TRABAJO DERECHOS LABOARALES
pepe272725 de Mayo de 2015
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ENUNCIE Y EXPLIQUE TODAS Y CADA UNA DE LAS CAUSALES DE RETIRO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO No. 1791 DE 2000
RESPUESTA
ARTÍCULO 55. CAUSALES DE RETIRO. <Ver Notas del Editor> El retiro se produce por las siguientes causales:
1. Por solicitud propia.
2. Por llamamiento a calificar servicios.
3. <CONDICIONALMENTE exequible> Por disminución de la capacidad sicofísica.
4. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.
5. Por destitución.
6. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Por voluntad del Gobierno para oficiales y del Ministro de Defensa Nacional, o la Dirección General de la Policía Nacional por delegación, para el nivel ejecutivo, los suboficiales y los agentes.
Jurisprudencia Vigencia
7. Por no superar la escala de medición del Decreto de Evaluación del Desempeño Policial.
8. Por incapacidad académica.
9. Por desaparecimiento.
10. Por muerte.
EXPLIQUE LAS DIFERENTES FORMAS DE EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DE 2011 "CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RESPUESTA:
Notificaciones dentro del procedimiento administrativo
La ley 437 de 2011 no hizo ningún cambio al respecto de los tradicionales tipos de notificación instauradas en el actual Código Contencioso Administrativo. La novedad radica en la notificación de actos administrativos por medios electrónicos la cual se desarrollará en el presente acápite con observancia de lo dispuesto en la ley 527 de 1999 la cual le brinda un tratamiento integral a los mensajes de datos, las firmas digitales y les otorga la validez legal y probatoria que éstos tienen en las relaciones civiles y comerciales entre los particulares, así como los efectos jurídicos que éstos otorgan en las relaciones entre el iniciador y el destinatario.
En lo que atañe a las notificaciones de actos administrativos de carácter general, éstas se deben surtir a través de la publicación de los mismos en medios de comunicación de alta circulación y en los espacios previstos en las diferentes entidades para promulgación de actos administrativos como lo son, la pagina web y los tableros en instalaciones de las entidades que sirven como medio de difusión de actividades internas.
Por otro lado, para los actos administrativos de carácter particular se prevé la notificación personal, para la cual durante los cinco (5) días siguientes a la emisión del acto administrativo, se envía una citación a la ultima dirección de residencia y/o de correo electrónico registrada del particular afectado favorable o desfavorablemente con la decisión, en donde se le cita para que comparezca personalmente o a través de apoderado a las instalaciones de la respectiva entidad a notificarse del acto administrativo emitido. En caso de no tenerse información acerca de ninguno de los datos descritos, la entidad procederá a publicar la citación en la página web del órgano público en los términos de la Ley 1437 de 2011, Articulo 68. A manera general los actos que finalizan una actuación administrativa deberán ser notificados de forma personal.
Una vez el interesado acuda a notificarse, se procederá a levantar un acta de diligencia de notificación personal en donde se dejará constancia de haberse entregado copia del acto a notificar, mención de los recursos que por ley proceden, la autoridad ante la cual se deben interponer y los plazos para hacerlo.
La ley prevé dos caminos alternos al ya planteado para que se surta la notificación personal, a saber: en estrados, ésta se lleva a cabo cuando en desarrollo de una audiencia en donde se encuentra presente el particular afectado con el acto, se le comunica verbalmente la decisión adoptada. Los términos para la interposición
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