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Teoria De Los Contratos


Enviado por   •  26 de Junio de 2014  •  1.466 Palabras (6 Páginas)  •  175 Visitas

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TRABAJO FINALDE DE DERECHO CIVIL

CON CEPTO DE OBLIGACION:

Etimológicamente, el vocablo "obligación", se compone de dos términos: "obligatio" que enfocados separadamente responden: a "ligatio" por un lado, significa "acción de ligar" y, por otro lado, la silaba "ob", partícula que representa: "en vista de, entorno de, " entrono a", es decir que "obligación", simboliza: "atar alguien a alguien".

La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

2. Evolución de las obligaciones.

El derecho de las obligaciones, como todas las instituciones, se encuentra modificado por influjo de las condiciones sociales y del ambiente económico. Ninguna de las grandes condiciones, ni la de Justiniano ni Napoleón, ha podido detener la evolución del derecho.

La afirmación según la cual el derecho romano ha establecido, de una vez para siempre, los principios del derecho de las obligaciones, no es enteramente falsa; pero no es valedera-introduciendo, además, serias reservas en ello-mas que para las reglas técnicas que se refieren al mecanismo jurídico de la obligación: si el razonamiento lógica abstracto sobre el cual descanza esta construcción se ha conservado en parte, el espíritu del derecho de las obligaciones ha cambiado hondamente en el curso de la evolución del derecho humano, como la edad media por influencia de los canonistas, como últimamente, después del código civil, por el legislador, al que impulsan las necesidades sociales y económicas, fundamentalmente la moral en esta parte del derecho.

3. las obligaciones legales y la moral.

La influencia de la moral sobre el derecho de las obligaciones es anterior a la redacción del código civil. El derecho humano como consecuencia del movimiento ético que se desarrollo, a partir del siglo VII de roma, por influjo de la filosofía griega, introdujo ideas nuevas en el derecho. El principio de la restitución del enriquecimiento injusto se afirmo desde los tiempos de Quinto Mucio Escévola: " Jure naturae eaquun est, nominen cum alterius detrimento et injuria fieri locupletiorem" (es equitativo, por derecho natural, que nadie se haga mas rico con perjuicio y daño de otro).

Así mismo, la idea de la buena fe penetra el derecho romano de los contratos: el dolo es sancionado; las acciones de buena fe adquieren un lugar importante en el procedimiento, y la excepción de dolo modera el carácter riguroso de las acciones de estricto derecho. La culpa se exige como requisito de la responsabilidad civil.

La portación moral mas considerable ha sido atribuida a los teólogos y a los canonistas que asimilaron a la mentira (mendaciun) y consideraron como un pecado el hecho de no cumplir su promesa: pacta sunt cervanda (los pactos han de ser cumplidos). Para permitir la moralización de los canonistas averiguan el mobil (causa) perseguido por las partes, y anulan las convenciones cuya causa es inmoral o ilícita.

Diferencia del derecho real y las obligaciones.

Antes de entrar en detalles sobre las diferencias del derecho real y las obligaciones, es conveniente definir el derecho real, el cual puede ser definido, como un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas substancialmente de orden público, y que guardan una relación directa entre la persona y la cosa, y que previa publicidad se hace oponible a todo el mundo, por tener el carácter erga Omnes.

El derecho real por excelencia es el derecho de propiedad, llamado derecho real principal, pero este a su vez tiene algunas desmembraciones como son: el usufructo, el uso y habitación, la servidumbre, y la enfiteusis.

Existen los llamados derechos reales accesorios, como son: la prenda, la anticresis y la hipoteca. Se les llama así porque constituyen los accesorios de una obligación, con la finalidad de asegurar su cumplimiento.

Clasificación de las obligaciones.

La clasificación más socorrida de las obligaciones, es según su objeto y según sus fuentes.

Según su objeto: Estas se clasifican en:

1. Dar, hacer y no hacer.

2. Positivas y negativas.

3. Civiles y naturales.

4. Reales y ordinarias

5. De resultados (determinada) y de medios (prudencia y diligencia)

Según sus fuentes estas se clasifican en:

1. Voluntarias. (el contrato)

2. Involuntarias. (el cuasicontrato)

3. La ley y la responsabilidad civil.

Capítulo II El acto jurídico

Teoria general del contrato.

No debe confundirse el acto jurídico con el contrato. Un acto jurídico, es toda manifestación de la voluntad que tiene por objeto modificar una situación jurídica, sea creando transmitiendo o modificando un derecho.

Para que exista un acto jurídico, primero debe existir la voluntad de manifestarse libremente. Es decir que si la voluntad es forzada a manifestarse para producir efectos, no se puede hablar de acto jurídico. Esta voluntad tiene que estar

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