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TEMA 1. LAS OBLIGACIONES MERCANTILES


Enviado por   •  6 de Marzo de 2019  •  Apuntes  •  2.371 Palabras (10 Páginas)  •  290 Visitas

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TEMA 1.  LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

1.- LAS OBLIGACIONES MERCANTILES 

a) Introducción: la bipartición entre obligaciones civiles y mercantiles.

En el momento de la promulgación del código de comercio no existía el código civil y por tanto no teníamos una teoría general.

Los art 50 a 63 van a ser objeto de nuestro estudio en las dos siguientes lecciones. En el código de comercio nos encontramos con figuras contractuales que son prácticamente las mismas que las del derecho civil. Encontramos la comisión, el préstamo, el depósito... y el código de comercio determina su ámbito de aplicación en función del concepto de acto de comercio que está en el art 2 c.com. Este concepto como derecho de los actos de comercio hace que prácticamente lo que tuviésemos era contrato mercantil y se decía que el derecho mercantil lera un derecho de derechos y contratos.

Hoy en día esto no es así, ahora el código, tiene leyes especiales que regula contratos mercantiles.

Diferencias entre contratos civiles y mercantiles:

  • Civil
  • C COM. No define las figuras contractuales, sino que para esto tenemos que seguir acudiendo al derecho civil, incluso cuando el nombre del contrato es el mismo. ej. contrato de depósito, ART 1758 cc, que dice que se constituye el deposito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y destituirla. Art 303 C.com, determina el objeto, los sujetos que intervienen y que esto es una actividad mercantil. Todo ello son requisitos de mercantilidad, que es lo que vamos a encontrar siempre en el código. En definitiva, el código lo que nos establece son los criterios de mercantilidad, los cuales hay que establecerlos porque de alguna manera el tráfico mercantil es un tráfico en masa o en serie. Art 329 C. com.

La operación más típica mercantil es la compraventa. En esta materia si el vendedor no entra en el plazo, podrá el comprador pedir el cumplimiento o la rescisión del contrato mas la indemnización por los daños y perjuicios causados. Algunos autores mantenían que el criterio diferenciador era fundamentalmente el que trataba de contratos de empresa. Esta tesis hoy en día no se puede considerar exclusiva, porque siempre que participe una empresa no tenemos que considerarlo mercantil.

b) La controvertida unificación del Derecho de obligaciones 

Tenemos dos Códigos y por tanto dos tipos de contratos que tenemos que calificar (mercantil o civil): Esto plantea problemas ya que la doctrina desde el siglo XIX, ya buscaba una unión. Esta situación se dio partiendo de un hecho sociológico y es que una de las características del derecho mercantil es su tendencia a la generalización. Es un derecho dinámico que busca soluciones que en muchos casos tienden a expandirse a otras relaciones que no son las estrictamente entre empresarios. En el art 311 C Com. (CONTRATO DE PRÉSTAMO): una persona que no es empresario pide un préstamo a una entidad de crédito. Se cumple el primer requisito del artículo (un comerciante, la entidad de crédito). Pero no se cumple el segundo (destinado a un acto de comercio). Sin embargo, la jurisprudencia desde mitad del s. XX afirmó que los préstamos bancarios tienen carácter mercantil en todo caso.

Esta tendencia a la generalización del derecho mercantil puso de manifiesto que no tenía sentido esta dualidad de regímenes. También hay determinadas manifestaciones, incluso en la propia publicidad. Así que tenemos:

- Los contratos estrictamente mercantiles: entre dos empresarios.

- Contratos puramente civiles.

- Contratos civiles y mercantiles.

La ley establece su ámbito de aplicación en el art 2 LGCU. “Está norma será de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios”.

Art 3 LCU.  “A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial”.

Art 59 LGCU, Los contratos con consumidores y usuarios se regirán en todo lo que no esté en esta norma o la ley aplicable por las reglas comunes. Es decir, lo que dice es que se aplicaran las normas de este texto legal pero no elimina el problema anterior ya que tenemos que seguir haciendo la calificación para ver si estamos ante contrato civil o mercantil

Esta tendencia ha tenido algunas manifestaciones sectoriales: por ejemplo: la ley del contrato del seguro que fue la primera norma en la cual no se le puso adjetivo al seguro, derogándose las normas de ambos códigos y se regulo independientemente como contrato de seguro. Es un contrato mercantil. OTRO ejemplo de tendencia a la unificación es la Ley concursal, la cual también parte de ese criterio de unidad, es decir el fenómeno en torno al cual gira la ley concursal es la situación de insolvencia del deudor, aplicándose unas normas contenidas en la ley concursal.  También hay que mencionar por último, que el derecho europeo de contratos si que tiende a una unificación de derecho de obligaciones, así, por ejemplo, hay iniciativas privadas como el grupo de Pavía que elaboró un proyecto de CC europeo. A nivel institucional, la Comisión y el Parlamento europeo se han pronunciado en el sentido de esta tendencia a la unificación en materia de obligaciones y contratos sobre todo cuando se trata de estos actos mixtos, de estos actos de consumo.

c) Fuentes de las obligaciones mercantiles

Las obligaciones tienen su fuente principal en los contratos. En el derecho mercantil vamos a tener manifestaciones de las obligaciones que surgen de la ley.

Para la responsabilidad extracontractual habrá que tener en cuenta el art 1902 CC y también normas referidas a esta responsabilidad por ejemplo en materia de defensa de los consumidores como es el caso del art 135 y ss. de la ley de consumidores y usuarios.

La razón por la que existen estas normas es porque el C.com cuando se promulgo no tenia su precedente en otra norma y tuvo que introducir otras normas generales en materia de contratos. El título IV, habla de disposiciones generales sobre contratos de comercio.

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