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Tirbunal Fiscal Su Incorporación Al Poder Judicial


Enviado por   •  24 de Febrero de 2013  •  1.525 Palabras (7 Páginas)  •  391 Visitas

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¿Cuáles son los beneficios y cuales son las desventajas de incorporar al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al Poder Judicial de la Federación?

A lo largo del conspicuamente excelente curso de Atribuciones de los Poderes Judiciales (Jurisdiccionales – No Jurisdiccionales) aprendimos que las actuaciones del poder judicial no se constriñen únicamente a cuestiones de Iure, sino que también atiende a la capacidad técnica instalada y buena administración de la función judicial, y a elementos volitivos que tienen que ver con la psique del juzgador en su abstracción y concepción del mundo fenomenológico a efectos de interpretar el hecho o acto jurídico (aplicación de la lógica dialéctica) y la ponderación con la norma (lógica deóntica) para producir un resultado inmanente de la construcción de un silogismo (lógica formal). ¿Por qué menciono lo anterior? Porque para bordar el tema de los beneficios y desventajas de incorporar el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al Poder Judicial de la Federación debemos pensar holísticamente y ponderar todas las aristas posibles y no únicamente las implicaciones jurídicas.

Recordemos que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa desde sus inicios (en el mes de agosto de 1936 se promulgo la Ley de Justicia Fiscal que permitió la creación del Tribunal Fiscal de la Federación ) fue pensado como un organismo autónomo dotado de plena autonomía para dictar sus fallos en contra de la legalidad de las resoluciones ejecutorias de la Secretaría de Hacienda, por lo que es un tribunal administrativo de justicia delegada, no retenida, permitiendo al gobernado recurrir sus sentencias dictadas vía juicio de amparo, es decir se admite una revisión de estás ante el Poder Judicial Federal.

Dentro del sistema jurídico ha quedado precisado que el Tribunal Fiscal es un tribunal respaldado por la Constitución, puesto que el segundo párrafo del artículo 104 de Nuestra Norma Fundante permite su creación, este segundo párrafo fue adicionado el 1 de diciembre de 1946.

Lo citado up supra se menciona, de manera pertinente, porque el tema de incorporar el Tribunal Fiscal al Poder Judicial Federal (y ya han existido propuestas de hacerlo como la de del expresidente Vicente Fox en el año 2000) ha sido un debate entre los profesionales del derecho, tanto litigantes, miembros de los tribunales, y doctrinarios.

Pero el quid de este asunto, reitero, no solo es la cuestión jurídica del “crossover” entre el Poder Judicial Federal y el Tribunal Fiscal, en virtud de que si fueran una realidad inminente el Poder Legislativo pondría las bases constitucionales y de las normas sustantivas pertinentes para hacer esta incorporación o fusión. Pero quedan incógnitas por contestar ¿Cuál seria la razón de incorporar o fusionar el Tribunal Fiscal al Poder Judicial Federal? ¿Qué beneficios y desventajas tendría esto? Y ¿Qué ventajas y desventajas tendría no hacerlo? Puesto que al ponderar estas respuestas tendremos un panorama más amplio para pronunciarnos a favor o en contra a esta propuesta.

Para contestar estas preguntas pondremos a consideración las siguientes razones: la especialidad del tribunal fiscal, la capacidad técnica instalada, la administración de recursos y personal en los tribunales, y la mentalidad (psique) de los juzgadores.

La especialidad del tribunal fiscal. La desventaja de incorporar el Tribunal Fiscal al Poder Judicial Federal es que se perdería, o mejor dicho se atomizaría, la especialidad con la que hasta ahora esta investido ese Tribunal Administrativo. A lo largo del desarrollo de la actividad jurisdiccional del Tribunal Fiscal podemos decir que su primigenia especialización es la materia fiscal (la relación jurídico tributaria entre el sujeto activo, que es el estado como recaudador de la contribución, y el sujeto pasivo que es el gobernado el cual esta obligado a pagar dicha contribución), pero también ahora cuenta con una sala especializada en materia de propiedad industrial, y al ser un tribunal de competencia administrativa en ello radica su especialidad en los actos administrativos.

Los Tribunales del Poder Judicial Federal revisten esas resoluciones (sentencias del Tribunal Fiscal) en la alzada, mediante el juicio de amparo o de la revisión, pero esto no es indicativo de que sea especialista también, puesto que no dirime sobre la litis planteada, sino sobre la constitucionalidad de la sentencia dictada. Ahora bien desde junio de 2011, fecha en la cual se modifico el artículo 1° Constitucional, ya no cabe la premisa de que la incorporación del Tribunal Fiscal al Poder Judicial Federal permitiría que sus sentencias sobre actos administrativos pudiesen resolver también sobre cuestiones de constitucionalidad, puesto que se creo, por decirlo así, una nueva tipología con la cual se busca dar mayor tutela al derecho fundamental del gobernado.

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