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Teoría De La Prueba

Rugbier68 de Julio de 2013

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TEORIA DE LA PRUEBA

Se establecen cuatro teor■as para poder establecer la naturaleza de la prueba.

1. Prueba era probar hechos que nos lleven a otros hechos, prueba indiciaria.

2. Probar era un medio para conocer cualquier hecho, en sentido subjetivo, se habla del contenido de la prueba, para que sirve la prueba, que servia para lograr la convicci￳n se produce en la mente del juez,

3. Mezcla el sentido objetivo del medio que se utiliza y el resultado que es lograr el convencimiento del juez

TRES ASPECTOS DE LA NOCION DE LA PRUEBA

MANIFESTACION FORMAL uso de los medios de prueba, est£n categ￳ricamente descritos en la norma procesal Art. 121 CPC se mencionan los medios de prueba que constituyen el elemento formal el que determina los medios que pueden utilizarse para entregar razones de convencimiento al juez.

CONTENIDO SUSTANCIAL que motivos de convencimiento tiene

RESULTADO SUBJETIVO convencimiento que con esas razones se trata de producir en la menta del juez.

Podemos apreciar la diferencia que hay entre pruebas judiciales y medios de prueba

Pruebas judiciales son las razones o motivos para llevar al juez a la certeza de los hechos que se producen en el proceso. Si no las hay, no hay prueba. Tener prueba es tener razones de convencimiento que le lleven al juez a la certeza de los hechos afirmados en el proceso. Al redactar la demanda e introducir los hechos debemos enunciar la prueba con la que vamos a demostrar los hechos. Nos facilita en el respaldo de los hechos.

En la demanda y en la contestaci￳n frente a la prueba se produce una desubicaci￳n coordinaci￳n porque los hechos en muchas ocasiones se acomodan a la norma jur■dica que se pretende aplicar y se presenta la demanda. En el sistema oral no se puede presentar la demanda si no se tiene la prueba adecuada, cuando se ha analizado el m←rito de la prueba: testigos, verificaci￳n de lugar, preguntas a los testigos. La pr£ctica de la prueba debe ser minuciosa y bien trabajada.

El medio de prueba son los elementos o instrumentos, veh■culos usados por el juez y las partes que deben suministrar las razones de convencimiento al juez. Son dos cosas distintas, los dos elementos se complementan para que pueda desenvolverse apropiadamente la prueba. No puede transmitirse solo por subjetivismo, es necesario que se presenten los medios que son los que suministran las razones.

La prueba constituye un derecho subjetivo procesal. Como derecho est£ ubicado en el £mbito de las partes en el proceso, pero como nuestra legislaci￳n otorga a los jueces de actuar prueba de oficio, desaparece la fisonom■a de derecho y se transforma en una obligaci￳n del juez, no es una obligaci￳n exigible, lo ubicamos en una facultad procesal de los jueces que pueden o no actuar prueba. Su obligaci￳n es buscar la certeza en la resoluci￳n. Art. 118 CPC. En el proceso civil el juez puede ordenar pruebas de oficio

El juez no puede estar en la etapa en la producci￳n de la prueba, puesto que se afecta su imparcialidad. El juez puede ordenar que aparezca del contenido del proceso y se encuentre en posibilidades de ser actuada. No puede el juez averiguar a las partes. La prueba ordenada debe tener relaci￳n estrecha con el proceso (algn documento que no aparezca en el proceso pero sea necesario para esclarecer la verdad). La facultad oficiosa del juez siempre se discute por el car£cter privado del proceso frente la administraci￳n de la justicia efectiva. El juez no suple la inactividad de la carga de la prueba lo que le impulsa al juez a ordenar la prueba de oficio es su necesidad de tener un elemento m£s para dictar su sentencia ce￱ida al proceso.

En cualquier estado de la causa antes de dictar sentencia es posible actuar la prueba de oficio, no necesariamente dentro del t←rmino de prueba. Podr■a ser la prueba contraria a los principios y requisitos de la prueba. La prueba tiene que actuarse en el momento debido. El sistema escrito no permite la prueba de hechos nuevos. En el sistema oral en el cual la prueba ya queda anunciada con la demanda, se da un lapso en el cual puede producirse medios probatorios, ah■ si prev← la ley que pueda considerarse algn medio probatorio siempre y cuando se demuestre que no se dieron ilicitudes en su uso.

Tampoco es factible siquiera insinuar al juez, por olvido, que anuncie una prueba de oficio. No podr£ pedir confesi￳n, ni declaraci￳n de testigos. Lo que si puede el juez es preguntar a los testigos en su declaraci￳n que precisen con claridad sus respuestas. Cada pregunta debe referirse a un hecho, el juez puede aclarar al testigo los hechos que integran la pregunta, para as■ exigir la aclaraci￳n en la respuesta. El juez no puede pedir que aparezcan nuevos testigos, solo se puede referir a los testigos que est£n ah■.

