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TAREA DE COMO SE CONSTITUYEN LOS TRIBUNALES DE REPUBLICA DOMINICANA

winymoises14 de Marzo de 2015

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Tarea # 2

1- Realización de un organigrama que contenga la forma de organización de los tribunales dominicanos, tomando en cuenta su jerarquía.

El Consejo Nacional de la Magistratura. Composición y Funciones.

El Consejo Nacional de la Magistratura, CNM) es el órgano constitucional dominicano encargado de designar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral de la República Dominicana.

El CNM es también el órgano llamado a realizar las evaluaciones de desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia

Composición

El Consejo Nacional de la Magistratura está presidido por el Presidente de la República.

El resto de su composición es la siguiente:

El Presidente del Senado de la República,

1 senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría;

El Presidente de la Cámara de Diputados.

1 diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representación de la segunda mayoría;

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia,

1 juez de la Suprema Corte de Justicia, y

El Procurador General de la República.

Funciones.

Con sus actuales características, el Consejo tiene asignadas las funciones que pertenezcan al sistema de carrera judicial, y la cuarta parte restante los escogerá de profesionales del derecho, académicos o miembros del Ministerio Público.

El Consejo Nacional de la Magistratura, al designar las y los jueces de la Suprema Corte de Justicia, dispondrá cuál de ellos ocupará la presidencia y designará un primer y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente en caso de falta o impedimento. El Presidente y sus sustitutos ejercerán esas funciones por un período de siete años, al término del cual, y previa evaluación de su desempeño realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura, podrán ser elegidos por un nuevo período.

En caso de vacante de un juez investido con una de las calidades arriba expresadas, el Consejo Nacional de la Magistratura designará a un nuevo juez con igual calidad o atribuirá ésta a otro de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Evaluación Jueces de la Suprema Corte

Los jueces de la Suprema Corte de Justicia estarán sujetos a la evaluación de su desempeño al término de siete años a partir de su elección, por el Consejo Nacional de la Magistratura. En los casos en que el Consejo Nacional de la Magistratura decidiere la pertinencia de separar un juez de su cargo, deberá sustentar su decisión en los motivos contenidos en la ley que rige la materia.

La Suprema Corte de Justicia, composición, funciones. Elección de sus jueces. Requisitos.

La Suprema Corte de Justicia República Dominicana (conocida por sus siglas, SCJ, o simplemente como, ‘’la Suprema’’) es el más alto tribunal existente en la República y es, por ende, la cabeza del Poder Judicial en el país.

La suprema corte es el último tribunal habilitado para impartir justicia, es decir que sus fallos no pueden ser apelados, si bien pueden eventualmente ser revisados por la misma corte mediante el recurso de re consideración.

Se encuentra en el lugar más alto dentro la organización Judicial Dominicana, por encima de las cortes de Apelación, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Paz, y tribunales especiales y le corresponde la súper vigilancia administrativa general sobre todos los tribunales de la república, exceptuando el tribunal superior electoral, y el recién creado tribunal constitucional. Tiene su sede en Santo Domingo, capital de la República, en el palacio de la Suprema Corte en el centro de los héroes, Adyacente al Congreso Nacional.

El número actual es de 17 según la Ley 242-11, que establece un Juez sin funciones jurisdiccionales sino administrativas, fijo en el Consejo del Poder Judicial, que es el órgano de administración de la Suprema Corte de Justicia.

Requisitos

Los requisitos para ser Juez de la Suprema corte son:

1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener más de treinta y cinco años de edad;

2) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

3) Ser licenciado o doctor en Derecho;

4) Haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público

El Tribunal Constitucional, composición, funciones. Elección de sus jueces.

Tribunal Constitucional. Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.

Atribuciones. El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia:

Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido;

El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo;

Los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares;

Cualquier otra materia que disponga la ley.

Integración y decisiones. El Tribunal Constitucional estará integrado por trece miembros y sus decisiones se adoptarán con una mayoría calificada de nueve o más de sus miembros. Los jueces que hayan emitido un voto disidente podrán hacer valer sus motivaciones en la decisión adoptada.

Requisitos y renovación. Para ser juez del Tribunal Constitucional se requieren las mismas condiciones exigidas para los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Sus integrantes serán inamovibles durante el tiempo de su mandato. La condición de juez sólo se pierde por muerte, renuncia o destitución por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se podrá designar una persona para completar el período.

El Consejo del Poder Judicial y sus funciones.

Consejo del Poder Judicial

La Constitución fue proclamada el 26 de enero de 2010, en sus artículos 155 y 156, crea el Consejo del Poder Judicial, órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial, el cual estará integrado de la forma siguiente:

1) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá;

2) Un Juez de la Suprema Corte de Justicia, elegido por el pleno de la misma;

3) Un Juez de Corte de Apelación o su equivalente, elegido por sus pares;

4) Un Juez de Primera Instancia o su equivalente, elegido por sus pares;

5) Un Juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares.

Los integrantes de este Consejo, con excepción del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, permanecerán en estas funciones por cinco años, cesarán en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales mientras sean miembros de dicho consejo y no podrán optar por un nuevo período en el consejo. La ley definirá su funcionamiento y organización.

Funciones:

1) Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley;

2) La administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial;

3) El control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia;

4) La aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial;

5) El traslado de los jueces del Poder Judicial;

6) La creación de los cargos administrativos del Poder Judicial;

7) El nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial;

8) Las demás funciones que le confiera la ley.

La Suprema Corte de Justicia mantendrá las funciones atribuidas por la Constitución al Consejo del Poder Judicial, según lo dispuesto por las disposiciones transitorias de la Constitución.

Organización de los tribunales.

Los hay de Derecho Común o Jurisdicción Ordinaria como lo son el juzgado de Primera Instancia y la Corte de Apelación los cuales tienen que ver con todos aquellos asuntos no atribuidos por la ley a ningún otro tribunal.

Por otra parte, los Tribunales de Excepción o Extraordinarios, como son , el Juzgado de Paz, Tribunal de Tierra, Tribunales Laborales, Tribunales de Confiscación y ahora los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes. Estos tribunales conocen de asuntos que les son atribuidos expresamente por la ley.

Usual y Generalmente los Tribunales conocen dos grados de jurisdicción excepto cuando la ley misma les atribuye poderes y facultades para conocer de un asunto en única instancia, lo cual ocurre tomando en cuenta la baja cuantía involucrada en el asunto,

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