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DERECHO ADMINISTRATIVO II


Enviado por   •  16 de Julio de 2012  •  2.307 Palabras (10 Páginas)  •  646 Visitas

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

TEMA II PRINCIPALES LEYES ADMINISTRATIVAS

2.13.- LEY DE PESCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

La Ley de Pesca es el reflejo de una política pública que tuvo por objeto establecer las bases para el fortalecimiento de la administración racional de los recursos pesqueros, sentar las reglas para la implementación de la pesca responsable y la promoción del sector ante el virtual estancamiento de su crecimiento durante la década de los ochentas.

En términos generales, este ordenamiento legal promueve la reactivación del sector pesquero con objeto de lograr una mayor producción pesquera, pero sin menoscabo de la protección y conservación del recurso, estableciendo límites para mantener su explotación dentro de parámetros de sustentabilidad y proporcionando a la autoridad de la materia con los instrumentos necesarios para evitar la depredación del recurso natural. Asimismo, promueve la protección ecológica de los recursos al establecerse la obligación a la autoridad de elaborar y mantener actualizada la Carta Nacional Pesquera, en la que a través de investigaciones se presentan los principales indicadores o expresiones de la actividad pesquera.

El régimen de concesiones previsto en la Ley de Pesca tiene dos consecuencias básicas: una es alentar la inversión en el sector, al otorgar seguridad jurídica a los concesionarios mediante el establecimiento de reglas claras sobre sus derechos y obligaciones y al establecer una mayor temporalidad de las concesiones, situación que permite una mejor planeación y un mayor compromiso de la inversión. Otra es propiciar el compromiso de los concesionarios con el aprovechamiento sustentable de los recursos, al condicionarse el otorgamiento de la concesión a la disponibilidad y conservación del recurso y a la evaluación de los estudios técnicos y económicos que deba realizar el solicitante; en otras palabras, el otorgamiento de concesiones se fundamenta en estudios científicos.

Por último, el régimen de concesión vigente también ha conseguido eliminarles a las sociedades cooperativas la pesca de especies reservadas, situación permitida por la legislación anterior, misma que impactaba de forma negativa el aprovechamiento de esas especies al grado de llegar a los límites de su explotación, impidiendo también el desarrollo del sector.

Otros dos efectos de la Ley de Pesca han sido el fomento de la acuacultura, considerada como una actividad productiva con la capacidad para incrementar la producción del recurso sin detrimento de las especies, así como —aunque con mucho menor éxito— la modernización de la flota pesquera y de las técnicas de pesca.

SUJETOS DE LA LEY: Las Organizaciones o asociaciones de productores que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes, y en general toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice cualquiera de las actividades de pesca previstas en esta Ley.

2.14.- LEY DE PUERTOS LIBRES MEXICANOS

Ley de Puertos

Tiene por objeto regular los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como la prestación de los servicios portuarios.

La autoridad competente para ejecutar esta ley es la SCT. La SCT, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Social, se coordinará con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a efecto de delimitar la zona de desarrollo portuario y que la zonificación que establezcan las autoridades competentes al respecto sea acorde con la actividad portuaria.

Para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios, sólo se requerirá de concesión o permiso que otorgue la Secretaría conforme a lo siguiente:

I. Concesiones para la administración portuaria integral;

II. Fuera de las áreas concesionadas a una administración Portuaria integral podrán otorgarse;

a) Concesiones sobre bienes del dominio público que, además, incluirán la construcción, operación y explotación de terminales, marinas e instalaciones portuarias, y

b) Permisos para prestar servicios portuarios.

Para construir y usar embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua, fuera de puertos, terminales y marinas, se requerirá de permiso de la Secretaría, sin perjuicio de que los interesados obtengan, en su caso, la concesión de la zona federal marítimo terrestre que otorgue la SEMARNAT.

La desvinculación existente entre esta ley y la Ley General de Bienes Nacionales y su reglamento es clara, una vez aprobada la concesión por la SCT, el incentivo para construir un puerto sin el permiso de la SEMARNAT es evidente, ya que la inversión del proyecto es más importante que el trámite de la concesión de la ZOFEMAT y su correspondiente evaluación de impacto ambiental.

SUJETOS DE LA LEY: Los concesionarios, permisionarios, administradores, operadores y prestadores de servicio.

2.15.- LEY DE INSPECCIÓN DE CONTRATOS Y OBRAS PÚBLICAS.

Antecedentes

El dato más antiguo en lo que respecta a la Obra pública de este, se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917.

En el Artículo 134 donde señala: Todos los Contratos que el Gobierno tenga que celebrar para la ejecución de obras Publicas, serán adjudicadas en subasta, mediante convocatoria, y para que se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto en junta pública.

Este Artículo no establecía un procedimiento para la Adjudicación de las Obras por lo que años después aparece una Ley de Inspección de Contratos y Obras Publicas y el Reglamento respectivo aparece un año después.

Estos documentos permanecieron vigentes hasta que el 30 de Diciembre de 1980 se promulga en el Diario Oficial, la LEY DE OBRAS PUBLICAS la cual es considerada la moderna, la cual entro en vigor el 1 de Enero de 1981 y su Reglamento después de 180 consecutivos (tardando unos meses mas). Esta Ley contenía 74 artículos y 5 transitorios.

Años más tarde el 4 de

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