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Tema- Analisis de articulos


Enviado por   •  28 de Julio de 2016  •  Resúmenes  •  3.771 Palabras (16 Páginas)  •  165 Visitas

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ANALISIS DE LOS ARTICULOS 47 AL 56 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

Articulo 47 Protección a la familia: Es estado garantiza la protección social económica y jurídica de la familia, sobre la base legal del matrimonio la igual de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas.

Articulo 48: Unión de hecho: Es estado reconoce la unión de hecho y la ley determinara todo lo relativo en una unión. Una pareja en unión de hecho es dos personas con fin de convivir de forma estable en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Articulo 49: Matrimonio: Este es autorizado por alcaldes, concejales, notarios, en ejercicio y ministros de culto  y es la unión de dos personas mediante determinados ritos o formalidades legales y que es reconocida por la ley como familia.

Articulo 50: Igualdad de los hijos: Es decir que todos los hijos iguales ante la ley y tienen los mismos derechos por ejemplo que los  hijos por fuera del matrimonio no solo tienen la obligación de responder por ellos, sino que además tendrán que garantizar que no los discriminan en el trato y beneficios con relación a los nacidos en un hogar legalmente constituido.

Articulo 51 Protección a menos y ancianos: El estado protegerá el estado físico mental y moral de los menores de edad en riesgo de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o social del menor, en los ancianos se define como de la tercera edad o anciano, a toda persona de cualquier sexo, religión, raza o color que tenga 60 años de edad.

Artículo 52: Maternidad: La maternidad tiene la protección del estado que velará en forma especial por el estricto cumplimiento dando buen o sea que una mujer embarazada tiene derecho a asistencia médica completa, lo que incluye cuidados médicos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios durante el embarazo, el nacimiento y el periodo posnatal los  servicios de salud se proporcionan durante el embarazo, el parto y el período posterior al parto, sin discriminación alguna.

Artículo 53: Minusválidos:   El estado garantiza la protección de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas psíquicas o sensoriales. Se declara de interés nacional su atención médico-social, así como la promoción de políticas y servicios que se permitan su rehabilitación integral a la sociedad.

Artículo 54: Adopción: El estado reconoce y protege la adopción en la condición de hijo del adoptante declarando la protección de los niños huérfanos y de los niños abandonados.

Artículo 55: Obligación de proporcionar alimentos: Es punible la negativa a proporcionar alimentos en forma que la ley describe. Entendemos por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho la comida, el alojamiento, el vestuario, la asistencia médica y por supuesto la educación o instrucción de los menores de edad.

Articulo 56: Acciones contra causas de desintegración familiar: Se declara de interés social, las acciones contra el alcoholismo la drogadicción y otras causas de desintegración familiar. Una desintegración familiar es el producto del quebrantamiento de la unidad familiar y la insatisfacción de las necesidades primarias que requieren sus miembros.

ANALISIS DE LOS ARTICULOS 64,66,67,106,107,111,113,114,116,118,119,120,121, 122, 123, 126,127,128, 199 AL 203, 212 AL 215, 229 AL 245, 294 AL 312 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Artículo 64: Todos los plazos y términos que sean señalados a las partes para realizar los actos procesales son perentorios e improrrogables, salvo vencido un plazo o término procesal se dictará la resolución que corresponda al estado del juicio sin gestión alguna.

Artículo 66: Toda resolución deberá ser informada a las partes en forma legal, en caso de no ser notificadas no quedan obligadas ni les afecta sus derechos, según el caso estas notificaciones se harán, en forma personal, por los estrados del tribunal, por el libro de copias, por el boletín judicial.

Artículo 67: Se notificara personalmente a los interesados o a sus legítimos representantes.

a.- La demanda, la reconvención y la primera resolución que recaiga en cualquier   asunto.

b.- Las resoluciones en que se mande hacer saber a las partes que el juez o tribunal es hábil para seguir conociendo, en virtud de inhibitoria, excusa a recusación acordada.

c.- Las resoluciones en que se requiera la presencia de alguna persona para un acto o para la práctica de una diligencia.

d.- Las que fijan término para que una persona haga, o deje de hacer, entregue , firme o manifieste su conformidad o inconformidad con cualquier cosa.

e.- Las resoluciones de apertura, recepción o denegación de pruebas.

f.- Las resoluciones en que se acuerde un apercibimiento y las en ue se haga este efectivo.

g.- El señalamiento de día para la vista.

h.- Las resoluciones ue ordene diligencias para mejor proveer.

i.-Los autos y las sentencias.

J.- Las resoluciones que otorguen o denieguen un recurso .

Estas notificaciones no pueden ser renunciadas.

Toda notificación personal se hará constar el mismo que se haga y expresará la hora y lugar en que fue hecha e irá firmada por el notificado; pero si éste se negare a su suscribirla, el notificador dará fe de ello y la notificación será valida

Artículo 69: Toda resolución tendrá que dejarse copia al carbón, integra y legible firmará y sellará el secretario consignando la fecha en que la suscriba e identificando el respectivo expediente, se colocaran ordenadas y foliadas y las conserva el secretario bajo propia responsabilidad.

Artículo 106: En el contenido de la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde y los fundamentos de derecho y petición.

Artículo 107:  El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que se funde su derecho, en caso de que estos no los tuviere a su disposición se mencionara con la individualidad posible expresando lo que de ellos resulte, y se designara el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentre los originales.

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