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Sociologia Criminologica (teorias)


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  7.387 Palabras (30 Páginas)  •  230 Visitas

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INTRODUCCIÓN Hasta mediados del siglo pasado, el estudio del fenómeno de la conducta desviada se encontraba anclado a las concepciones positivistas, que limitaban el objeto del análisis –centrándolo exclusivamente en el desviado, el antisocial, las motivaciones del comportamiento antisocial o desviado, etc.- y determinaban además el método del análisis (basado en la observación y la descripción del fenómeno, de carácter causal- explicativo). Se concebía al delincuente como una suerte de “entidad patológica” ante la cual la sociedad organizada en base a los inmutables valores que debía preservar a toda costa, debía actuar a fin de encontrar las razones de la patología, y aplicar el remedio. Tal ha sido (y es) la base ideológica fundamental de las políticas estatales dirigidas exclusivamente a la corrección del problema criminal, aplicando penas y sanciones con cada vez mayor severidad y violencia. Sin embargo, tal sustento doctrinario comenzó a declinar cuando los estudios sociológicos pusieron en tela de juicio la imagen estática de la organización social, establecida a base del sometimiento individual a las reglas establecidas por el grupo. La sociología criminal es la ciencia que estudia el delito como fenómeno * Abogado por la Universidad de San Martín de Porres, con estudios de maestría en Ciencias Penales en la misma universidad. Docente universitario de las asignaturas de Derecho Penal I y Deontología Forense en la Universidad Autónoma del Perú. coquiperezl@hotmail.com

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social, es decir, la criminalidad en toda su complejidad y la pena en cuanto reacción social, en sus orígenes, evolución y significación y en sus relaciones con los demás fenómenos sociales relacionados con una y otra1. Su máximo representante fue Enrico Ferri quien trató sobre esta tendencia en su libro “Los nuevos horizontes del Derecho penal y el procedimiento criminal”; Ferri fue seguido por A. Lacassagne (1834-1924), quien en 1885 señaló que “las sociedades tienen los delincuentes que se merecen”. Toda creación o manifestación humana es siempre fenoménica, aun en el campo jurídico, de allí que tenga niveles de observación y teoría psicológicos, biopsicològicos, psicosociales, sociológicos, etc. La introducción de elementos sociológicos al discurso de la criminología se debe sobretodo, en su faz inaugural, a los estudios funcionalistas de Emile Durkheim2, pero fueron los ulteriores desarrollos de la sociología de la desviación de matriz estadounidense las que lograron y consolidaron el predominio de una perspectiva sustancialmente opuesta3. El punto de vista sociológico se manifestó desde el principio en la criminología. En Italia, el discípulo de Lombroso, Enrico Ferri, y en Francia Gabriel Tarde, destacaban la importancia del medio y del aprendizaje o de la imitación en la definición de la criminalidad. En el medio ambiente sociocultural, el sociólogo considera el acto criminal como una respuesta de ciertos individuos a los estímulos modulados por la organización social. Ya sea la familia, el habitat urbano o rural, el género de vida industrial, pastoral o postindustrial, o el origen étnico, siempre se trata de influencias que se ejercen de un modo selectivo sobre las personas que componen una colectividad. No todos los desempleados son delincuentes, pero buen número de ellos lo fueron, principalmente al iniciarse la industrialización; algunos distritos urbanos contienen más delincuentes, ciertas profesiones también, y así sucesivamente. Durkheim ha formulado de un modo sumario el enfoque sociológico: el crimen para él, no es ni una entidad jurídica ni una biopsicològica; sólo es criminal aquél que la conciencia colectiva de un grupo califica así. Una sociedad dominada por el valor concedido a la propiedad privada definirá como prototipo de criminal al ladrón4, por ejemplo. Hacia la mitad de la década de los sesenta se impugna una hegemonía de la sociología modelada sobre las ciencias de la naturaleza, que se apoyaba en las tradiciones positivistas y dejaba mucho a los procedimientos empíricos. Al modelo consensual de las relaciones sociales se oponía el modelo conflictual, que considera los agregados sociales como entidades que tienen entre sí relaciones conflictuales en función a intereses antagónicos. En el modelo consensual, la “solidaridad” de los órganos obedece a un mismo principio de organización; sugiere la homeostasis del sistema, cuyos elementos están todos unidos por interacciones sutiles provocadoras de otras tantas retroacciones que modifican el conjunto y contribuyen a su mantenimiento. En el modelo conflictual, los intereses opuestos provocan conflictos entre individuos y grupos sociales que no se solucionan por el ajuste, la adaptación, la investigación y el establecimiento de un nuevo equilibrio que supere el conflicto, 1 TIEGHI, Osvaldo N.”Tratado de Criminología”. Universidad, Buenos Aires, 1989. Págs. 388-389. 2 Quien señalaba de que el delito “es uno de los fenómenos de anormalidad de la sociedad, y que su existencia es tan natural como normal, forma parte de una sociedad sana y que es, además, un factor que determina la salud pública”. 3 VIRGOLINI, Julio E.S. “Crímenes excelentes. Delitos de cuello blanco, crimen organizado y corrupción”. Del Puerto. Buenos Aires, 2004. Pág. 17. 4 SZABO, Denis. “Criminología y política en materia criminal”. Siglo XXI, México, 1980. Pág. 24.

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como ocurre con el modelo consensual. Se trata de oposiciones no sólo irreductibles sino procedentes de la naturaleza misma de la organización social que tienen la misión de transformar radicalmente. Todas las relaciones sociales deben apreciarse en función de su contribución y de su significación en estos conflictos, que constituyen instrumentos naturales en el advenimiento de una sociedad más justa, menos alineante, que reconcilie al hombre consigo mismo5. El modelo consensual se refiere a un paradigma que considera la realidad como un dato que se trata de descubrir; el modelo conflictual trata de una “realidad” que es preciso construir, parte de la afirmación de que en el sistema social existen relaciones conflictuales entre sus elementos, en función de intereses antagónicos; este modelo da preferencia al mètodo cualitativo y del observador participante, a la interpretación de las relaciones de poder que determinan la ubicación de los sujetos en estratos desiguales de la sociedad. Para la escuela social es importante la desigualdad material y la división del trabajo, el sistema jurídico busca la justicia social ante todo y tiene un criterio político que busca la comprensión y las mejoras sociales. Esta perspectiva no consiste sólo en reconocer la influencia de factores sociales junto

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