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Teoria De La Prueba


Enviado por   •  24 de Octubre de 2014  •  5.242 Palabras (21 Páginas)  •  270 Visitas

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UNIDAD 13

TEORÍA DE LA PRUEBA

Concepto

Vicente y Caravantes. Prueba, del adverbio probe, significa: honradamente, porque piensa que toda persona, al probar algo, se conduce con honradez.

Es todo medio factible de ser utilizado para el conocimiento de la verdad histórica y la personalidad del presunto delincuente, y bajo esa base definir la pretensión punitiva estatal

Principios generales que imperan en materia de prueba

La prueba penal, se rige conforme a los principios denominados Pertinencia y Utilidad.

 Pertinencia. La prueba, cuando es pertinente, es un medio apropiado para la realización de los fines específicos del proceso penal. En otros términos, debe ser idónea; de lo contrario, no se llegaría al conocimiento de la verdad sino al absurdo.

 Utilidad. La prueba debe ser útil; su empleo, se justifica, si conduce a lograr lo que se pretende .Por ejemplo en la Constitución Política en el art. 20, fracción V, se ordena en cuanto al procesado: que se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca.

Objeto de prueba

Son objeto de prueba: la conducta o hecho, aspecto interno y manifestación; las personas, probable autor del delito, ofendido, testigos; las cosas, en tanto que en éstas recae el daño o sirvieron de instrumento o medio para llevar a cabo el delito; y, por último, los lugares por que de su inspección. El objeto de la prueba es, fundamentalmente: la demostración del delito junto con sus circunstancias

Sujeto de prueba

Los sujetos intervinientes en la relación procesal, son sujeto de prueba; el probable autor del delito, el ofendido o su representante, el defensor y sus testigos, no es posible atribuirlo a los jueces, o los agentes del Ministerio Público, y a los peritos, porque el juez conoce el hecho, mediante, el órgano de prueba lo conoce inmediatamente (por supuesto del hecho del cual es órgano) y, en cuanto al juez, no es órgano y en cuanto a órgano no es juez.

El agente del Ministerio Público, por su misma naturaleza y atribuciones, tampoco puede ejercer una doble función; por lo tanto, nunca puede ser sujeto de prueba y los peritos, debido a la naturaleza de la peritación, tampoco son sujetos de prueba

Los medios de prueba en la legislación mexicana

Las elaboraciones legales tendientes a proporcionar garantías y eficacia en el descubrimiento de la verdad dentro del proceso.

 La Confesión

 Los Documentos Públicos y los privados

 Los Dictámenes de Peritos

 La Inspección ministerial y la judicial

 Las Declaraciones de Testigos

Las presunciones”; se agrega: también se admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente, a juicio del Ministerio Público, juez o tribunal que practique la averiguación, pueda constituirla

La prueba confesional

Concepto

Confesión, es la declaración a través de la cual un indiciado, procesado o acusado, manifiesta haber tomado, o no, parte en alguna forma en los hechos motivo de la investigación.

En esa declaración el sujeto admite, o no, haber realizado una conducta (acción u omisión) y el juez al relacionarla con todo el material probatorio, en el momento culminante del proceso se califica como confesión

El articulo 207 del Código Federal de procedimientos penales enuncia que la confesión es la declaración voluntaria de persona no menor de 18 años en pleno uso de sus facultades mentales , rendida ante el M.P., el juez o el tribunal sobre los hechos propios constitutivos del tipo delictivo.

Requisitos

En la legislación Mexicana.

 Que se hecha por persona no menor de diez y ocho años, en su contra, con pleno conocimiento, y sin coacción ni violencia física o moral

 Que sea de hecho propio

 Que sea hecha ante el Ministerio Público, juez o tribunal de la causa, asistido por su defensor o persona de su confianza y que esté el inculpado debidamente enterado del procedimiento.

 Que no vaya acompañada de otras pruebas o presunciones que la hagan inverosímil a juicio del Ministerio

Sistema probatorio vigente en el Derecho Mexicano

Todo sistema de apreciación de la prueba, debe referirse a dos cuestiones fundamentales o básicas: medio o medios de prueba y, sistema a seguir para la valoración de los mismos

a) Tasado. Históricamente, se denominó “de las pruebas legales”, se sustenta en la verdad formal, se dispone sólo de los medios probatorios establecidos en la ley; para la valoración el juez está sujeto a reglas, prefijadas, por el legislador.

b) Mixto. Éste es una combinación de los anteriores: las pruebas son señaladas en la ley, empero, el funcionario, encargado de la averiguación, puede aceptar todo elemento que se presente, si, a su juicio, puede constituirla, constatando su autenticidad por el camino legal pertinente. En cuanto a su justiprestación, para ciertos medios de prueba atiende a reglas prefijadas; en cambio, para otros, existe libertad

En México el sistema instituido es el mixto con tendencia al libre, por que el legislador indica cuales son los medios probatorios, y se admitirá como prueba todo aquello que se presente como tal.

Para la valoración del material probatorio, el juez se sujeta a las reglas específicamente determinadas en la ley y únicamente se le concede libertad para valorar la peritación y los indicios.

1.- Fundamentales o básicos.- Son aquellos, que puede conducir al conocimiento de la verdad histórica, y que son: informaciones de quienes, en alguna forma, adquieren experiencia sobre los hechos o simplemente, hacen saber algo relacionado con el procedimiento, lo cual se traduce en atestados referidos al pasado, cuyo conocimiento adquirieron fuera del proceso y que, pueden recaer en la conducta o hecho, personas, objetos, lugares, circunstancias, efectos. Etc.

Los medios de prueba de esta clase son: declaraciones del

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