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Tema- LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA.

DanierrApuntes28 de Septiembre de 2016

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MOLINA ANDRADE, Wendy

La protección de los derechos de la naturaleza en la justicia constitucional ecuatoriana

CUARTA PARTE

ECUADOR

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA

EN LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL ECUATORIANA

Wendy MOLINA ANDRADE*

Garantías Jurisdiccionales dentro del Estado Constitucional de Derechos y Justicia ecuatoriano

Para que Ecuador desarrollara y concretara los derechos de los ciudadanos y los de la naturaleza a través del derecho procesal constitucional, se tuvo en cuenta la reforma constitucional ocurrida en el año 2008, incluyendo el concepto de democracia sustancial vinculados con la real realización de la justicia, la igualdad y la dignidad.

Para que se de la democracia sustancial es necesario que el Estado haga posible incrementar los niveles de respeto y vinculación de los ciudadanos con sus derechos; para que todos lo comprendan siempre en concordancia con la nueva Constitución que pertenece a todos y se aplica de carácter general buscando asi que el derecho se cumpla efectivamente,

Para hacer efectivo el derecho constitucional, los jueces y operadores jurídicos cumplen un rol en las herramientas denominadas garantías las cuales son instrumentos reforzados de protección que permiten evitar, mitigar o reparar la vulneración de los derechos reconocidos en la Constitución de la República.

En la constitución Ecuatoriana existen varios tipos de garantías los cuales son

  1. Las garantías normativas
  2. Las garantías jurisdiccionales y
  3. Las garantías de políticas públicas.

1. Las garantías normativas: son aquellos principios y reglas encaminados a conseguir que los derechos fundamentales se encuentran efectivamente asegurados en las normas, Ejemplo  la “Supremacía de la Constitución”, en virtud de la cual la Carta Fundamental es la norma que prevalece sobre cualquier otra.

2. Las garantías jurisdiccionales: constituyen la forma de hacer valer los derechos de los ciudadanos en sede judicial, son la posibilidad de ejercer el derecho de acción para lograr una tutela verdadera de los derechos, Ejemplo  el hábeas corpus; hábeas data; acción de acceso a la información pública; acción de protección., etc.

3. Las garantías de políticas públicas;  relacionadas con la creación, formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas orientadas a la eficacia de los derechos del buen vivir, con la consecuencia de que si una política pública vulnera un derecho constitucional aparece la obligación estatal del cambiar la política.

La nueva constitución de Ecuador también instituyó a la naturaleza -donde se reproduce y realiza la vida- como un nuevo sujeto de derechos constitucionales, y como tal, hizo factible su protección a través de las garantías antes mencionadas, que constituye reconocer a la naturaleza como un sujeto de derechos,  tal permite que la naturaleza sea protegida y valorada de manera independiente a la utilidad que le genera al hombre  esto dicho desde un concepción biocéntrico.

(se estudiara si la Corte Constitucional en el ejercicio de sus atribuciones, ha sido capaz de tutelar los derechos de la naturaleza, como lo manda la Constitución de la República.)

ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

La sentencia en la que la Corte desarrolla los derechos de la naturaleza, llegó a conocimiento de la Corte Constitucional del Ecuador a través de una garantía denominada acción extraordinaria de protección  Consiste en revisar que las decisiones judiciales no transgredan los derechos constitucionalmente reconocidos y, en caso de encontrar vulneraciones, dejarlas sin efecto - prevista en el artículo 94 de la Constitución de la República creada por el constituyente, con el fin de garantizar, proteger, tutelar y amparar los derechos que, por acción u omisión, sean violados o afectados en las decisiones judiciales. Procede en contra de sentencias o autos definitivos, una vez que se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado. Busca garantizar la supremacía de la Constitución frente a acciones y omisiones en las actuaciones de los jueces, tiene como único fin la consecución de un sistema de justicia caracterizado por el respeto y sujeción a la Constitución.

