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Teoria De La Prueba


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  1.769 Palabras (8 Páginas)  •  405 Visitas

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CIUDADANO

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE CARONI Y DE EJECUCION DEM SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

SU DESPACHO.-

Yo, IVAN RAFAEL PEREIRA, abogado, e inscrito bajo el IPSA Nro. 75.490, actuando como apoderado judicial de la ciudadana CARMEN TERESA PINO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la cedula de identidad Nro. V- 4.037.882, y de este domicilio, lo cual se puede evidenciar en los autos, concurro ante su competente a los fines de consignar pruebas en el presente procedimiento y lo hago de la siguiente manera:

PRIMERO

Prueba Documental

Promuevo como medio probatorio Titulo supletorio de Propiedad, emitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del segundo Circuito Judicial del estado Bolívar, de 31 de Enero del año 2001, a nombre de mi representada, nro. Exp. 21184, contentivo de nueve folios útiles incluyendo su portada.

Objeta de la prueba: lo que pretendemos demostrar que mí representada sobre un terreno de la Corporación Venezolana de Guayana construyo con su dinero de su peculio personal y bajo su única expensa unas bienechurias, las cuales son de su legitima propiedad.

SEGUNDO PRUEBAS DE TESTIGOS

De conformidad a lo establecido en el articulo 485 del Código de Procedimiento Civil, promuevo como medio probatorio las siguientes testimoniales de los ciudadanos: 1) Lisbeth Margarita Barrios Guanare, CI: V-11.728.117, 2) Wilfredo Ochoa, CI: V- 4.035.005, y 3) Karen Gamez, CI: V- 15.136.465 todos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, y de este domicilio.

Objeto de promover esta pruebas de testigos; es demostrar al sentenciador que estas personas vieron, presenciaron y pueden dar fe que adquirí una parcela en el año 1991, perteneciente a la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), ubicada en el sector Francisco de Miranda, calle Miranda casa-local Nro.14, San Félix Municipio Caroní del estado Bolívar, de aproximadamente diez (10) de ancho por veinticinco (25) metros de largo, comprendida dentro de los siguiente linderos: Por el Norte: con casa que es o fue del ciudadano Antonio Marcano, Por el Sur: con la iglesia Dios Salve, Por el Este: con la calle Miranda que es su frente, Por el Oeste: con la casa que es o fue de José García; donde empecé a construir con dinero de mi peculio personal y a mi única expensa unas bienechurias, que consisten en paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, luz, puertas y ventanas de hierro y vidrios, dos (02) habitaciones, una sala, un baño, su fondo cercada totalmente con maya ciclón, Etc.

En fecha 30 de Enero del año 2001, concurro ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del Segundo Circuito Judicial del estado Bolívar, a solicitar que se me expida Titulo Suficiente de Propiedad; por lo que en fecha 13 de Febrero del mismo año, presento los testigos que me exige el Tribunal para ser evacuado de conformidad a la Ley, razón por la cual en fecha 13 de febrero del año 2001, el referido Tribunal me otorga Titulo Supletorio SUFICIENTE DE PROPIEDAD a mi favor. (Consigno en este acto Titulo Suficiente de propiedad que me fuera expedido por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Segunda Circunscripción Judicial del estado Bolívar, marcado letra “A”).

SEGUNDO.

Ahora bien ciudadano Juez, , mi padre ciudadano AUGUSTO RAFAEL PINO RIVERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la cedula de identidad Nro. V-1.945.166, (hoy día difunto), desde el 25 de Marzo del año 1998, empezó con una dolencia, y una intranquilidad en una pierna y con dolores en el pecho, en virtud que vivía en ese estado de zozobra y angustia, mas aun que estaba viviendo en otro estado del país; decidí traérmelo a vivir a las bienechurias que tengo en el sector Francisco de Miranda, calle Miranda casa-local Nro.14, San Félix Municipio Caroní del estado Bolívar, con la finalidad de darle sus tratamientos y cuidarlo como él se lo merecía, transcurrido seis (06) meses aproximadamente mi padre en vida, me pide que permitiera que se viniera a vivir con él, mi hermano por parte de padre; el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.649.586, y con domicilio actualmente en el sector Francisco de Miranda, calle Miranda casa-local Nro.14, San Félix Municipio Caroní del estado Bolívar. Resulta sucede y acontece que el 12 de diciembre del año 1998, hablo con mi hermano por parte de padre el ciudadano José Gregorio Rodríguez, para que se quedara viviendo allí, hasta que él, buscara para donde irse, y así acompañara a mi padre que estaba recuperándose de su enfermedad, quien me respondió alegre esta bien hermanita, voy a estar aquí hasta que consiga para donde irme, ya tengo oferta de trabajo y creo que comprare un ranchito cerca de este, para estar cerca de mi papa; a lo que respondí esta bien así quedamos.

Es el caso ciudadano Juez, que en fecha, el 10 de febrero del año 2010, por razones y circunstancia de la vida mi padre el ciudadano

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