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Términos Jurídicos


Enviado por   •  6 de Febrero de 2015  •  1.870 Palabras (8 Páginas)  •  154 Visitas

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Litigio

El litigio forma parte en general, de los fenómenos de la conflictiva social o sinergia social, pues es el choque de fuerzas contrarias Entendiendo como dos extremos de la conflictiva social el contrato y el delito. El proceso viene a ser un instrumento que sirve para resolver la conflictiva social. El litigio es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro.

La Pretensión

La pretensión es “la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio” es decir la actividad o conducta. La acción como la veremos, es un medio para llevar a la pretensión hacia el proceso, o bien para introducir la pretensión en el campo procesal.

Además decimos que la pretensión, nos indica que esta puede ser discutida, fundada, impugnada, infundada, insatisfecha, resistida o bien sin derecho. Existen 2 tipos de pretensión, legales e ilegales entendiendo la primera como los ruegos o algunas pretensiones y la última como la amenaza y la fuerza.

Autotutela, Formas Que Subsisten

El Proceso Extranjero: no pertenece a la teoría general del proceso, sino al derecho internacional. También no es un equivalente jurisdiccional, sino jurisdiccional de otro estado.

El Proceso Eclesiástico: no es un equivalente jurisdiccional, sino jurisdiccional de otro estado.

La Conciliación: es una figura que no tiene vida propia, pues si llega a triunfar, es decir si a través de la conciliación se resuelve un litio, entonces llegaríamos una figura auto competitiva; y si fracasa el intento conciliador, entonces ya una conciliación frustrada no vendría a ser un equivalente jurisdiccional.

Arbitraje: es un equivalente jurisdiccional, y es o constituye un verdadero proceso que se lleva ante jueces privados y no profesionales ni estatales.

Autocomposición: surge por una evolución humana por que en la autocomposición al encontrar las propias partes del conflicto la solución de éste, a través del pacto, de la renuncia, o del reconocimiento de las pretensiones de la parte contraria, resulta que están ya ante una forma altruista, mas humanizada de solución de conflictos.

Formas Autocompositivas

Desistimiento: puede ser definido como una renuncia procesal, de derechos o de pretensiones. Existen tres tipos de desistimiento:

• De la demanda: es en realidad una actitud del actor por la que se retira el reitero de la demanda, antes de que esta haya sido notificada al demandado

• De la instancia: implicaría que ya que el demandado hubiere sido llamado a juicio y entonces, se requerirá su consentimiento expreso para que surta efectos el desistimiento del actor.

• De la Acción: renuncia del derecho o pretensión.

Allanamiento

Es una conducta o acto procesal que implica el reconocimiento por el demandado o por quien resiste el proceso, a las pretensiones de quien acciona.

Confesión

La confesión es el reconocimiento de los hechos propios del que declara, es decir, tanto del actor como el demandado o del aquel que resiste la pretensión.

La Transacción

La transacción es indudablemente la figura característica de autocomposición bilateral. Es un negocio jurídico a través del cual las partes encuentran mediante el pacto, acuerdo de voluntades, la solución de la controversia o del litigio.

Heterocomposición

La Heterocomposicion

Es una forma evolucionada e institucional de solución de la conflictiva social e implica la intervención de un tercero ajeno e imparcial al conflicto.

Proceso Jurisdiccional

Es un instrumento de aplicación del derecho y, como todo instrumento puede ser bien o mal empleado; por ello el proceso en si no puede calificarse como algo bueno o malo. La finalidad ideal que debe perseguir todo proceso jurisdiccional es la de solucionar controversias para lograr el equilibrio la paz y tranquilidad social.

Juicios Arbitrales

Estos pueden ser de estricto derecho o de equidad, los primeros se llevan conforme a la ley y el árbitro se sujeta a la misma.

Juicios de Equidad

Dan lugar al libre arbitrio del juzgador que resuelva mediante el caso concreto.

Unidad O Diversidad Del Derecho Procesal

La idea unitaria de lo procesal está estrechamente vinculada con la denominación de esta disciplina, es decir, con la teoría general del proceso. Pude inclusive afirmarse que unidad procesal y teoría general del proceso, son conceptos auto impliciticos, se implican uno al otro, Si se postula la existencia de una teoría general del proceso, implícitamente se está afirmando cierta unidad de lo procesal.

Unidad en lo académico a doctrinal

El primer problema radica en dar una respuesta a la pregunta de que si la ciencia procesal es una o son varias las ciencias procésales. Al respecto se ha subrayado que este problema de la unidad científica de lo procesal es un enfoque de unidad de los diversos procesos y no de identidad entre los mismos.

Unidad en lo legislativo o en la codificación

No hay, por otra parte, ningún argumento válido que pueda convencernos de la necesidad de las legislaciones diversificadas en materia procesal en un país dado, por el contrario, la unidad legislativa en materia procesal es desde todos los ángulos, ampliamente recomendable. Un mismo código procesal puede regir diversas materias sustantivas, a saber; cuestiones civiles, penales, comerciales, fiscales, laborales.

Unidad en lo jurisdiccional o en la función judicial

La experiencia histórica nos demuestra que las llamadas divisiones de la jurisdicción, como un criterio de especialización, van surgiendo como una necesidad de división del trabajo jurisdiccional del estado y por qué la especialización misma va tornándose cada vez más necesaria, por la complejidad y profundidad de los problemas que van surgiendo en cada rama y disciplina jurídica.

Roma en 3 etapas

Monarquía: es una etapa primitiva de desarrollo en todos los sectores culturales y sociales,

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