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Derecho Administrativo II

Mariana RodríguezApuntes22 de Noviembre de 2022

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CONTENIDO TEMÁTICO

Objeto de Estudio 1. Acto administrativo.

1.1 Panorama conceptual

1.2 Definición

1.3 Marco constitucional y legal

1.4 Elementos

1.5 Clasificación

1.6 Irregularidades

1.7 Procedimiento administrativo para la formación y ejecución del acto.

Objeto de Estudio 2. Régimen Financiero del Estado.

2.1 Concepto

2.2 Principios constitucionales de las contribuciones

2.3 Clasificación de los ingresos

2.4 Ley de Ingresos

2.5 Egresos del Estado - Presupuesto de Egresos

2.6 Principios constitucionales del presupuesto

2.7 Ejecución de la Ley de Ingresos

2.8 Ejecución de Presupuesto de Egresos

Objeto de Estudio 3. Régimen Patrimonial del Estado.

3.1 Clasificación de los bienes

3.2 Bienes de propiedad originaria

3.3 Bienes de dominio directo

3.4 Patrimonio de los Estados y Municipios

Objeto de Estudio 4. Teoría General de la Concesión.

        

        4.1 Antecedentes

        4.2 Marco conceptual

        4.2 Definición

        4.3 Clasificación

        4.4 Elementos

        4.5 Formas de adjudicación

        4.6 Formas de extinción

Objeto de Estudio 5. Expropiación por causa de utilidad pública.

5.1 Marco conceptual

5.2 Figuras que afectan la propiedad privada

5.3 Indemnización

5.4 Reversión de la Expropiación  

5.5 Etapas del procedimiento expropiatorio

Objeto de Estudio 6. Contratos Administrativos.  

6.1 Definición

6.2 Elementos

6.3 Requisitos

6.4 Clasificación

FICHA 1

OBJETO DE ESTUDIO I: ACTO ADMINISTRATIVO

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1.1 Panorama Conceptual.

Función administrativa:

Es la función del Estado que normalmente corresponde al Poder Ejecutivo, que se realiza bajo el orden jurídico y limita sus efectos a los actos jurídicos concretos o particulares y a los actos materiales que tienen por finalidad la prestación de un servicio público o la realización de las demás actividades que le corresponden en su relación con otros entes públicos o con los particulares, reguladas por el interés general y bajo un régimen de policía o control.

Acto Jurídico:

Manifestación de la voluntad para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones produciendo el efecto deseado por el actor, toda vez que la ley protege esa voluntad.

Hecho Jurídico:

Es la situación, circunstancia de la naturaleza o del ser humano que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones sin implicar la intervención de una voluntad intencional

Hecho administrativo:

Cualquier acto del ser humano o hecho de la naturaleza, que sin contar con la voluntad administrativa, genera consecuencias jurídico-administrativas.

Acto de Administración o Intraprocesal:

Es aquel acto emitido por la autoridad administrativa que tiene como característica fundamental que no genera consecuencias jurídicas directas, es decir, sus efectos los vamos a poder apreciar hasta que tengamos el acto definitivo.

Acto Administrativo:

        Criterios para determinar el acto administrativo

El acto administrativo se define como un acto jurídico cuyas características principales son:

  1. Constituye una manifestación de voluntad, unilateral, potestativa (facultad conferida por la ley) y ejecutoria (que se tienen las herramientas para llevarlo a cabo = procedimiento administrativo).
  2. Tiene por objeto crear, modificar o extinguir una situación jurídica particular.

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

        Notas distintivas del acto administrativo

  • Tiene un carácter regulador
  • Externalidad del acto administrativo
  • En esencia es de la administración pública. (Poder ejecutivo)
  • Es una potestad conferida por el Derecho Público.
  • Se realiza en ejercicio de una facultad potestativa.

1.2 Definición de acto administrativo.

“Manifestación unilateral de voluntad, de la autoridad administrativa, que en ejercicio de una potestad administrativa produce consecuencias jurídicas concretas sobre un particular.”  

Exteriorización o declaración volitiva unilateral ya que no supone el acuerdo con el destinatario pues solo implica el deseo de quien exterioriza esa voluntad:

De voluntad, porque la decisión de la autoridad está dirigida a un deseo o un querer.

Autoridad administrativa, porque proviene generalmente del poder ejecutivo.

Ejercicio de potestad administrativa, al ser un acto administrativo la decisión que contiene debe de estar consignada en la ley, atendiendo al principio de legalidad, porque la administración no puede actuar sino expresamente a lo conferido en la ley.

Produce consecuencias jurídicas, porque crea, modifica o extingue. La decisión genera situaciones jurídicas particulares, individuales y concretas.

Sobre un particular, ya que al ser un ejercicio de una facultad administrativa se actúa sobre la esfera jurídica de los particulares, a diferencia de la función legislativa que actúa sobre la generalidad.

1.3 Marco constitucional y legal del acto administrativo:

Principios que sirven de garantía para el administrado cuando es sujeto de un acto administrativo.

Principios Generales de Derecho Administrativo.

Los principios generales del Derechos son las premisas fundamentales jurídicas que buscan, con su aplicación, la justicia, la equidad, el bien común, el bienestar social; son el contenido básico del sistema.  

El Derecho se compone o debería componerse de valores, que representan proposiciones jurídicas o directivas, es entonces un criterio fundamental que dispone el sentido de justicia de las normas jurídicas.

Principios fundamentales del acto administrativo.

Los principios generales del Derecho, específicamente los aplicables a los actos administrativos constituyen una garantía individual, porque su aplicación se desprende del artículo 14 de la CPEUM.  (Retroactividad, legalidad, figura del debido proceso, interpretación).

En materia administrativa se combate las fallas al debido proceso. Se requiere un amplio estudio de las normas para impugnar el acto de las autoridades.  

  1. Legalidad. Las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permite, así mismo, ninguna autoridad puede dictar disposición alguna que no encuentre apoyo en un precepto de la ley.
  2. Legalidad objetiva. las autoridades administrativas deben de establecer la adecuada relación entre la norma y los hechos al momento de la emisión de un acto administrativo.
  3. Debido proceso. Las formalidades que exija la ley constituyen el marco al que se debe constreñir la actuación de la autoridad.
  4. Seguridad jurídica. Establece la certeza, estabilidad y razonabilidad en los actos que dicten las autoridades oponiéndose a las modificaciones abruptas, ilegítimas o irrazonables.
  5. Celeridad, sencillez, eficacia y eficiencia. Establece que el procedimiento para la emisión del acto administrativo debe ser rápido, económico y bien realizado.
  6. Buena fe. Establece que la conducta de las autoridades ante el gobernado se presumen dentro del marco de la ley, así como al cumplimiento del interés general.

Principios constitucionales del Derecho Administrativo.

  1. Garantía de audiencia - Artículo 14
  2. Garantía de legalidad - Artículo 16 y 17 PII
  • Mandamiento escrito
  • Todo acto de autoridad debe ser emitido por una autoridad competente
  • Fundar y motivar la causa legal del procedimiento.

Marco de legalidad del acto administrativo.

Tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública sirva a la protección del interés general o bien común, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general.

Los elementos y requisitos del acto administrativo se establecen en el Artículo 3º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

  1. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;
  2. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;
  3. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;
  4. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;
  5. Estar fundado y motivado;
  6. Se deroga
  7. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;
  8. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;
  9. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;
  10. Mencionar el órgano del cual emana;
  11. (Se deroga)
  12. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;
  13. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;
  14. Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;
  15. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan, y
  16. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.

1.4 Elementos.

        Elemento Subjetivo

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