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Teoria De Los Contratos


Enviado por   •  8 de Febrero de 2013  •  7.596 Palabras (31 Páginas)  •  396 Visitas

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Teoría de los contratos

Obligación: Relación jurídica obligatoria

Sujetos: Acreedor y deudor

La relación jurídica entre acreedor y deudor se llama obligación.

Sujetos Derechos Obligaciones

Acreedor Exigir la prestación principal

El pago

Conservar el derecho

Facultad de disponer de un crédito Permitir que el deudor compruebe los derivados de buena fe

Deudor Facultad de liberarse mediante el procedimiento de consignación

Facultad de poner defensas y excepciones en algunos casos derecho de retenciones. Cumplir con la prestación pactada y términos pactados

Cumplir con los accesorios a la buena fe

Equidad en el código de Querétaro.

Acto Jurídico: manifestación exterior de la voluntad que se hace con el fin de crear, trasmitir, modificar o exigir una obligación o un derecho ya que produce el efecto deseado por su autor por que el derecho sanciona esa voluntad.

Acto jurídico plurilateral: convenio lato sensu, crear, transmitir, modificar o extingue obligaciones art. 1792 C.C.F.

Contrato: Acuerdo de dos o más personas para crear o trasferir derechos y obligaciones art. 1793 C.C.F.

Convenio: en estricto sentido acuerdo de dos o más voluntades para modificar o extinguir derechos y obligaciones.

Hecho jurídico estricto sentido: Manifestación de la voluntad que genera efectos de derecho independientemente de la intención del autor de la voluntad para que esos efectos se produzcan.

Hechos voluntarios del ser humano: Conducta que genera consecuencias jurídicas independientemente de la voluntad de sus contratantes puede ser:

a) Licito: conducta humana que va de acuerdo a las leyes de orden público, o buenas costumbres y no producen efectos de derecho.

b) Ilícito: conducta humana que va en contra de una ley.

Hecho de la naturaleza: Acontecimiento de la naturaleza en donde para nada interviene la voluntad humana, y no tiene consecuencias jurídicas.

Clasificación del hecho jurídico (lato sensu)

A. Acto jurídico: se requiere la conducta y la consecuencia

a) Unilateral: declaración unilateral de la voluntad (art 1860 C.C.F.)

Testamento (art 1295 C.C.F.)

Remisión de deuda (art 2209 C.C.F.)

b) Bilateral y plurilateral: efectos jurídicos diversos entre si también se denomina convenio lato sensu. Crea trasfiere: contrato

Convenio lato sensu

Modifica y extingue: convenio

B. Hecho jurídico: stricto sensu

a) Del ser humano o voluntario: se requiere la conducta no la consecuencia que se produce sobre la voluntad de autor.

 Licito

 Ilícito

b) De la naturaleza: por ejemplo el nacimiento, la muerte o la acción natural de inmuebles.

Las consecuencias jurídicas se dan con el simple hecho de manifestar la voluntad, se va a partir de la teoría del contrato para estudiar otros actos jurídicos desde instancias como ver la teoría de la forma.

La solidaridad hay que expresarse por escrito.

Clasificación de los contratos

1. Unilaterales: Es aquel en el que una sola de las partes se obliga hacia otra, sin que ésta le quede obligada (Ej.: depósito, donación)

2. Bilaterales: Cuando las partes se obligan recíprocamente la una a la otra (Ej.: compraventa, permuta)

3. Onerosos: Cuando las ventajas que procuran a una u otra de las partes no le es concedida sino por una prestación que ella le ha hecho o que se obliga a hacerle a otra (Ej.: compraventa, permuta)

4. Gratuitos: Cuando aseguran a una u otra de las partes alguna ventaja, independiente de toda prestación de su parte (Ej.: donación, comodato)

5. Consensuales: Quedan concluidos para producir sus efectos propios desde que las partes hubiesen recíprocamente manifestado su consentimiento (Ej.: compraventa, mandato, locación)

6. Reales: Para producir sus efectos propios , quedan concluidos desde que una de las partes haya hecho a la otra tradición de la cosa sobre la que versare el contrato (Ej.: mutuo, comodato)

7. Conmutativos: Cuando las prestaciones que se deben las partes pueden ser apreciadas por cada una de ellas inmediatamente (Ej.: compraventa, permuta)

8. Aleatorios: Cuando la prestación debida por una de las partes depende de un acontecimiento incierto que hace imposible esta evaluación hasta su realización (Ej.: seguro, renta vitalicia)

9. Formales: Son aquellos que la ley les exige una forma determinada (Ej.: escritura pública)

10. No formales: Son aquellos que la ley no les exige una forma determinada y las partes pueden celebrarlos en la forma que quieran (Ej.: permuta cosas muebles, depósito, etc.)

Consentimiento

El consentimiento es el acuerdo de voluntades y se conforma de oferta y aceptación, vinculado a la idea de que esas facultades van a poner reglas es decir relaciones obligatorias, estas reglas tiene que ver con las cosas es decir derechos reales.

Si las voluntades crean las reglas de conducta entonces estamos en presencia de un negocio jurídico y esto implica una autonomía de la voluntad o en un sentido más moderno la autonomía privada, esta idea respalda el negocio jurídico.

La autonomía privada se fundamenta en los desarrollos doctrinales. La teoría de la voluntad clásica partía de la idea de las voluntades son libres, es decir que eran eminentemente iguales.

Esta autonomía implica dos cosas:

1.- Libertad de contratar puedo o no contratar.

2.- libertad contractual.

Los contratos forzosos son la excepción de esta libertad y se dividen en:

1.- Contenido: yo le pongo lo que yo quiero al contrato.

2.- Yo le doy la forma que yo quiera.

Representación

Medio que establece la ley para que una persona realice por cuenta de otra ley y actos. Medio del que dispone la ley o una persona capaz de obtener utilizando una voluntad de otra los mismos efectos que se hubiera actuado el capaz o válidamente un incapaz.

Representación legal: Es la representación de los incapaces, de los capaces (art. 2442 C.C.)

Representación voluntaria: se da a partir del mandato, hay mandato con poder con representación, aquí se da cualquier

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