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Teoria De Los Contratos


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  2.692 Palabras (11 Páginas)  •  420 Visitas

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EL COMODATO

Es un contrato por virtud el cual una persona llamada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, a otra llamada comodatario, quien se obliga a restituirla en su propia individualidad

El comodato se caracteriza como un contrato traslativo de uso de bienes no fungibles, gratuitos, principales y bilaterales.

ARRENDAMIENTO

Es un contrato por virtud el cual, una persona llamada arrendador concede a otra llamada arrendatario, el uso o goce temporal de una cosa, mediante el pago de un precio cierto

----Arrendamineto civil, mercantil y administrativo:

Civil- se determina por exclusión, cuando no sea mercantil o administrativo

Mercantil- cuando recae sobre bienes muebles, existiendo el propósito de especulación comercial

Administrativo- en atención a la naturaleza de los bienes cuando éstos pertenecen a la federación, estados o a los municipios

----la forma

Es otro requisito de validez del contrato de arrendamiento. Generalmente es un contrato formal y excepcionalmente consensual, cuando el monto era menor a 100, bastaba la manifestación verbal del consentimiento y cuando excedia esa cantidad, era formal y era suficiente otorgarlo en documento privado, pero tratándose de fincas rústicas si el monto de renta anual era superior a 5000, debía otorgarse en escritura pública

----obligaciones del arrendador

1. Transmitir el uso o goce temporal de una cosa

2. Entregar la cosa arrendada

3. Reparar la cosa arrendada

4. Garantizar el uso pacífico de la cosa arrendada

5. Garantizar una posesión útil de la cosa arrendada

6. Responder a los daños y perjuicios que se causen al arrendatario en el caso de que el arrendador sufra evicción

7. No alterar la forma de la cosa arrendada, ni estorbar el uso de la misma

8. Pagar las mejoras hechas por el arrendatario y devolverle el saldo que hubiere a su favor al terminar el contrato

----obligaciones del arrendatario

1. Pagar la renta

2. Conservar y cuidar la cosa arrendada

3. Pago de daños y perjuicios que por culpa del arrendatario o de sus familiares, sirvientes o subarriendos, se causen en la cosa arrendada

4. Responder en los casos de incendio

5. Restituir la cosa arrendada al terminar el contrato

SUBARRENDAMIENTO

Hay subarriendo cuando el arrendatario arrienda la misma cosa que recibió en arrendamiento es decir, respecto a una cosa existen dos contratos sucesivos de arrendamiento. Necesita tener capacidad especial para celebrar este contrato o en otras palabras, no basta la capacidad general para contratar, sino que es menester tener autorización general o especial del arrendador

----terminación del arrendamiento

1. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada

2. Por convenio expreso

3. Por nulidad

4. Por recisión

5. Por confusión

6. Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor

7. Por expropiación de la cosa arrendada

8. Por evicción de la cosa arrendada

9. Por venta judicial

DEPÓSITO

Contrato en virtud por el cual el depositario se obliga a recibir una cosa mueble o inmueble que el depositante le confía, para que la custodie y restituya cuando éste se lo pida. Es oneroso, consensual-

----clases de depósito

Puede ser civil, mercantil, administrativo y judicial

----depósito regular e irregular

Regular: cuando el depositario no puede disponer ni usar de la cosa depositada, debiendo restituirla individualmente.

Irregular: cuando si está autorizado para disponer de ella, en virtud de que se constituye sobre bienes fungibles teniendo la obligación de devolver otro tanto de la misma especia y calidad, en cuyo caso se convierte en mutuo

Elementos esenciales

Solo precisa estudiar el objeto, pues según puede recaer sobre muebles e inmuebles, pudiendo comprender valores, documentos, títulos de crédito o, en general bienes muebles y según sea la naturaleza civil o mercantil del objeto

Elementos de validez

Capacidad, exige la aptitud general para contratar y no requiere, respecto del depositante, la propiedad de la cosa.

La forma

Obligaciones del depositario

1. Recibir la cosa

2. Custodiar y conservar la cosa

3. Dar aviso al dueño o a la autoridad competente en caso de que la cosa haya sido robada

4. Restituir la cosa objeto del depósito

Obligación de restituir

El depositario esta obligado a restituir la cosa objeto del depósito. Esta obligación es en especie, es decir, deberá devolver la misma cosa depositada

Obligaciones del depositante

1. Entregar la cosa, como consecuencia de la naturaleza consensual que tiene actualmente el contrato de depósito

2. Remunerar al depositario, salvo pacto en contrario

3. Indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación de la cosa, y de los daños y perjuicios que hubiere sufrido

MANDATO

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