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Trabajadoras Del Hogar

bledwhite13 de Octubre de 2014

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CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERU

Secretaría Nacional de Promoción y Defensa del Niño Trabajador

Susan Portocarrero Gonzáles

Presentamos un breve análisis de la Ley Vigente de las Trabajadoras del Hogar en el Perú, conseguida por un esfuerzo perseverante de las propias Trabajadoras del Hogar organizadas en la CCTH e IPROFOT, las BASES Sindicales del Cusco y Cajamarca con el acompañamiento solidario de la CGTP y sus bases quienes año a año tuvimos en el centro de nuestra Agenda de Genero las justas reivindicaciones de nuestras compañeras Trabajadoras del Hogar. Hoy luchamos junto a ellas por una Ley justa que reivindique sus aspiraciones máximas, con un Reglamento que debe tener prioritaria participación de las propias actoras.

Adicionamos un articulo de apuntes sobe las trabajadoras del Hogar las causas de la Migración Interna Y Externa así como un breve enfoque de las condiciones que se dan en ello.

Ley 27986 “Ley de la trabajadora del hogar”

Ámbito de aplicación de la ley:

Se define como trabajador(a) del hogar: quien se encarga del aseo, lavado, cocina, asistencia, cuidado de los niños y otras actividades para la conservación de la casa, departamento o residencia. Se exceptúa a las actividades análogas que se realicen en empresas o que el empleador tenga un lucro económico. (Artículo 2)

Contrato:

El contrato puede ser verbal o escrito (Artículo 2)

Remuneración:

Será acorado por las partes y el empleador está obligado a proporcionar la alimentación la cual no se deduce de la remuneración. La remuneración será pagada semanal, quincenal o mensual, las trabajadoras del hogar expandirán un recibo el cual servirá de constancia del pago (Artículo 5 y 6)

Horario:

No podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, tanto en las modalidades de cama adentro o cama afuera. (Artículo 15)

Educación y Salud:

El empleador deberá dar facilidades para la educación de la trabajadora del hogar (Artículo 17), la cual también deberá gozar de seguro social de salud y de afiliación al sistema de pensiones (Artículo 18).

Descanso:

Las trabajadoras del hogar tienen derecho a un día de descanso semanal (Artículo 10)y 15 días de vacaciones anuales (Artículo 12).

Disposiciones Generales:

Las trabajadoras del hogar adolescentes se regirán por lo estipulado en el código del niño y el adolescente.

Las trabajadoras del hogar víctimas de hostigamiento se deben acoger a lo estipulado en la ley de prevención del hostigamiento y el acoso sexual.

Número Estimado de Trabajadoras del Hogar: 600,000

Número de Trabajadoras del Hogar Registradas: 380,000

Porcentaje que carecen de seguridad social: 60%

Segmento más vulnerable: 14-16 años

Fuente: Ministerio de Trabajo

1.- ¿Quienes se encuentran comprendidos en el régimen de los Trabajadores del Hogar?

Se encuentran comprendidos dentro de éste régimen aquellos trabajadores que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares.

Se consideran comprendidos en este régimen los choferes, jardineros así como las enfermeras técnicas. En este último caso, al no tener una regulación propia y debido a la naturaleza del servicio que brindan como es el cuidado de pacientes miembros de un hogar, se consideran como trabajadores del hogar. De tratarse de enfermeras profesionales, éstas se regulan por la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera.

Referencias: Artículo 2 de la Ley 27986.

2.- ¿Qué servicios no son considerados propios de los trabajadores del hogar?

No se consideran a quienes prestan las mismas o análogas actividades que las descritas para los trabajadores del hogar, cuando son realizadas para empresas o empleadores que obtienen un lucro o beneficio económico con tales actividades.

Ejemplo de ello son los hoteles, restaurantes, instituciones sociales o religiosas, etc.

Referencias: Artículo 2 de la Ley 27986.

3.- ¿A cuánto asciende el monto de la remuneración de los trabajadores del hogar?

El monto de la remuneración en cualquiera de sus modalidades será la señalada por acuerdo libre de las partes, la misma que puede ser inferior a la remuneración mínima vital.

