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TEORÍA GENERAL DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES

Andres NoyolaApuntes14 de Marzo de 2019

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RESUMEN DE LA MATERIA: DERECHO CIVIL I

TEORÍA GENERAL DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES

DEBER JURÍDICO EN SENTIDO AMPLIO

Es la necesidad de observar voluntariamente una conducta conforme a lo que establece una norma de derecho.

DEBER JURÍDICO EN SENTIDO ESTRICTO.

Es la necesidad de observar voluntariamente una conducta conforme a lo que establece una norma de derecho ANTE UNA COMUNIDAD O ANTE UN SUJETO DETERMINADO.

OBLIGACIÓN EN SENTIDO AMPLIO

Es la necesidad jurídica de cumplir con una prestación de carácter PATRIMONIAL, PECUNIARIO O MORAL (“PPM”), frente a un sujeto indeterminado que puede llegar a determinarse o frente a un sujeto determinado, se divide en dos:

1.- OBLIGACIÓN EN SENTIDO ESTRICTO

Es la necesidad jurídica de conservarnos en aptitud de cumplir con una prestación de carácter PPM frente a un sujeto indeterminado que puede llegar a determinarse.

2.- DERECHO PERSONAL O DERECHO DE CRÉDITO gracias

Es la necesidad jurídica que tiene una persona denominada OBLIGADO-DEUDOR ante otra denominado ACREEDOR quien le puede exigir el cumplimiento de una prestación PPM.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN

1.- SUJETOS.

2.- OBJETO.

3.- RELACIÓN JURÍDICA.

SUJETOS

SUJETOS ACTIVOS

Es una persona denominada ACREEDOR que puede exigir al DEUDOR que cumpla con una prestación PPM.

SUJETOS PASIVOS

Es una persona denominada OBLIGADO-DEUDOR que debe cumplir con el ACREEDOR por o con una prestación PPM.

OBJETO DE LA OBLIGACIÓN

Es la conducta que debe observar el obligado y esta puede ser DE DAR, DE HACER, o de NO HACER

RELACIÓN JURÍDICA

TEORÍA ALEMANA

Se traduce en un PODER EXIGIR por parte del acreedor y en un DEBER CUMPLIR por parte del deudor

TEORÍA FRANCESA

Es el derecho que tiene el acreedor de ocurrir a los tribunales y exigir al deudor coactivamente (con la fuerza del estado) el cumplimiento de la obligación.

DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Nacen de lo hechos de las obligaciones.

1.- HECHO JURÍDICO EN SENTIDO AMPLIO

Todas las conductas humanas o ciertos fenómenos de la naturaleza, que el derecho considera para atribuirles consecuencias jurídicas, se divide en dos:

1.1.- ACTO JURÍDICO

Es manifestación exterior de la voluntad que CREA, TRANSMITE, MODIFICA, EXTINGUE, CONSERVA derechos u obligaciones porque así lo decidió su actor y porque la ley sanciona las consecuencias.

1.1.1. ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES

Son aquellos que para su formación requieren de una sola voluntad.

1.1.2. ACTOS JURÍDICOS PLURILATERALES

Son aquellos que para su formación requieren dos o más voluntades.

1.1.2.1 CONVENIO EN SENTIDO AMPLIO

Es el acuerdo de dos o más voluntades para CREAR, TRANSMITIR, MODIFICAR, EXTINGUIR, derechos u obligaciones.

1.1.2.2 CONVENIO EN SENTIDO ESTRICTO

Acuerdo de dos o más voluntades para MODIFICAR o EXTINGUIR derechos u obligaciones.

1.1.2.3 CONTRATO

Acuerdo de dos o más voluntades para CREAR o TRANSMITIR derechos u obligaciones

2.- HECHO JURÍDICO EN SENTIDO ESTRICTO

Manifestación de voluntad que genera consecuencias de derecho independientemente de la intención de su autor de que esas consecuencias se generen.

2.1 HECHO LÍCITO

Conducta humana que se ajusta a la ley y a las buenas costumbres.

2.2. HECHO ILÍCITO

Conducta humana que contraviene la ley y las buenas costumbres

Derecho de necesidad jurídica de crédito indemnizatorio:

Lo tiene una persona denominada deudor ante otra llamada acreedor quien le puede exigir la restitución de las cosas al estado anterior a:

1.- Violación ilícita de un deber jurídico en sentido estricto

2.- De una obligación en sentido amplio, o

3.- De un hecho lícito sin culpa que cause un daño por:

3.1 Una conducta objetivamente dañosa o por un objeto peligroso en sí mismo

3.2 Por una conducta errónea de buena fe

INDEMNIZAR = Dejar sin daño

Buenas costumbres: conjunto de prácticas y hábitos que advierte un conglomerado social en una época y en un lugar determinado.

¿Qué hace consecuencias de derecho, La ley o la Voluntad?

