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Trabajo De Menores


Enviado por   •  23 de Abril de 2014  •  957 Palabras (4 Páginas)  •  241 Visitas

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En efecto, la fracción XXIX del artículo 73 constitucional indica una serie de fuentes de riqueza que solo pueden ser grabadas por la federación y que, por ende, están vetadas a la potestad de los estados y municipios. Sin embargo, con base en la fracción VII del propio artículo 73 constitucional, la federación puede decretar contribuciones sobre fuentes distintas de las mencionadas en la fracción XXIV, las que, al no estar prohibidas a los fiscos estatales y municipales, se convierten en el campo propicio para la doble tributación.

Es cierto que el problema ha tratado de resolverse a través de la llamada “ley de coordinación Fiscal”, que tiende a la creación de impuestos federales únicos, en cuyos rendimientos se concede una participación porcentual a entidades y municipios. Pero semejante ordenamiento legal, además de que no ha contribuido a la solución eficaz de este complejo problema, constituye un instrumento de centralismo político que a la larga puede llegar a destruir el sistema federalista que se encuentra consagrado en la constitución de la republica como forma de organización política de la Nación Mexicana.

Dentro de este contexto la doble tributación aparece como un fenómeno jurídico y económico, por completo negativo para nuestro régimen fiscal, desde el momento en que propicia la imposición de varios tributos sobre los mismos ingresos, obligando a los particulares a contribuir en exceso de sus verdaderas capacidades económicas, desalentando en consecuencia, la realización de actividades productivas, ahora bien es necesario precisar en qué casos existe efectivamente la doble tributación y cuando asume caracteres de inconstitucionalidad.

Para comprender con exactitud la existencia de la doble tributación es necesario definir que la fuente de una contribución es la actividad económica considerada en las diversas etapas o facetas que la componen, por el legislador tributario. Por su parte, el objeto de la contribución es el ingreso, la utilidad o el rendimiento provenientes de una actividad económica y/o cualquiera de sus facetas, que son señalados en la norma jurídica respectiva como el punto de incidencia que sirve para la determinación en cantidad liquida del tributo. Por esta razón se dice que el objeto equivale al ingreso gravable.

La doble tributación tiene por fuerza que hacer referencia al ingreso, a la utilidad o al rendimiento gravables, debido a que los mismos, al ser objeto de dos o mas impactos tributarios, disminuyen el ingreso bruto que dejan al contribuyente una percepción neta escasa, obligándolo a contribuir de manera exorbitante, en una proporción que va mas allá de su verdadera capacidad económica.

La energía eléctrica está gravada con un impuesto a la producción y con otro impuesto al consumo, y sin embargo, no hay inconstitucionalidad en ninguno de ellos, por cuanto que el mismo objeto no está gravado con más de un impuesto por la misma entidad. El impuesto a la producción grava la generalización de la energía eléctrica, y el impuesto al consumo grava la adquisición, el consumo que se hace de la energía.

Desde luego que la doble tributación es esencialmente antieconómica, puesto que tiende a agotar los recursos disponibles

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