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Teoria De Las Instituciones


Enviado por   •  5 de Abril de 2014  •  3.495 Palabras (14 Páginas)  •  385 Visitas

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I- Explicación de las existencias del municipio

1.1.1- Escuela sociológica y jus-naturalista

Esta teoría está acorde con el pensamiento Aristotélico del (animal político), en el sentido de propiciar en el ser humano la formación de “una agrupación natural de tipo local”, en virtud de que la convivencia en un espacio definido, provoca que sus habitantes compartan necesidades y objetivos de interés común, esta teoría sobre el municipio, y la organización municipal al igual que el individuo, tiene derechos fundamentales; superiores a los del estado y a la misma ley, provengan de sí mismos o de un ente superior, según las expresiones filosóficas de la corriente aristotélicotomista, o bien del racionalismo en su caso.

1.- Los elementos que las agrupaciones humanas han adquirido por su forma natural, son elementos que jurídicamente pueden soportar a la organización municipal actual.

2.- Lo que es anterior al estado y al orden jurídico, no es el municipio, sino los elementos que lo distinguen.

3.- El poder municipal se justifica directamente en la voluntad solidaria y espontánea de los miembros de la comunidad.

4.- El fundamento y origen de los derechos municipales provienen de la naturaleza misma, bien como producto de una voluntad superior y divina, o bien del orden y armonía general del universo.

1.1.2- Escuela legalista o de derecho positivo

En primer instancia, un ente jurídico y, en consecuencia, una creación del Estado.

Acorde con su fundamento filosófico, se caracteriza por su formalismo y naturaleza exclusivamente jurídica, al sostener que, el municipio es creación plena y exclusiva del estado, de quien obtiene su realidad, personalidad jurídica, patrimonio y competencia, aun cuando la comunidad preexista en territorio determinado.

En este sentido expresan sus puntos de vista los juristas:

Ignacio Burgoa: “el municipio es determinación exclusiva del estado”

El Municipio entraña una entidad jurídico-politica que tiene como elementos de su estructura formal una comunidad humana, radicada en un cierto espacio territorial, estos elementos, ópticos o naturales, por si mismos, es decir, sin ninguna estructura jurídica, en la que se proclame su autonomía y la autarquía, no constituyen un Municipio cuya fuente es el derecho fundamental del estado al que pertenezcan.

Hans Kelsen: “Una teoría del estado depurada de todo elemento ideológico, metafísico sólo puede comprender la naturaleza de esta institución social considerándola como un orden que regula la conducta de los hombres...”,

Daniel Hugo Martins: “La institución político-administrativa-territorial, basada en la vecindad, organizada jurídicamente dentro del estado,...” esta escuela caracterizada por su formalismo jurídico, desconoce a la comunidad que preexiste en territorio determinado; por lo tanto al surgir el de la voluntad exclusiva del estado y al considerarlo como una estructura impuesta, rompe con la evolución de la sociedad, desconociendo el tránsito de las instituciones sociales que, han devenido y devienen en instituciones jurídicas por la naturaleza e importancia de las formas de vida protegidas jurídicamente.

1.1.3- Escuela histórica o anglo germánica

La teoría considera como base las modalidades orgánicas, surgidas espontáneamente en el correr de los siglos, en las que la ley no determina condiciones indispensables para poder constituir una organización municipal; por tanto la variedad y asimetría son sus características y para el efecto, la existencia de un nuevo municipio sólo requiere de un acto específico volitivo de una autoridad ex profeso, dando origen a una autoridad local subordinada. Es una característica de los países anglosajones, donde hasta la fecha se encuentra una variedad de estructuras municipales. La crítica a esta escuela, es que las modalidades orgánicas surgidas espontáneamente en el correr de los siglos, con su variedad y asimetría no es la razón suficiente para que un municipio, únicamente requiera de un acto específico de autoridad y por ello justifiquen su subordinación, más bien se deben conjuntar ambos elementos en aras de perfeccionar las formas organizativas, dentro de un sistema jurídico preciso.

1.1.4- Escuela economicista

La base que sustenta esta teoría, es la consideración de la evolución de las instituciones económicas de cada municipio. Se sustenta esta corriente teórica en las expresiones de personalidades que en el ámbito económico han expuesto pensamientos similares, tales como Max Weber, causando así un criterio municipal fundamentado en la autarquía, antes que en otros elementos.

1.1.5- Escuela administrativista

En forma singular Francia, es el país en que por antonomasia se organiza el municipio bajo la naturaleza administrativista, a partir del decreto de la Asamblea Constituyente del 14 de diciembre de 1789, a través del cual se suprime cualquier tipo de organización particular, otorgando al jefe de la nueva corporación municipal reconocida en cada población, el título de maire, a partir del 31 de octubre de 1793, al unificar la nomenclatura con el término de commune, Esta corriente francesa alcanza su máxima centralización en el imperio.

Napoleónico: “Los municipios no son más que una simple división administrativa del territorio; Por tanto y en estas condiciones, el municipio viene a ser un apéndice de la organización estatal descentralizada. Esta escuela presenta similitudes con el iuspositivismo, y al considerar al municipio como una simple división administrativa, hoy en día, en el caso de México, provoca conflictos étnicos, económicos, culturales, religiosos, ideológicos y geográficos, en contra de la libertad evolutiva de los pueblos y con serios problemas para las mismas autoridades municipales, locales y federales.

1.1.6- Escuela étnico-cultural

Tendencia de corte latinoamericana, a fin de que la organización municipal sea la responsable, de preservar los valores étnicos y culturales de las comunidades originarias, en virtud de la continuidad y mantenimiento de usos, tradiciones y costumbres que, representan riqueza nacional conjunta en la diversidad del territorio. En consonancia con el jusnaturalismo, ofrece mejores alternativas, que si bien no son universales, sí tienen validez en cuanto a nuestras características propias de México. En este sentido un nuevo sistema jurídico municipal, tendrá que dar cabida a

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