TEORÍA CLÁSICA= Consecuencias por la voluntad de su autor

Dugit, Leon= La Ley

JULIA BONNECASE= Los dos LA VOLUNTAD y LA LEY

ELEMENTOS DE EXISTENCIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS O CONTRATOS

1.- CONSENTIMIENTO.

2.- OBJETO

3.- FORMA SOLEMNE O SOLEMNIDAD

1.- CONSENTIMIENTO

Acuerdo de dos o más voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones requiriendo de una manifestación exterior. Se forma de dos emisiones de voluntad sucesivas:

La oferta propuesta

La aceptación

Teorías para explicar cómo se perfecciona el consentimiento entre no presentes:

TEORÍA DE LA DECLARACIÓN

El consentimiento entre no presentes se perfecciona desde el momento en que el destinatario de la propuesta declara su aceptación en cualquier forma.

TEORÍA DE LA EXPEDICIÓN

El consentimiento se perfecciona entre no presentes cuando el destinatario de la propuesta, además de declarar la aceptación la expide sale de su control.

TEORÍA O SISTEMA DE LA RECEPCIÓN

El consentimiento entre no presentes se perfecciona cuando el oferente recibe la aceptación.

TEORÍA O SISTEMA DE LA INFORMACIÓN

El consentimiento entre no presentes se perfecciona cuando el oferente se informa del contenido de la aceptación.

ELEMENTOS DEL CONSENTIMIENTO

1.- LA OFERTA PROPUESTA O POLICITACIÓN

2.- ACEPTACIÓN

1.- LA OFERTA PROPUESTA O POLICITACIÓN:

Es una declaración unilateral de voluntad recepticia hecha en forma expresa o tácita a una persona presente o no presente determinada o indeterminada que debe contener los elementos esenciales del acto o contrato que pretendemos celebrar en forma seria y con el ánimo de cumplir en su oportunidad.

Ejemplo si vendo una pluma en $2 a mi compañera de al lado es una declaración de voluntad es recíproca porque el compañero me escucha.

Es expresa cuando se hace por escrito palabra signos inequívocos, óptica.

Es tácita cuando realizamos actos y hechos que no necesitan explicación.

Es determinada cuando sabemos a quién le ofrecemos.

Es indeterminada cuando pongo un anuncio es decir lo fresco pero no alguien específico.

Es presente cuando se hace la oferta o aceptación cara a cara.

Es no presente cuando por carta a otro medio se le hace saber a la persona

2.- ACEPTACIÓN

Declaración unilateral de voluntad hecha de forma expresa o tácita a un persona presente o no presente siempre determinada, debiendo implicar una adhesión a la oferta en forma lisa y llana y concluir con un si.

Cómo se perfecciona el consentimiento entre personas que están presentes y se fija plazo y entre no presentes y se fija plazo.

Presente con plazo fijo.

Le vendo mi pluma a una persona en concreto y le digo que se la doy en $2 y tiene de aquí a que se termine la clase si no se fija plazo y ahí mismo no me Resuelve la oferta puede ser la misma y se deslinda de la obligación.

B) No presente sin plazo.

Si fuera un trato por carta se debe de dar de plazo el tiempo del correo más 3 días.

2.- OBJETO

Tiene 3 acepciones:

Objeto Directo:

Es el fin que persiguen todos los contratos con su celebración y se traduce en su creación o transmisión de derechos u obligaciones.

Objeto Indirecto

Es la conducta que debe asumir el obligado y esta puede ser de dar, hacer o no hacer.

También el objeto es la cosa o el bien material del contrato.

3.- SOLEMNIDAD

La importancia social y económica de ciertos actos, impone la necesidad de celebrarlos con determinados ritos que son condición de su existencia. Sin éste el acto jurídico no llega a existir. Acto Solemne: El testamento.

FORMA SOLEMNE O SOLEMNIDAD

Es un conjunto de elementos exteriores, sensibles que cubren la voluntad de quienes celebran determinados actos o contratos y cuyo incumplimiento, genera la inexistencia de ese acto o contrato (EN JALISCO NULIDAD ABSOLUTA)

Venta de Esperanza: puede uno llegar a existir pero el comprador toma el riesgo.

REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS COSAS O BIENES PARA QUE PUEDAN SER MATERIA DE CONTRATOS

1.- Que esté en la naturaleza (QUE EXISTA o que no exista pero vaya a existir)

2.- Que esté en el comercio

Que es objeto o sujeto de adquisición

Fuera del comercio por dos razones o causa

Por su naturaleza. Ninguna persona la puede adquirir.

Por disposición de la ley. Aquellas cosas que la ley declara irreductibles a propiedad particular.

3.- Que la cosa esté determinada en cuanto su especie o pueda ser objeto de esa determinación.

Requisitos de los hechos o servicios:

1 QUE SEA POSIBLE.

2 QUE SEA LÍCITO.

Un hechos es físicamente imposible

cuando contraviene una ley natural y constituye un obstáculo insuperable para su realización

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