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Glosario De términos Jurídicos


Enviado por   •  28 de Junio de 2012  •  1.582 Palabras (7 Páginas)  •  516 Visitas

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Glosario de términos jurídicos

palabras cuyo significado desconozcan y que tengan relación con los contenidos de esta primera unidad de la asignatura.

Aberratio ictus: Se produce cuando el ilícito se lleva a cabo en perjuicio de la persona equivocada. Ejemplo: A quiere matar a B, que está sentado junto a C; apunta mal y en lugar de matar a B, mata a C, a quien no quería matar.

Acción: En un sentido amplio, se entiende como cualquier comportamiento humano. Desde el punto de vista penal, significa la exteriorización de la resolución delictiva.

Anomia: Estado de aislamiento del individuo, o desorganización de la sociedad, debido a ausencia, contradicción o incongruencia de las normas sociales.

Antijurícidad: Es la oposición voluntaria al ordenamiento jurídico. Actúa antijurídicamente quien contraviene las leyes penales.

Antropología criminal: Creada por Lombroso (médico y antropólogo), es la ciencia que estudia al hombre criminal. En el estudio del hombre delincuente se tienen en cuenta sus características anatómicas y psíquicas, así como el ambiente social en el que se desenvuelve su actividad.

Antropología: Ciencia que tiene por objeto el estudio del hombre y de su cultura, además de sus interrelaciones con el medio biológico, geográfico e histórico.

Apología: Es el discurso hecho en defensa o alabanza de personas o de cosas. Se llama apología delictiva cuando se defiende o alaba a personas que han cometido un delito o al propio delito cometido por esas personas.

Aporía: Dificultad lógica insuperable que presenta un problema especulativo.

Arché: Vocablo con el que los filósofos griegos se referían al principio de todas las cosas, que puede entenderse como el elemento del que todo lo demás deriva o bien como aquello por lo que las cosas son lo que son.

Atribuibilidad: Es categoría intermedia entre lo ilícito y la culpabilidad (responsabilidad). Permite establecer si tiene o no sentido político-criminal, indagar sobre la responsabilidad individual del autor.

Autoría mediata: Se caracteriza porque el autor del hecho utiliza a otra persona como un instrumento para la ejecución del delito.

Autoría: Cuando se lleva a cabo una conducta antijurídica con el dominio de la acción.

Causalismo: Teoría esbozada por Beling y von Liszt, a principios del siglo XX, cuyo principio era que la acción se configuraba como una categoría autónoma de carácter ontológica y causal, puramente descriptiva y objetiva, caracterizada por el impulso de la voluntad.

Conditio sine qua non: Todas las condiciones son equivalentemente causas.

Conducta: Conjunto de actitudes y reacciones del individuo frente al medio en que se desenvuelve. Se encuentra determinada por la estructura biológica y la herencia sociocultural.

Conglobar: Unir, juntar cosas o partes, de modo que formen un conjunto o montón.

Culpa: Es la producción de un resultado típico y antijurídico, previsible y evitable, a consecuencia de haber desatendido un deber de cuidado que le era exigible.

Culpabilidad: La culpabilidad es la reprochabilidad de la conducta de una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable.

Delito: Es toda acción típica, antijurídica y culpable.

Dialéctica: Rama de la filosofía que trata del razonamiento y de sus leyes, formas y modos de expresión. Es el arte de argumentar.

Dolo: El dolo es la producción de un resultado típicamente antijurídico, con consciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias del hecho y el curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio del mundo exterior, y con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere.

Dominio del hecho: Dícese cuando un autor, aunque no hay cometido el hecho, puede ser imputado o señalado como responsable, si ha tenido conocimiento y voluntad de que se produzcan los hechos, porque ha existido una cadena de mando que él conoce y domina.

Error de prohibición: Consiste en el desconocimiento, inevitable o evitable, de la ilicitud penal de la conducta, lo que implica que la persona tenga le creencia errónea de que la conducta que realiza no está sancionada por las leyes penales.

Error de tipo: El error de tipo consiste en el desconocimiento por parte del agente de alguno o todos los elementos descritos en el tipo. Es un excluyente del dolo.

Error in objeto (o in persona): Estos supuestos se caracterizan porque el autor confunde el objeto de ataque, dirigiendo su acción contra un objeto (o una persona) distinto del que pretendía.

Escolástica: Escolasticismo, corriente filosófica de la Edad Media, en que domina la enseñanza de la doctrina de Aristóteles.

Estado de derecho: Forma política caracterizada por la sumisión del poder al Derecho, mediante la limitación jurídica de su actividad.

Estado de excepción: Situación de anomalía motivada por la alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, del normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad o de cualquier otro aspecto del orden públicos, para cuyo restablecimiento y mantenimiento es insuficiente el ejercicio de las potestades ordinarias.

Estado de necesidad: Es una circunstancia eximente, esto es, el que obra impulsado por la necesidad

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