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Derecho Administrativo II


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  12.662 Palabras (51 Páginas)  •  241 Visitas

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

TEMA 1: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1.1.- INTRODUCCIÓN

Nuestro sistema administrativo actúa según formas rituales, de manera formal, siguiendo normas, procedimientos obligatorios (diferentes a los del derecho privado de las personas). Las razones de este comportamiento son:

 Del paso del A.Régimen al nuevo había actividades que se pasaron a la Administración Pública, antes lo hacía el poder judicial (por ejemplo la imposición de sanciones).

 Debido al crecimiento orgánico sufrido en los dos últimos siglos. Los órganos administrativos se han multiplicado, además el procedimiento ayuda al establecimiento de la jerarquía.

 Debido a la presión burocrática de los funcionarios. Si hay procedimientos la responsabilidad del funcionario queda diluida en el cumplimiento del mismo.

La actuación a través de procedimientos formales ha sufrido vaivenes en estos dos últimos siglos. Hasta la mitad del s.XX, el procedimiento era excesivamente formal, lo que provocaba disfunciones, la principal era la imposibilidad de tomar medidas de forma ágil. Tras la segunda mitad del s.XX se tendió a desformalizar, hoy en día ya no es un corsé, sino que parece algo más ágil.

1.2.- DEFINICIÓN Y FUNCIONES DEL PROCEDIMIENTO

La definición clásica se encuentra en la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 (en la exposición de motivos), hoy derogada aunque se sigue empleando esta definición:

“El procedimiento administrativo es un cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actividad administrativa para la realización de un fin, es decir, el modo de actuar de la Administración Pública”

La ley 30/92 indica que si no existe este procedimiento, el acto administrativo queda anulado.

Las funciones del procedimiento administrativo son dos:

• Función de garantía para los administrados respecto a la actuación de que se trate. El procedimiento reconoce derechos a los ciudadanos (garantía).

• Función de respuesta a las necesidades sociales de forma flexible, rápida y ágil.

1.3.- REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMIN.. EN NUESTRO DERECHO

Actualmente, nuestra Constitución es la primera que hace mención al procedimiento administrativo (la importancia de la sujeción de la Administración a un procedimiento). El artículo 105.3 impide a la Administración actuar sin atenerse a un procedimiento administrativo.

La primera ley sobre procedimientos en España (y en muchos países de nuestro entorno) fue la LEY DE AZCÁRATE de 1889, esta norma surgió por dos motivos técnicos:

• Caos en la tramitación de expedientes de gestión y reclamaciones tributarias.

• Cuando los administrados recurrían ante los Tribunales la actuación de la Administración, éstos admitían esos recursos sólo cuando eran del acto final de un procedimiento. Los Tribunales decían que los actos intermedios que llevan a la decisión final no se podían recurrir, pues formaban parte de un procedimiento del que solo el final se podía recurrir.

El fundamento teórico de la Ley de Azcárate es muy simple: existen esos dos problemas, y además el poder legislativo y el judicial disponían de un proceso formalizado para actuar. Pero hubo un problema, a pesar de los intentos de unificar el procedimiento y hacerlo general, dejó el desarrollo de la ley en manos de cada ministerio. Cada ministerio aprobó un Reglamento que establecía múltiples singularidades en la forma de obrar. La segunda ley en entrar en vigor se propuso atajar ese problema, es la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE 17 DE JULIO 1958.

Esta ley establece un sistema general aplicable a todas las administraciones públicas, además reguló otras cuestiones relacionadas con el procedimiento, como es el silencio administrativo, revisión de los actos administrativos... lo que le dio al sistema una generalidad con la que la Ley de Azcárate no contó.

La tercera ley que aparece (actualmente vigente) es la LEY 30/92, aunque ha sufrido una importante reforma a través de la LEY 4/99 de 13 de enero (los juristas critican que la ley del 92 no fuera tan buena como la del 58).

En cuanto al ámbito de aplicación de la Ley 30/92, su artículo 2º establece que es directamente aplicable a todas las administraciones territoriales (Administración General del Est, Administración Autonómica y Entes Locales). Pero esto hay que matizarlo con respecto a las CC.AA. El artículo 149.1 CE establece que el Est tiene la exclusiva de la regulación administrativa común, pero el artículo establece una salvedad: “sin perjuicio de las especialidades propias de las CC.AA.”. Las CC.AA, respetando la Ley 30/92 pueden aprobar normas que especifiquen cuestiones propias de su organización.

La Ley 30/92 establece algunos trámites, no el procedimiento administrativo completo de principio a fin, recogidos en los artículos del 68 al 92.

Esta ley tb se aplica a las llamadas Administraciones Institucionales (BOE, Instituto de la Mujer...), organizaciones de la Administración Pública que se definen por sus funciones y no por su territorio, esas organizaciones son dependientes de los poderes territoriales, sometes sus funciones a veces al régimen de derecho público y otras al de derecho privado. Sólo se aplica la Ley 30/92 cuando esas administraciones realizan funciones públicas.

Se aplica tb de esa ley las disposiciones adicionales, que indican unos supuestos en los que la ley no se va a aplicar, estos son:

- Revisión de los actos en materia tributaria.

- Impugnación de actos en materia Seguridad Social y desempleo.

- En el ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de la Administración respecto al personal a su servicio.

Esta ley también se aplica sólo supletoriamente en el procedimiento e gestión tributaria y en el ámbito de infracciones y sanciones en el orden social.

1.4.- LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

La existencia de un procedimiento administrativo supone que existe alguien que actúa y otro que es receptor, esto se supone siempre, habiendo así dos sujetos.

Los Procedimientos Administrativos se tramitan y resuelven por la Administración competente en la materia a la que el procedimiento se refiere, y normalmente la resolución de los procedimientos está en manos de los órganos superiores de la Administración, que normalmente están ocupados por personal de confianza política. La tramitación está, sin embargo, en manos de las unidades administrativas que dependen de dicho órgano superior. En esas organizaciones administrativas hay personas que se supone

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