4.- ¿Está obligado el empleador a proporcionar alimentación al trabajador del hogar?

El empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento del trabajador del hogar adecuado al nivel económico del empleador. Tales conceptos no serán considerados como parte integrante de la remuneración.

Referencias: Artículo 5 de la Ley 27986.

5.- ¿Cómo debe ser pagada la remuneración?

La remuneración será pagada por periodos mensuales, quincenales o semanales. Los trabajadores del hogar deberán extender constancia de los pagos que recibe, la cual servirá como prueba del otorgamiento de la remuneración.

Referencias: Artículo 2 del Decreto Supremo 015-2003-TR.

6.- ¿Cuál es la formalidad que debe cumplir el empleador para contratar?

El empleador tiene la opción de suscribir un contrato de trabajo por escrito o solamente verbal, salvo en el caso que se contrate a un trabajador adolescente, en este caso se observarán las formalidades previstas en el Código de Niños y Adolescentes.

Referencias: Artículo 3 de la Ley 27986.

7.- ¿El empleador tiene la obligación de llevar planillas?

No existe la obligación de llevar planillas. La prueba del pago de los derechos laborales le corresponde a la trabajadora del hogar

Referencias: Artículo 6º de la Ley Nº 27986

8.- ¿Tienen derecho a descanso semanal remunerado?

Si, tienen derecho a (24) veinticuatro horas continuas de descanso semanal.

9.- ¿Cuáles son los días feriados de los trabajadores del hogar?

Tienen derecho al descanso remunerado todos los días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que son los siguientes: 1 de enero, Jueves y Viernes Santo, 1 de mayo, 29 de junio, 28 y 29 de julio, 30 de agosto, 8 de octubre, 1 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.

No obstante, previo acuerdo, se puede compensar el día de descanso trabajado mediante el pago de una sobretasa equivalente a un adicional del 50% de remuneración, adicional a la remuneración de un día.

Referencia: Artículo 11º de la Ley Nº 27986

derechos:

10.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a vacaciones?

Si tienen derecho a un descanso anual remunerado de quince días luego de un año continuo de servicios y sujeto al cumplimiento del récord siguiente: trabajadores cuya jornada es de 6 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días y si la jornada es de 5 días a la semana por lo menos 210 días.

Referencia: Artículo 12º de la Ley 27986 y Art. 6º del D.S. 015-2003-TR.

11.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a gratificaciones?

Si tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. El monto de las mismas es equivalente al 50% de la remuneración mensual.

Referencia: Artículo 13º de la Ley 27986

12.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios?

Si tienen derecho al pago de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), cuyo monto equivale a quince días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año. Será pagada directamente por el empleador al trabajador al terminar la relación laboral dentro del plazo de cuarenta y ocho horas o al finalizar cada año de servicios con carácter cancelatorio.

Para efectos del cálculo de la CTS deberá tomarse en consideración la remuneración mensual percibida en el mes calendario anterior al del cese. En el supuesto que el beneficio sea pagado anualmente éste será calculado sobre la base de un año calendario. En este supuesto se tomará en consideración la remuneración del mes de diciembre del año correspondiente. Las fracciones de año se calculan por dozavos o treintavos según corresponda.

Referencias: Artículo 9º de Ley 27986 y 9 del Decreto Supremo 015-2003-TR.

13.- ¿Qué obligaciones tienen los trabajadores del hogar?

Los trabajadores están obligados a prestar sus servicios con diligencia y a guardar reserva sobre la vida e incidentes en el hogar.

Referencias: Artículo 4° de la Ley 27986.

14.- ¿Qué modalidades de contratación de un trabajador del hogar existen?

Existen dos modalidades de contratación:

Cama afuera: el trabajador no vive en la casa o domicilio donde labora.

Cama adentro: el trabajador vive en el domicilio donde presta servicios.

Referencias: Artículo 14º y 15º de la Ley 27986.

15.- ¿Cuál es la jornada de trabajo de los trabajadores del hogar?

El trabajador no puede laborar más de 8 horas diarias y 48 horas semanales en cualquiera de las modalidades.

Para la determinación

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