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Tema: Contrato de seguro.


Enviado por   •  19 de Mayo de 2016  •  Trabajos  •  1.412 Palabras (6 Páginas)  •  376 Visitas

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DERECHOS Y OBLIGACIONES

Obligaciones Del tomador del seguro.

1. Pagar la prima. La prima es la contraprestación que el tomador el seguro debe hacer a cambio de la obligación que contrae el asegurador.asi se deduce del artículo 1 de la Ley del Contrato de Seguro. Es su principal obligación, recae sobre el contratante del seguro, independientemente de que el beneficiario, por convenio o por ley pueda ser otro. La ley establece, sin embargo, algunas excepciones localizadas en los artículos. 14, 28, 32, 33, 42, 106 y 112 LCS.

El contratante del seguro está obligado a pagar las primas en su domicilio, si no hay convenio expreso en contrario (art. 31 LCS).

La prima y vigencia del contrato salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiendo por periodo del seguro, el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima (art 34 y 36 LCS).

El pago de la prima no condiciona la vigencia del contrato de seguro pues la empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad de la realización del riesgo por medio de clausulas en las que se convenga que el seguro no entrara en vigor, sino después del pago de la primera prima o fracción de ella (art. 35 LCS).

En cuanto a la cuantía de la prima es fundamental el principio de la indivisibilidad e independencia de la prima en relación del riesgo corrido (art.44 LCS).

2. Obligación de información. Tiene dos aspectos:

a) Denuncia de circunstancias que puedan influir en el siniestro. Es un dato esencial y debemos aprender a distinguir la denuncia de las circunstancias existentes en el omento de la celebración del contrato (art. 8 LCS) y, por otro, la de aquellas que se han producido con posterioridad o que implican una alteración fundamental de las anteriores.

Para evitar las declaraciones de mala fe, mediante la utilización de un representante que ignora determinadas circunstancias conocida solo por el asegurado, los artículos 9, 10 y 11 LCS exigen que cuando el seguro se haga por cuenta de otro, así como cuando se celebre por un representante deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado o del tercero asegurado o de su intermediario.

Cualquier omisión o inexacta declaración de las mismas sean motivos suficientes para que la ley conceda a la empresa aseguradora un derecho de rescisión de pleno derecho, aun cuando tales circunstancias no hayan influido en la realización del siniestro (art. 47 y 48 LCS).

En cuanto a los hechos denunciables con posterioridad al seguro, si las circunstancias existententes en el momento de realizar el seguro son definitivas para la apreciación del riesgo, del mismo modo toda alteración en estas circunstancias puede influir en aquel y por lo mismo debe ser comunicado a la empresa aseguradora (art.52 LCS).

La denuncia de la producción del siniestro tan pronto como el asegurado o el beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora. Salvo disposición en contrario de la LCS el asegurado o el beneficiario gozaran de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa y que la empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hecho relacionados con el siniestro y por los cuales pueden determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.

3. Obligación de impedir la producción del riesgo y obligación de atenuar sus resultados. Ni el contratante del seguro ni el beneficiario deseen provocar el siniestro; si ocurriere lo contrario, fallarían las bases económicas del seguro y las compañías aseguradoras se verían avocadas a la quiebra.

Es perfectamente licito que el asegurador exija del contratante del seguro y del beneficiario una determinada conducta, para impedir en lo posible la producción del siniestro o para atenuar sus resultados. (Art. 54, 77 y 79 LCS)

Obligación del asegurador.

La indemnización. Consta de resarcir un daño o pagar una suma de dinero, al ocurrir el suceso contractualmente previsto, configura el compromiso de la empresa aseguradora, según resulta del concepto legal.

El riesgo, siniestro y la indemnización.

El riesgo es la posibilidad de que ocurra un acontecimiento dañoso. incertidumbre y daño son, pues los necesarios y únicos atributos del riesgo; ahí donde

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