Tema: CONTRATO DE MANDATO
YOMI44Trabajo21 de Mayo de 2016
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CONTRATO DE MANDATO
En la ciudad de Tecomán, Colima a los 18 días del mes de Abril del año 2016. Comparecen los CC. Gonzalo Carrillo y Jesús Santos el primero de 46 años de edad, mexicano, casado por sociedad conyugal, originario y vecino de Tecomán, Colima con domicilio en la casa marcada con el numero 350 de la calle Paso del Rio de la ciudad de Tecomán y el segundo de 59 años de edad, casado, mexicano, de oficio comerciante, originario de la ciudad de Tecomán y vecino de esta ciudad, con domicilio en la casa marcada con el numero 799 de la calle Medellín de esta ciudad, manifestando ambos contratantes, sin adeudos fiscales y tener propalado un contrato de mandato general, no representativo, que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas:
DECLARACIONES
El C. Gonzalo Carillo es el legitimo propietario de una casa que se encuentra ubicada en el cruzamiento de las calles Medellín esquina con Canal Ámela de esta ciudad.
El C. Gonzalo Carrillo adquirió el inmueble a que se hace referencia, del C. Alejandro Cabello en fecha 14 de Marzo 1996 según escritura pública suscrita en el folio 196, volumen 74, del Registro Público de la Propiedad de Tecoman, el día 24 del mes de Abril año 1999.
Tomando en consideración lo anterior, las partes antes mencionadas han decidido celebrar en contrato de mandato de carácter general, no representativo, el cual quedara sujeto a las siguientes:
CLAUSULAS
Primera: El C. Gonzalo Carrillo le otorga la administración del inmueble a que se ha hecho mención en la declaración al C. Jesús Santos Sánchez estando este último de acuerdo en aceptar dicha administración.
Segunda: Todos los actos jurídicos celebrados en virtud de este mandato los realizara el mandatario a su nombre.
Tercera: El mandante, C. Gonzalo Carrillo faculta al mandatario, C. Jesús Santos Sánchez para que el contrato de arrendamiento que celebre sobre la casa dada en administración, fije la cantidad mensual de $ 5,000 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de renta, y por un plazo mayor de un año.
Cuarta: Del contrato de arrendamiento que celebre el mandatario, en su calidad de tal, deberá entregar una copia al mandante para su conocimiento.
Quinta: De conformidad con el artículo 146 del Código Civil vigente para el estado de Colima, se faculta al mandatario para hacer la sustitución del mandato cuando así lo desee. En caso de que haga la expresada sustitución, esta deberá recaer en el C. Jesús Santos Sánchez con domicilio en la casa marcada con el numero 350 de la calle Paso del Rio de esta ciudad.
Sexta: El mandatario deberá exigir fiador a la persona con la que celebre el arrendamiento. Dicho fiador deberá ser persona solvente y de reconocida honorabilidad; y pactar, en dicho contrato de arrendamiento, que dicho fiador renuncia a los beneficios de orden y excusión.
Séptima: El mandatario recibirá como retribución un pago del valor total de la renta, que reducirá cada mes, y el resto lo enviara al mandante a su domicilio ya citado.
Octava: En lo que no se le hubiere dado instrucciones al mandatario, este deberá consultar al mandante, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuese posible la consulta, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando el negocio como propio.
Para constancia de lo estipulado se firma el presente contrato en original y copia, ante los testigos Juan Manuel Ramírez López de 36 años, casado, mexicano, originario de Colima, vecino de esta ciudad y con domicilio en la calle Ámela, Núm. 1432 y el C. José Saturnino Cardozo de 46 años, soltero, mexicano, originario y vecino de esta ciudad, y con domicilio en la calle Lopez Obrador, Núm. 316 de esta ciudad, declarando ambos estar al corriente en el pago del impuesto fiscal, así como conocer personalmente a las partes contratantes, constándoles que ambos son perfectamente capaces para contratar, y firmándose el original y la copia por todas las personas que en el mismo aparecen bajo diferentes caracteres. Damos fe.
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