Teoria De Los Contratos
ALEXBENI19 de Septiembre de 2011
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La persona y las obligaciones:
Persona: sujeto de derechos y obligaciones en una relación jurídica a cuya conducta el ordenamiento jurídico atribuye consecuencias de derecho.
Este término se utiliza para designar tanto a la persona individual como a la persona colectiva, tmb llamada jurídica o moral.
Son sujetos de derechos y obligaciones ya que tiene todos los atributos de la personalidad física menos el edo. Civil.
La persona jurídica puede entenderse desde 2 puntos de vista.
1- La corriente iusnaturalista: es un atributo especial del ser humano, inseparable de este que, como ser racional libre le corresponde la capacidad de querer y obrar su fin jurídico.
2- De conformidad con la corriente positivista: el reconocimiento formal por parte del Edo., para la actuación de la persona, que se traduce en la calidad de ser sujeto de derechos y obligaciones.
Los atributos de la personalidad se refieren a toda característica que el derecho toma en cuenta para individualizar a las personas, es decir, para distinguirlas entre sí.
Los atributos de la personalidad son: nombre, patrimonio, capacidad legal ( que le es reconocida por el ordenamiento positivo), domicilio, nacionalidad, y para el caso de las personas físicas el edo. Civil.
DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES:
En el patrimonio se distinguen dos categorías fundamentales de derechos: los derechos reales (o cosas) y los derecho personales, de obligación o de crédito.
El derecho real se traduce en un poder directo e inmediato ( derecho como facultad) del titular sobre la cosa.
El derecho personal (derechos que derivan de una obligación y son inherentes en las personas) consiste en camio en una relación entre dos personas determinadas: el acreedor- sujeto activo,y el deudor- sujeto pasivo-, esto es el que puede exigir y el que debe realizar……………..
Diferencias:
El derecho real puede valer frente a cualquiera o por lo menos, frente a persona no individualizada de antemano. Por el contrario, el derecho personal solo puede ostentarse contra una persona determinada, que es el deudor, o bien contra su causahabiente por tanto ocupa su puesto.
El derecho real y el derecho personal quedan comprendidos dentro de las amplias y opuestas categorías de los derechos absolutos y de los derechos relativos, que se esgrimen respectivamente, frente a todos y frente a una persona concreta.
El derecho real tiene por reverso un deber negativo que se traduce en no entorpecer su libre ejercicio. Tal deber desciende de la específica naturaleza del mismo derecho real, como parte de su contenido. En cambio, el derecho personal tiene por reverso un deber que reviste, por regla general la forma de un acto positivo.
El derecho regla otorga un disfrute permanente; el derecho personal fenece en el momento en que es satisfecho.
CONCEPTO, ELEMENTOS E IMPORTANCIA DE LAS OLBIGACIONES:
CONCEPTO:
Para Justiniano: la obligación es el vínculo jurídico que constriñe a una persona a pagar alguna cosa, según las leyes de la ciudad.
Los tratadistas modernos entienden por obligación: una relación jurídica en virtud de la cual un sujeto llamado acreedor, está facultado para exigir de otro sujeto denominado deudor, una prestación o una abstención.
La prestación: es el dar y el hacer.
Para nuestro curso entenderemos a la obligación como la relación jurídica que existe entre dos personas, el acreedor y el deudor puede consistir en un dar, en un hacer o en un no hacer (o en su defecto, en su equivalente patrimonial).
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