TRABAJO DEL GRUPO 4 ADD602
eustoquia28 de Mayo de 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA
(UNEFA)
NÚCLEO ARAGUA—SEDE MARACAY
PROF. ESTUDIANTES:
Moraima Uzcategui. Prado A. Dulce E. C.I.20.450.153
Tovar A. Geldry N. C.I.20.118.008
Venda L. Eulalia E. C.I. 21.254.40
Sección: ADD 602. Grupo Nº 02
6to Semestre, Admón. Y Gestión Municipal
Maracay, Noviembre del 2012
INDICE
Pág.
INTRODUCCIÒN………………………………………………………………..3
ANALIZAR LOS ENFOQUES DE DESARROLLO Y SU MARCO LEGAL:
EL DESARROLLO ENDÒGENO EN COTEXTOS DE CAMBIO:
La Consulta Pública……………………………………………………………….
Legitimación Judicial……………………………………………………………….
Leyes Habilitantes Y Los Decretos Dictados………………………………………
Decreto De Restricción, Suspensión Y Restitución De Garantías Constitucionales.
CONCLUSIONES…………………………………………………………………
BIBLIOGRAFÌA……………………………………………………………..……
ANEXOS……………………………………………………………………...........
INTRODUCCIÒN
Régimen jurídico de los servicios públicos
Régimen jurídico de los servicios públicos.
1. Servicios Públicos como función del Estado.
Servicios Públicos.
Concepto. "Entendemos por Servicios Públicos, las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda".
La Consulta Pública.
El ordenamiento jurídico con el que cuenta el país establece claramente el derecho que tiene la población a participar en la gestión ambiental y a ser informada veraz y oportunamente (Art. 92 y 93 de la Ley 1333).
Las actividades de participación ciudadana están también establecidas en el Reglamento General de Gestión Ambiental (Art. 72 y 73), así como en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental (Art. 160 y 161).
Sin embargo, el proceso de consulta pública se establece como obligación sólo en el Art. 162 del RPCA, no estando mencionado este proceso, en el contexto del EEIA, en otros instrumentos legales.
El objetivo de la Consulta Pública es “Propiciar escenarios de participación ciudadana y establecer una comunicación activa y permanente entre los actores sociales, organizaciones comunales, autoridades departamentales y municipales, con el fin socializar el Proyecto y promover un proceso de análisis de los impactos ambientales y sociales”
Se destacan entre los objetivos específicos el difundir información y promover la participación de la sociedad civil para obtener información de fuentes primarias, sistematizando las expectativas de la población e incorporándolas en el PPM.
En este sentido lo que se espera de la Consulta Pública es incorporar la percepción ciudadana en la identificación de impactos ambientales, así como sus opiniones a modo de recomendaciones en el producto final.
El procedimiento metodológico incluirá la planificación del proceso, a través de la identificación de los actores, y definición del tipo de consulta a realizar, la cual podrá ser individual o grupal, según las características del proyecto.
Basamento jurídico de la consulta pública:
La asamblea nacional está en la obligación de presentar al pueblo el proyecto de ley para su consulta y propuestas y así lo prevé el artículo siguiente:
Artículo 206. Los Estados serán consultados por la Asamblea Nacional, a través del Consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La ley establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados, por parte del Consejo en dichas materias.
A consulta pública régimen de prestaciones jornada laboral y estabilidad.
La Comisión de Desarrollo Social casi ha terminado con la revisión del articulado de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 600 de 675 artículos se han modificado, sin embargo, el diputado Oscar Figuera como su presidente, aclara que aún no se ha logrado un acuerdo sobre temas neurálgicos, ni se ha determinado cuál será el método para evaluar la preferencia de los ciudadanos.
Los temas que han resultado de difícil definición para la Comisión de Desarrollo Social, como el régimen de prestaciones sociales, la jornada laboral y la estabilidad serán sometidos a la consulta pública que -de acuerdo a lo señalado por el presidente del ente parlamentario, diputado Oscar Figuera - podría organizarse para los meses de diciembre y enero del 2010.
De los 675 artículos que posee la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se han revisado 600 de ellos, por lo que los miembros de la Comisión ven factible culminar la labor que emprendieron hace ya un año. "Estamos trabajando para que este año esté listo el anteproyecto para la consulta".
Proyecto de la ley orgánica de servicios públicos:
La presente ley esta conformada por: cuatro Títulos, dos Capítulos, treinta artículos, tres disposiciones transitorias y una disposición final.
El Titulo I, Consideraciones Generales.
El Titulo II, Del Sistema Nacional Integral de los Servicios Públicos.
Contiene:
Capítulo I, Disposiciones Generales.
El Capitulo II, trata De la Evaluación de Resultados en la Prestación de los Servicios Públicos.
El Titulo III, De las Reglas Generales para la Solución de Conflictos.
El Titulo IV De las Disposiciones Transitorias y Finales.
Finalmente, esta ley debe velar porque las políticas públicas establecidas por el Estado se cumplan, de conformidad con las normas y que le permita controlar y supervisar la actividad relacionada con esta materia, que debe tener por norte la igualdad y la equidad para elevar la calidad de vida de los venezolanos y venezolanas.
Tipos de Leyes y el Proceso de Formación de una ley para su promulgación:
Debemos iniciar este estudio con la definicion de Ley, y los tipo de ley que nuestra Constitución conceptualiza, es por ello que visto desde esta perspectiva vamos a revisar la parte jurídica.
Sección Cuarta: De la Formación de las Leyes
Artículo 202. La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos. (Código Civil, Código Penal, Código de Comercio)
Artículo 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.
Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio".
Legitimación Judicial.
Proceso de Legitimación Judicial de la Ley Orgánica:
Articulo 203: "Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter".
De donde proviene la iniciativa para crear una ley:
Todo instrumento juridico para ser sancionado debe ser presentado previamente su iniciativa depende de:
Artículo 204. La iniciativa de las leyes corresponde:
1. Al Poder Ejecutivo Nacional.
2. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.
3. A los y las integrantes de la Asamblea
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