Taller Sobre El Desarrollo Endógeno
miriangrizman26 de Marzo de 2014
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Taller Sobre el Desarrollo Endógeno
Mirian Grizman
Barinas, Marzo de 2014
Marco Teórico y Antecedentes del Desarrollo Endógeno.
En la conformación de la base teórica del Desarrollo Endógeno confluyen diferentes enfoques teóricos de los años cincuenta, sesenta, setenta y ochenta. Esto permite indicar que los elementos que le dan perfil propio al enfoque endógeno, han sido producto de la incorporación conceptual de diferentes teorías, a través de un proceso de aproximaciones sucesivas. Dichas aproximaciones se dan desde dos referentes, contextos o realidades geográficas. Uno que tiene como marco analítico las aproximaciones teóricas sobre el desarrollo, desde la realidad o pensamiento económico de América Latina, para el cual tomaremos como referencia al autor Osvaldo Sunkel, quien se basa en el conocimiento acumulado del pensamiento Cepalino sobre el proceso histórico de industrialización en nuestros países, identificado en tres momentos o modalidades: el denominado desarrollo “hacia fuera”, conocido como modelo agro-exportador; el denominado desarrollo “hacia dentro”, conocido como modelo de sustitución de importaciones; y el denominado desarrollo “desde dentro”, conocido como endógeno. Desde la visión histórica del comportamiento económico, Sunkel se plantea una búsqueda teórica en consonancia con las particularidades de América Latina, que permita una mayor comprensión de sus raíces históricas, institucionales y estructurales, y que a su vez rescate la herencia cultural independiente, valiosa y enriquecedora del pensamiento económico sobre el desarrollo...
“Un conocimiento profundo del pensamiento, prácticas y experiencias del desarrollo del período de post-guerra mejoraría considerablemente la comprensión de los economistas respecto a las verdaderas circunstancias y requisitos de las economías y sociedades latinoamericanas contemporáneas, ampliaría y enriquecería sus marcos conceptuales, sugeriría nuevos enfoques metodológicos, facilitaría el tan necesario trabajo multidisciplinario, permitiría colocar los fenómenos nacionales en justa perspectivas históricas e internacionales y aumentaría en general la capacidad para superar los ideologismos, los enfoques tecnocráticos estrechos y el economicismo”. (Sunkel, Osvaldo. 1991)
El otro referente conceptual que se mencionará, es el expuesto por el autor Antonio Vázquez Barquero, cuyos aportes a la construcción teórica del desarrollo endógeno tienen como escenario o contexto analítico la realidad económica de los países europeos, y sus aportes al modelo teórico endógeno se generan producto de una reflexión sistemática, desde el punto de vista teórico y empírico de la realidad de las regiones o localidades atrasadas del Sur de Europa, y se plantea como norte de investigación la búsqueda de salidas a la situación de las regiones o localidades europeas, para hacerlas competitivas en el marco de la intensificación de la competencia, dentro del mercado de bienes y servicios, producto de la profundización y complejizarían de la globalización.
Desarrollo Endógeno
Es un modelo de desarrollo que busca potenciar las capacidades internas de una región o comunidad local; de modo que puedan ser utilizadas para fortalecer la sociedad y su economía de adentro hacia afuera, para que sea sustentable y sostenible en el tiempo. Es importante señalar que en el desarrollo endógeno el aspecto económico es importante, pero no lo es más que el desarrollo integral del colectivo y del individuo: en el ámbito moral, cultural, social, político, y tecnológico. Esto permite convertir los recursos naturales en productos que se puedan consumir, distribuir y exportar al mundo entero.
Basamentos Legales
El Ministerio de la Defensa, como órgano del Ejecutivo Nacional y miembros permanentes de dicho consejo, en coordinación con el Poder Público Nacional tiene la responsabilidad de establecer estrategias que propicien el desarrollo armónico sustentable de los diferentes sectores que conforman el ámbito nacional.
El marco legal que rige a todo este proceso de desarrollo económico está basado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley orgánica de las fuerzas armadas y demás leyes afines, y se enfoca primordialmente a orientar el empleo y la explotación racional de los recursos para el desarrollo, así como también motivará la participación más activa de toda la nación en circunstancias criticas, tales como calamidades publicas y emergencias económicas, permitiendo además encaminar esfuerzos contundentes en la solución de problemas tan complejos como la pobreza.
Al respecto el artículo 62 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala “todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos… la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública, es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo…”
A continuación se citan varios artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que respalda a este novedoso sistema de desarrollo socio-económico:
Artículo 3: El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Artículo 112: Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
Ley Orgánica de los Consejos Comunales
Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Los Consejos Comunales como organización Económica.
Si bien es conocido los consejos comunales bien organizados ahora, pertenecientes a las Salas de Batallas son punto primordial para el desarrollo económico de la comunidad, puesto que con el uso del Banco Comunal se da la oportunidad a personas habitantes del sector de producir sus productos mediante créditos o micro créditos y esto a su vez se produce una Red socio-Productiva entre Comunidades. En fin, no se trata de vecinos organizados punitivamente, sino que una comunidad que pueda desarrollar en su interior una cultura de paz y seguridad, donde todos importan y el bienestar de uno es el bienestar de todo, es la apuesta por la construcción de un nuevo modelo socialista.
Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas
Artículo 1. Objeto de la Ley: La presente Ley tiene como objeto establecer las normas generales para la organización y funcionamiento de las cooperativas. Esta Ley tiene como finalidad disponer los mecanismos de relación, participación e integración de dichos entes en los procesos comunitarios, con los Sectores Público, Privado y con la Economía Social y Participativa, constituida por las empresas de carácter asociativo que se gestionan en forma democrática. Así mismo, establecer las disposiciones que regulen la acción del Estado en materia de control, promoción y protección de las cooperativas.
Artículo 2. Definición de Cooperativa: Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y de derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un
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