de Comercio en su artículo 886 prescribe que los intereses pendientes no producirán intereses sino desde la fecha de la demanda judicial del acreedor, o por acuerdo posterior al vencimiento, siempre que en uno y otro caso se trate de intereses debidos con un año de anterioridad, por lo menos.

No se encuentra prohibido el uso de sistemas de pago que contemplen la capitalización de intereses, por medio de los cuales las partes en el negocio determinan la cuantía, plazo y periodicidad en que deben cancelarse los intereses de una obligación.  Únicamente el retardo en el pago de las cuotas de intereses resultantes de la aplicación de dichos sistemas, respecto de obligaciones civiles, está sujeto a la prohibición contemplada en la regla 4º del artículo 1617 y en el artículo 2235 del Código Civil; tratándose de obligaciones mercantiles, solamente el retardo en el pago de las cuotas de intereses resultantes da lugar a la aplicación del artículo 886 del Código de Comercio.

2. Establezca los nombres completos de las siguientes tasas efectivas o determine el nombre abreviado de la tasa, según corresponda, de acuerdo a la información que aparece en la siguiente lista:

NOMBRE

SIGNIFICADO

2% mensual

2% vencida efectiva mensual capitalizable mensualmente

1.5% trimestral

1,5% vencida trimestral capitalizable trimestralmente

3,5% semestral

3,5 vencida semestral capitalizable semestralmente

1% mensual

1% vencida mensual capitalizable mensualmente

4% para 72 días

4% vencida diaria capitalizable diariamente

3. Julián prestó 1.000.000 COP por un año con tasas de 24% capitalizable cada mes por intereses remuneratorios y 35% capitalizable cada mes por intereses moratorios, pero luego de dos años no le han dado ni el dinero ni los intereses convenidos. ¿A qué dineros tiene derecho? Julián afirma que además le deben pagar intereses compensatorios por el daño sufrido al no pagarle los intereses remuneratorios en cada uno de los meses que correspondía, ¿Tiene derecho a ese cobro? Argumente jurídicamente.

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