El carácter extraordinario de este tipo de acción implica que sus                                            características no son las mismas de cualquier proceso contencioso, debido a que la consecuencia de ser aceptada implica romper con el efecto de cosa juzgada del que gozan ciertas providencias que causan ejecutoria.[pic 1]

La sentencia que se estudiará constituye un verdadero ejemplo de que una garantía constitucional resulta un mecanismo eficiente para proteger los derechos de la naturaleza[pic 2]

CASO OBJETO DE ESTUDIO

La acción extraordinaria de protección presentada por el Director Provincial del

Ministerio del Ambiente en contra de la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte

Provincial de Justicia de Esmeraldas el 09 de septiembre de 2011, tiene como antecedente el proceso de acción de protección seguido por Manuel de los Santos Meza Macías en contra de dicha cartera de Estado. La acción de protección pretendía dejar sin efecto las resoluciones dictadas dentro del proceso administrativo en el que el Ministerio del Ambiente sancionó a la camaronera Marmeza, de propiedad del señor Meza Macías, por no contar con los permisos correspondientes para ocupar una zona declarada como área protegida para el desarrollo de actividades acuícolas.

Dentro de dicha acción de protección, el propietario de la camaronera alegó contar con los permisos necesarios para el funcionamiento de actividades acuícolas argumentó que las resoluciones administrativas que disponían el desalojo de la camaronera vulneraban los derechos constitucionales a la propiedad y al debido proceso, el Ministerio del Ambiente afirmó haber respetado las garantías del debido proceso dentro del expediente administrativo seguido en contra del propietario de la camaronera y que no existió vulneración alguna al derecho a la propiedad.

La acción de protección fue aceptada en primera instancia. La autoridad judicial dejó sin efecto las resoluciones impugnadas y declaró la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso, seguridad jurídica y propiedad privada.

El Ministerio del Ambiente interpuso recurso de apelación de la sentencia dictada por el juez a quo, alegando que en tal decisión judicial no se analizaron las posibles vulneraciones de los derechos constitucionales de la naturaleza generadas como producto de la ocupación de una zona protegida, a pesar de haber sido debidamente invocadas en su momento por la entidad accionada. El recurso de apelación fue rechazado órgano judicial que confirmó en todas sus partes la sentencia subida en grado.

El Ministerio del Ambiente presentó acción extraordinaria de protección, argumentando que la sentencia impugnada vulnera los derechos constitucionales de la naturaleza en la medida en que los jueces de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia desconocieron la declaratoria como área protegida de la Reserva Ecológica Cayapas Mataje otorgada en 1995, en dicha zona se encontraba en funcionamiento la camaronera de propiedad del señor Manuel de los Santos Meza Macías. La acción extraordinaria de protección se fundamentó principalmente en la ausencia de un análisis motivado dentro de la sentencia impugnada, por medio del cual se haya examinado la supuesta vulneración de los derechos de la naturaleza debidamente invocada por la entidad pública. Así, el representante del Ministerio del Ambiente sostuvo que los jueces han otorgado mayor importancia al beneficio económico de un particular frente al interés general, desconociendo de esta manera los derechos de la naturaleza reconocidos por la Constitución.

La acción extraordinaria de protección presentada por el Ministerio del Ambiente como objetivo solventar la supuesta transgresión constitucional acaecida dentro del caso en concreto, a fin de establecer un precedente que permita ejercer a plenitud el respeto a la naturaleza y al buen vivir; asuntos que hoy en día son de gran trascendencia y relevancia nacional.

ANÁLISIS

En la demanda de acción extraordinaria de protección, se alegó la decisión judicial impugnada carece de motivación. El accionante sostuvo que al aceptarse la acción de protección y reconocer el aparente derecho del señor Manuel Meza Macías a mantener, los jueces de apelación desconocieron la calidad de área protegida de esta zona e inobservaron las disposiciones constitucionales en las que se reconocen los derechos de la naturaleza.

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