La facultad de prueba de oficio es algo que debe omitir, como abogado no se puede afincar en ella sus esperanzas. Muy rara vez se pide prueba de oficio, pues afecta a la imparcialidad o a la percepci￳n de ←sta. La prueba de oficio deber■a ser adecuadamente fundamentada en razones f£cticas y que sea revisable en instancia superior para proteger la igualdad de derechos procesales con la prueba de oficio no se deber■a perjudicar al derecho procesal de las partes. El juez puede haber omitido pruebas en igualdad de condiciones. El juez tiene la facultad cuando tiene necesidad de conciencia para robustecer sus fundamentos en base de las pruebas, cuando del contenido del proceso existan hechos enunciados que precisen de prueba.

El articulo 114 habla de la obligaci￳n de las partes, el 113 habla de la carga. El juez no puede asumir la carga de la prueba. Los sujetos activos de la prueba son las partes que solicitan 114, el sujeto pasivo es el juez, puesto que la prueba est£ dirigda a el para que pueda dar por cierto los hechos.

ANALIZAR SI LA PRUEBA HACE RELACION A LA ACCION Y A LA CONTRADICCION O SI HACE RELACION A LA PRETENSION Y EXCEPCION.

Desde el precepto de que la acci￳n es el poder jur■dico que tiene toda persona natural o jur■dica para acudir a los ￳rganos del Estado en busca de tutela jur■dica, originando derechos obligaciones cargas y facultades, en tanto la pretensi￳n es la declaraci￳n ante el juez en busca de que este reconozca algo con respecto a un derecho del cual me creo titular, frente a una violaci￳n o una necesidad de reconocimiento para que sea oponible ante los dem£s.

La contradicci￳n y la excepci￳n son la parte opuesta a la acci￳n y a la excepci￳n.

Entendido esto corresponde analizar la relaci￳n de la prueba con cada uno.

Si el derecho de acci￳n es un poder para acudir a los ￳rganos del Estado, la relaci￳n que tiene la prueba con este es innecesaria, no necesito prueba para acudir a los ￳rganos del Estado en busca de tutela jur■dica. En contrapartida, del derecho de contradicci￳n pueden emanar diferentes actitudes que no implican la necesidad de una prueba, por ejemplo, puedo allanarme, puedo negar pura y simplemente sin que esto genere la obligaci￳n de probar.

En lo que se refiere a la pretensi￳n y la excepci￳n, estos si buscan que el juez declare la certeza respeto a la titularidad de un derecho auto atribuido por alguien o su violaci￳n, mediante la declaraci￳n de la voluntad de un sujeto activo contra un sujeto pasivo, quien opone la excepci￳n. Es necesario que tales bsquedas est←n sustentadas con elementos probatorios, por lo que se entiende que la prueba tiene relaci￳n con la pretensi￳n y la excepci￳n.

Principio de publicidad

Para que puedas ser sustento de la contradicci￳n demanda que las partes est←n debidamente informadas acerca de las pruebas que puedan usar. Los actos preparatorios que como diligencias probatorias 64 CPC. Los actos preparatorios son medios de prueba que coinciden con el 121. La nica prueba que no demanda contradicci￳n o acto preparatorio es la informaci￳n sumaria de nudo hecho.

Cuando se dice que un medio de prueba es de nudo hecho significa que es carente de contradicci￳n porque no influye en el £mbito jur■dico de la otra persona, es todo medio de prueba que no tiene contradicci￳n. No est£n orientadas a probar algo contra una persona o un tercero, no necesitan contradicci￳n.

Ejemplo: declaraci￳n de testigos para comprobar que en la donaci￳n no reduzco considerablemente mi patrimonio.

No se necesita notificar a la parte contra quien voy a proceder.

Los dem£s actos preparatorios no tendr£ valor si no notifico a la otra parte. Por el principio de contradicci￳n.

Si alguien esta muy mal de salud y no notifiqu← a la parte contraria y fallece el testigo, es carente de valor porque no ha permitido ejercer el derecho de contradicci￳n . se desperdicio una prueba valiosa por el temor de las repreguntas. Las respuestas dadas por el testigo servir£n para hacer valer dentro del proceso. No se puede practicar pruebas a espaldas de las partes.

Principio de buena fe y lealtad procesal

Significa la sinceridad de las pruebas que deben proceder de una fuente licita. El elemento que puede servir de prueba es una fuente de prueba (la presencia de dos personas en un hecho) prueba (declaraci￳n de estas personas)

La fuente de prueba debe provenir de un origen l■cito que no lesione derechos fundamnetales que no sea consecuencia de la presi￳n sicol￳gica que afecte a las partes y debe contener la certezas del hecho.

Son conductas contrarias usar testigos falsos, inducir en las respuestas del testigo para que de una determinada respuesta. El abogado no puede incitar a sabiendas que es falso, la declaraci￳n de una mentira. Las

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