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Teoria De La Prueba


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2014  •  7.488 Palabras (30 Páginas)  •  210 Visitas

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ÍNDICE

Introducción……………………………………………………………………

3

I. Disposiciones generales sobre la prueba…………………………………

5

II. Inspecciones, Registro y Aseguramiento………………………………….

17

III. Otros medios de constatación……………………………………………

22

IV. Prueba Anticipada…………………………………………………………..

27

V. Prueba irreproducible aplicables en el proceso oral en el Estado de México……………………………………………………………………………

30

Conclusión………………………………………………………………………

31

Fuentes bibliográficas…………………………………………………………

32

Autoevaluaciones…………………………………………………………….

33

INTRODUCCIÓN

Probar es una actividad del espíritu que está dirigida a la verificación de un juicio, por ello, lo que se prueba es una afirmación.

La prueba, como sustantivo de “probar”, es el procedimiento dirigido a tal verificación, ya que las razones de los hechos no pueden sustentarse en el aire, porque el raciocinio no actúa sino partiendo de un dato sensible, que constituye el fundamento de la razón.

La prueba constituye la averiguación que se hace de algo dudoso o bien, es el medio con que se muestra y hace patente la verdad o falsedad de una cosa.3

Cuando nos referimos al campo del derecho, debe tomarse en cuenta que en él se actúa por medio de pretensiones que, aún antes o sin que nazca de una de ellas un litigio, exigen de continuo una verificación de su valor y, cuando el conflicto degenera en litigio y para la composición de éste se forma el proceso, también es necesario verificar la pretensión.

Así, se explica que la institución de las pruebas se presente como perteneciente al derecho material y al derecho procesal, y que algunas, hasta las más importantes de las normas referentes, sean el sustento de todo proceso.

El objeto de la prueba o lo que se debe probar en el proceso son las pretensiones de quien instaura un procedimiento y solicita la intervención del Estado a través del juez para conseguir que esas pretensiones estén tuteladas por el propio Estado, a través de la ley que consagra precisamente esa pretensión o derecho; por su parte, frente a quien se deduce esa pretensión, obliga también a que éste demuestre su contradicción a la propia pretensión del actor.

La palabra prueba viene de probandum, cuya traducción es patentizar, hacer fe, dar fe, criterio derivado del viejo derecho español.

El doctrinario, Eugene Floriàn, señala: “en el lenguaje jurídico, la palabra prueba tiene varios significados efectivamente solo se llama asistir a lo que sirve para proporcionar la convicción de la realidad y certeza del hecho o cosa, sino también el resultado mismo y el procedimiento que se sigue para obtenerlo.

Tomando en cuenta los aspectos generales, se dice que la prueba, es todo medio factible de ser utilizado para conocimiento de la verdad histórica y personalidad del delincuente para de esa manera estar en aptitud de definir la pretensión punitiva estatal".

El doctrinario mencionado al citar al doctrinario Bentham: “establece que la prueba se entiende por tal un hecho supuestamente verdadero, que se presume debe servir de motivo de credibilidad sobre la existencia o inaxistencia de otro hecho.

Dice que la prueba comprende dos hechos distintos uno que se puede llamar, “hecho principal” o sea cuya existencia o inexistencia se trata de probar otro denominado hecho probatorio que es el que se emplea para demostrar la afirmativa o la negativa del hecho principal.

Probar es establecer la verdad, hacerla ver y con referencia al proceso, es hacer conocidos del juzgador los hechos litigiosos. Las pruebas tienden a convencer al juez de la existencia de la verdad de los hechos y de los actos jurídicos de donde nace el derecho.

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA.

Se denomina prueba todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediatez y contradicción, sirve a los jueces como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta.

La prueba es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley, para llevarle al juez el convencimiento sobre los hechos o la certeza de los hechos. con el señalamiento de que la certeza no es la verdad, sino un estado subjetivo que lleva a la mente a adherirse a algo conocible, sin temor a errar.

La prueba como método probatorio, está orientada a formular juicios de hecho sobre el aspecto factico, sobre lo que ocurrió, no juicios de derecho que se refieren a la subsunción de lo ocurrido en lo establecido en una norma o lo que se conoce como el encuadramiento de los hechos probados en un cierto tipo penal, es decir, que existe una interrelación obligada entre los hechos probados y la norma jurídica aplicable para definir la sanción a que se ha hecho acreedor el responsable.

La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá rendirse durante la audiencia del juicio oral, salvo las excepciones expresamente en la ley.

Los medios de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procesales previstas para cada uno de ellas.

El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de prueba aun no desahogado ante los jueces.

Los datos y medios de prueba solo tendrán a los sí han sido hallados, obtenidos, procesados, trasladados, producidos y reproducidos por medios lícitos y desahogados en el proceso del modo que autoriza el Código del

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