TEORIA CRIMINOLOGICA
agutierrezm16 de Marzo de 2015
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1.- EL PENSAMIENTO CRIMINOLÓGICO.
Los estudiantes de Derecho Penal, debemos invertir tiempo en la investigación jurídico criminológica, porque ella constituye la relación entre la criminología, el derecho penal y la política criminal; entre ellas existe una interacción dinámica y creativa, que nos permite explicar y enfrentar el problema de la criminalidad. Un fenómeno que ya no es regional o interno, sino global y en el que cada día encontramos nuevos retos y preguntas, aún sin respuestas.
Desde el siglo XIII encontramos los primeros aportes al pensamiento criminológico, sobre todo por los adelantos de la medicina forense, la nota sustancial de los primeros estudios del hombre criminal es el enfoque metodológico-sistemático del positivismo, que se fue transformando desde el Renacimiento hasta el siglo XIX. Y que tiene otro modo de entender la realidad y, por ende, una nueva construcción del delito. Para el siglo XIX el conocimiento científico de los fenómenos sociales se va cimentando, sólo que por la influencia de Augusto Comte (1798-1857) “se aplica a los fenómenos sociales el método desarrollado para el conocimiento de los fenómenos naturales”. La filosofía positivista se caracteriza por su búsqueda de certeza y objetividad, parte de la observación de lo real. Posteriormente, han sido muchas las objeciones hacia el pensamiento positivista, una de las principales es su pretensión de universalidad, la posibilidad absoluta de conocimiento: un conocimiento total, verdadero, neutral, objetivo, que, sin duda, en su momento tuvo una influencia notable en las explicaciones jurídico-criminológicas del delito y su autor.
Es importante considerar que al pensamiento criminológico tradicional le interesa fundamentalmente la persona del delincuente; sin embargo, en el nuevo modelo de ciencia criminológica el énfasis se pone en la víctima y el análisis del control social del comportamiento desviado. Ello constituye un nuevo paradigma: el paradigma del control. Desde esta perspectiva han sido diversos los caminos que siguieron las tendencias posteriores del pensamiento criminológico.
2.- CRIMINOLOGÍA Y DERECHOS HUMANOS.
El estudio de la Criminología, tiene su mayor expresión cuando es aplicada como una disciplina científica, sirviendo como herramienta para la formulación de una Política Criminal. La Criminología, viene reformulando su objeto de estudio y se respalda doctrinariamente en el movimiento que en materia de DDHH se viene gestando a través del acuerdo de la comunidad internacional, a partir de la flagrante violación de derechos fundamentales con relación a sectores sociales vulnerables. Como se observa en el Artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , se resaltan grandes valores referidos a la Educación, y al trabajo, que tiene y brinda el Estado, por tratarse de recursos esenciales para lograr los fines personales y sociales, que requerimos todos los ciudadanos, por ejemplo la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, la promoción del bienestar y la prosperidad social, la voluntad popular; que permitan la construcción de una sociedad establecida a través de la justicia, defensa de la paz, y una completa garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes establecidos en la Constitución. De igual forma, cabe destacar que un Estado social y democrático de Derecho, tiene el deber de amparar como bienes jurídicos todas las condiciones de una vida social tomando siempre en cuenta, la afectación en las posibilidades de participación del colectivo en el sistema social; porque como todo Estado democrático, el Derecho Penal debe estar contentivo de respeto al ciudadano, ya que éste está revestido de un sinnúmero de derechos emanados de su dignidad humana, de la igualdad (real) de los hombres y de su facultad de participación en la vida social.
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