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Temario Amparo.


Enviado por   •  6 de Julio de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.274 Palabras (6 Páginas)  •  127 Visitas

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LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.

Suspensión: Equivale a detener o diferir por algún tiempo una acción u obra.

La suspensión en el juicio de amparo constituye la paralización temporal del acto reclamado que hace cesar o impide el inicio de sus consecuencias que se pronuncie respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto.

*Protegiéndose provisionalmente al peticionario de amparo ya que se detiene el actuar de la autoridad responsable.

Objeto de la suspensión: Conservar viva la metería del amparo así como evitar al agraviado los perjuicios que con la ejecución del acto reclamado pudieran ocasionarse.

Efecto de la suspensión: Paralización temporal del acto reclamado mediante la cesación de sus consecuencias.

La suspensión del acto puede ser decretada de oficio o a petición del quejoso. En caso de que con la suspensión se ocasiones un daño o perjuicio se fijara una garantía.

La suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad fuera de procedimiento o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la C.P.E.U.M.

Para la tramitación de la suspensión se tendrá que abrir un incidente por separado al original del juicio de amparo.

REQUISITOS PAR

Tipos de suspensión:

Promovida la suspensión ante el órgano jurisdiccional deberá realizar un análisis, acordando:

  1. Ceder o negar la suspensión provisional
  2. Señalara fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental que deberá celebrarse dentro de cinco días.
  3. Solicitará infirme previo a las autoridades responsables, el cual deberá rendirlo dentro del plazo de 48 horas debiendo anexar copia de la demanda.

La falta de informe previo hará presumir cierto el acto reclamado.

SUBSTANCIACION DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL:

En caso de procedencia de la suspensión el órgano jurisdiccional deberá fijar la situación en la que se habrá de quedar los casos, atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, ordenara que las cosas se mantengan en el estado que guardan y de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá al quejoso en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo.

SUBSTANCIACION DEL JUICIO DE AMPARO.

Oficialía de Partes:

a) Recibe la demanda

b) La registra en el libro de correspondencia

c) La pasa a la secretaría de trámite.

Secretario encargado del trámite:

a) Examina la demanda para determinar:

I. Si es competente el juzgado.

II. Si es procedente.

II. Si cumple los requisitos.

b) Dara cuenta al juez.

Juez de Distrito:

Examina la demanda y si está impedido para conocer del juicio por:

I. Tener vínculo de parentesco.

II. Tener interés social

II. Haber sido abogado o apoderado de alguna e las partes.

IV. Haber tenido el carácter de autoridad responsable.

V. Tener pendiente al juicio de amparo semejante.

VI. Tener amistad con alguna de las partes.

*Si es así plantara el impedimento y notificara al tribunal colegiado de circuito quien  deberá resolver:

  1. Si es competente:

a) Por tratarse de amparo directo: Se declarara incompetente de plano y remitirá demanda al tribunal colegiado.

b) Por territorio: Remitir la demanda al juez d distrito que estime competente.

c) Por materia: Remitiría la demanda al juez de distrito que estime competente.

  1. Si es competente pero la demanda es notoria y manifiestamente improcedente: Se declarara de plano.
  2. Si es competente pero no reúne los requisitos: Prevendrá al quejoso que cumpla con los requisitos o que exhiba los documentos faltantes.
  3. Si el juzgado es competente, procedente la demanda y reúne todos los requisitos:

a) Admitirá la demanda

b) Mandara registrar en el libro de gobierno.

c) Fijara fecha para la celebración de la audiencia.

d) Solicitara los intereses justificados.

e) Ordenara se de vista al ministerio público federal.

Actuario:

I. Notificara personalmente a los quejosos privados de la libertad

II. Notificara personalmente al tercer interesado.

III. Notificara a las autoridades responsables por medio de juicio

    *Autoridad responsable: En los informes justificados que habrán de rendir las autoridades deberán:

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