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Teoria De La Prueba


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2014  •  2.684 Palabras (11 Páginas)  •  226 Visitas

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CAPITULO II LA INVESTIGACION PRELIMINAR Y REPARATORIA

I. INVESTIGACION PRELIMINAR:

Fase de mayor importancia en el proc. Penal. Decide la sentencia, se trata de una investigación inicial a consecuencia de la denuncia que se presenta ante la autoridad fiscal o policial, a cargo del Ministerio Publico, (fiscal  apoyo policial)

RÉGIMEN DE LA DENUNCIA

• Facultad para denunciar: cualquier persona.

• Obligados a denunciar: profesionales de la salud, educadores, funcionarios, obligador por ley.

• No obligados a denunciar: cónyuge, parientes de 4to°Cons. o 2do afinidad.

Contenido y forma de la denuncia:

• Denunciante identificado ( ppjj, natural)

• Narración detallada y veraz de los hechos.

• Formulada por cualquier medio , escrita (firma o huella) o verbal (registrada en el acta respectiva)

DILIGENCIAS PROPIAS DE LA INV. PRELI.

a) Declaraciones policiales:

a. Inmediatez en la recepción de la declaración.

b. Verificación de lo declarado por el imputado, agraviado testigo.

b) Pericias:

a. Médico legal ( grado de lesión de la víctima)

b. Alcoholemia o dosaje etílico (grado de alcohol en la sangre)

c. Toxicológica ( presencia de veneno o sustancias toxicológicas en el organismo, vivos o muertos)

d. Absorción atómica (disparos por armas de fuego)

e. Forense o física (el arma utilizada)

f. Grafo técnica (determina la autenticidad de un documento, firma o título)

c) Actas policiales

a. De incautación.- recabar objetos

b. Acta de hallazgo.- se levanta durante la invsti. Se encuentran objetos vinculados al delito.

c. Acta de registro domiciliario

d. Acta de constatación.-acreditar lo que la policía observa o constata directamente.

INFORME POLICIAL

Se elabora en todos los casos donde interviene la policía para luego sea remitida al fiscal.

INTERVENCIÓN JUDICIAL Y MEDIDAS COERCITIVAS PERSONALES

• Impedimento de la salida del país al imputado

• Detención domiciliaria

• Otras restricciones

• Allanamiento

• Inmovilización de algún bien

• Detención preventiva.

INTERVENCION DE LA DEFENSA

a) Apersonarse a la investí. Prelim. Para conocer los cargos que incriminan a su defendido.

b) Intervenir en las diligencias del interrogatorio

c) Conocer las diligencias que se realicen

d) Tener copias de las diligencias prelimi-

e) Pedir diligencias que favorezcan a su defendido y ofrecer elementos probatorios de descargo.

PLAZO DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR

- 20 Días. Desde que el fiscal dispone el inicio de la invest, preliminar. en casos complejos pueden requerir un plazo mayor al común.

LAS POSIBILIDADES DE DECISION DEL FISCAL INVESTIGADOR

- Formalizar la investigación preparatoria.

- Se archiva la investigación

o El hecho no constituye delito.

o No es justiciable penalmente.

o Se presentan casos de la extinción de la acción.

- Aplicar principio de oportunidad.

PROHIBICIÓN DE LA NUEVA DENUNCIA

Se prohíbe formular nuevas denuncias sobre los mismos hechos que ya han merecido una disposición de archivo por el fiscal provincial e incluso por el supremo.

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.

a) La escasa relevancia de la infracción penal

b) Ausencia de un interés público de perseguir el delito.

c) Se trata de una manifestación de prevención especial , le da la oportunidad de reparar el daño

d) Bagatela( poco valor, importancia)

e) Permite archivar la investigación en contra del imputado y al agraviado un pago de reparación civil.

II. INVESTIGACION PREPARATORIA

Finalidad: contar con los elementos probatorios que posibiliten el juicio. Búsqueda de los elementos de convicción que permita al fiscal formular acusación , y para que el abogado e imputado puedan preparar su defensa.

Características:

- Se inicia terminando la inv. Prelimin. No es necesario siempre y cuando existan medios probatorios suficientes

- Se dispone la concurrencia de las personas imputadas, agraviadas y testigos.

- El plazo es de 120 días, ampliándose a 60 días mas, en casos complejos 8 meses.

Efectos:

- Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal.

- Solo podrá ser archivada por decisión judicial, juez de la inv. Prep.

FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACION

Presupuestos:

a) La existencia de hechos que revelen la existencia de delito.

b) Se haya individualizado al imputado

c) La acción penal no haya prescrito

d) Que

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