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EL DERECHO HUMANO A CASARSE Y FUNDAR UNA FAMILIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

magic21Ensayo16 de Marzo de 2017

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EL DERECHO HUMANO A CASARSE Y FUNDAR UNA FAMILIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Una de las grandes problemáticas que viven las personas con discapacidad es que en pleno siglo XXI, sus derechos humanos no se les son reconocidos plenamente, debido a que a lo largo de los siglos han tenido que llevar consigo la estigmatización, prejuicios, paradigmas y discriminaciones al extremo de la segregación por parte de una sociedad que fue sentando sus bases en estándares de personas consideradas “normales”. Precisamente en razón de su segregación tanto en el ámbito público como en el privado, se generó la idea de que no forman parte de la sociedad y que no pueden ser titulares de ningún derecho y mucho menos de ejercerlos; ni gozar su autonomía y libertad para tomar sus propias decisiones.  

No obstante, las cifras presentadas por Naciones Unidas nos indican que actualmente existen en el mundo aproximadamente 650 millones de personas con discapacidad; además si se toma en cuenta a sus familiares cercanos, el número de personas involucradas ascienden a 2,000 millones, por consiguiente se está hablando de casi la tercera parte de la población mundial (Naciones Unidas, s.f.).

En lo que respecta a México, de acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2010, eran 5 millones 739 mil 270 las personas con discapacidad que existían en ese año, lo que correspondía al 5.1% de la población total (Instituto Nacional del Estadística y Geografía, 2010).

Actualmente se da una nueva visión de la discapacidad sustentada en Derechos Humanos, la cual  ha pasado de entenderse como una enfermedad en la cual la persona con discapacidad es la causante del problema y quien debe adecuarse a la sociedad misma, a un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción que se da entre la persona con deficiencias y su entorno (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 2010). , refiriéndose a las múltiples barreras que la persona debe esquivar para participar plenamente en la sociedad.

Es por ello que si se logra un entorno más adecuado y accesible, las personas con discapacidad tendrán menos dificultades para integrarse a una sociedad que no ha mostrado interés ni la voluntad en incluir a todas las personas que viven en ella.

Esta cambio de visión suscitó que el 3 de mayo de 2008 entrara en vigor la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, siendo este el primer instrumento internacional que protege de manera general los derechos de las personas con discapacidad dentro del sistema de protección de Derechos Humanos, además constituye una herramienta jurídica vinculante a la hora de hacer valer los derechos de las personas con discapacidad; señalando que la finalidad de la Convención es hacer “visibles” y mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

No obstante que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad propone un cambio de paradigma en relación a las personas con discapacidad y los derechos humanos reconocidos en ella reafirma los derechos ya consagrados para todas las personas en el ámbito internacional, aún se les siguen vulnerando algunos de ellos; como pudiera ser el del respeto del hogar y de la familia, el cual incluye la oportunidad de contraer matrimonio y de acceder a la posibilidad de ser padres y madres.

En México existen innumerables normas tendientes a tutelar los derechos e integrar a la persona con discapacidad, pero cuando de amor y matrimonio se trata, la ley, la sociedad y la familia dudan y miran hacia otro lado, a pesar de que el derecho al matrimonio y fundar una familia están reconocidos en los diversos instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos que México ha suscrito.

Dicho derecho humano se les ve restringido en México por la falta de conocimiento en los ámbitos judicial y legislativo sobre el tema de discapacidad, el escaso reconocimiento de las personas con discapacidad como titulares de derechos; además de la ausencia de aplicación de los instrumentos internacionales de la materia en los procesos judiciales en los que intervienen personas con discapacidad; así como a la falta de sistemas de apoyo en la toma de decisiones.

Como ejemplo encontramos que el Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 156 fracción X establece como impedimento para celebrar el matrimonio el “padecer algunos de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450;” y este a su vez establece que tendrán incapacidad natural y legal “los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por si mismos o por algún medio que la supla.”

Estas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal contravienen lo señalado en el artículo 23 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que establece entre otras cosas la obligación de poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, también que se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia; asimismo se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener, además de que los Estados Partes garantizarán los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda y la adopción de niños.

Por añadidura los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos.

Sin embargo, las personas con discapacidad padecen discriminación en la Ciudad de México ya que no se les permite ejercer este derecho como a las demás, ya que al juzgador, el mundo de la discapacidad le es absolutamente ajeno y cuando debe resolver conflictos vinculados con la discapacidad, al amparo de una mentalidad arcaica y de normas que hoy en día resultan violatorias de derechos humanos, se encuentra totalmente rebasado.

“No debemos olvidar que si bien una norma reviste carácter general, su aplicación, en casos tan específicos donde se juega uno de los aspectos más trascendentales del individuo, debe estar subordinada a un criterio judicial sustentado en la comprensión más amplia de la problemática, con un apoyo interdisciplinario responsablemente entrenado” (Antonini, 2010, p. 97).

Por consiguiente, debemos entender que el matrimonio es uno de los actos personalísimos del ser humano y la persona con discapacidad aun teniendo quien les asista en la toma de decisiones, será la única que tome tal determinación.

Respecto de las mujeres con discapacidad, anteriormente se recurría a la esterilización forzada, siendo esta una práctica intolerable y constituye una discriminación múltiple por razón de género y de discapacidad hacia este grupo, en todo caso, si la mujer decidiera someterse a una anticoncepción quirúrgica voluntaria, debe brindar su previo consentimiento una vez que ha recibido la información necesaria de acuerdo a su condición.

Cabe aclarar que de acuerdo con el artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, el matrimonio es “la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.”

Por consiguiente, la perpetuación de la especie ya no es uno de los fines del matrimonio, debido a que no todas las parejas que desean unirse en matrimonio quieren tener hijos y no se les puede obligar a tenerlos, esta decisión dependerá de cada persona de acuerdo a lo señalado por el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”, en consecuencia considerar la perpetuación de la especie como una obligación, es violatorio a lo que establece tanto la Constitución como los diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

Como vemos, el matrimonio en la Ciudad de México tiene como finalidad realizar una comunidad de vida, es decir que sus miembros desarrollarán un vínculo mediante el cual vivirán juntos, se guardarán fidelidad, se prestarán asistencia, comprensión, cooperación y compañía mutuas, igualmente existirá el sentido de amar y ser amado, brindando así una gran estabilidad psicológico-emocional entre los integrantes del hogar, además de que, a través de él, la familia como grupo social encuentra la seguridad y certeza jurídica de las relaciones entre los cónyuges y permite que se cumplan las finalidades sociales que le competen dentro de la sociedad.  

Bajo este tenor, el acompañamiento o los sistemas de apoyo son claves para la adecuada integración de las personas con discapacidad que deseen contraer matrimonio. Es preciso que la familia y el personal que los apoya en la toma de decisiones se mantengan próximos a ellos, que las personas con discapacidad sepan que no se encuentran desprotegidos en esta nueva etapa de la vida que cuentan con la información y el apoyo de su entorno, al que pueden recurrir cuando lo necesiten, pero siempre respetando su libertad y su intimidad: no existe un derecho absoluto a intervenir, sino sólo el deber de ayudarles lo más posible a construir un matrimonio sólido (Amor Pan, 2000).

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