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El Trabajo De Los Menores


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  2.084 Palabras (9 Páginas)  •  349 Visitas

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EL TRABAJO DE LOS MENORES

La prohibición para la no utilización del trabajo de los menores de catorce años no plantea una cuestión de incapacidad, sino que es una medida de protección a la niñez a efecto de que se alcancen las finalidades que se apuntan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo a los derechos de los niños.

En la ley federal del trabajo en su artículo 23 nos menciona que los mayores de catorce años y menores de dieciséis “necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos del sindicato a que pertenezcan, de la junta de conciliación y arbitraje, del inspector del trabajo o de la autoridad política”. La norma tiene como objeto, primeramente, contribuir a que los menores de dieciséis años concluyan su educación obligatoria, y en segundo lugar, evitar que los empresarios abusen de su inexperiencia.

El mismo artículo declara en su primer párrafo que los mayores de dieciséis años no pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en la ley, esta ultima tampoco plante un problema de incapacidad, pues las limitaciones a que se refiere son medidas diversas que se ocupan de trabajos que podrían dañar gravemente el desarrollo físico de los menores o su moralidad, como los trabajos subterráneos o en los expendios de bebidas embriagantes.

Uno de los aspectos más antiguos del derecho del trabajo es sin duda el que se refiere a la normatividad del trabajo de los menores. Podríamos decir que se trata de un asunto casi fundador de este derecho, porque en realidad la protección a la mujer trabajadora y a las normas protectoras del menor trabajador fueron los señalamientos iniciales del derecho de trabajo en la historia.

A pesar de su primacía normativa, en la actualidad aún falta mucho para resolver el problema de los menores trabajadores, ya que el estado de pobreza y el escaso desarrollo social hacen fácil presa de los menores, y los expone a riesgos físicos y formativos.

En México, la constitución hace referencia al trabajo del menor en el artículo 123, fracción III, que a la letra dice: “queda prohibido la utilización del trabajo de los menores de 14 años; los mayores de esta edad y menores de16 años tendrán como jornada máxima la de seis horas” . Por su parte la ley federal del trabajo prohíbe la utilización del trabajo de menores de 14 años y de los mayores de esta edad y menores de 16 que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo las excepciones que apruebe la autoridad correspondiente, cuando a su juicio exista compatibilidad entre los estudios y el trabajo. Los mayores de 16 años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en la ley. Los mayores de 14 años y menores de 16 necesitan autorización de sus padres o tutores y, a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la junta de conciliación y arbitraje, de la inspección del trabajo o de la autoridad política. Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan. En esta protección legislativa hay condiciones que deben observarse para la prestación del servicio. Por ejemplo, el mayor de 14 años que desee trabajar deberá obtener de antemano un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse, además, a los exámenes médicos que periódicamente ordena la inspección del trabajo. Aun así, en la realización del trabajo quedara sujeto a la vigilancia y protección especial que lleva a cabo el servicio de inspección laboral.

A los menores que ya cuentan con 16 años de edad por principio se les protege con el establecimiento de una jornada máxima de siete horas, mediando entre ellas cuando menos una hora. Se le prohíbe al patrón que utilice a estos menores en tiempo extraordinario, así como también el trabajo en día domingo o en día de descanso obligatorio.

El quebrantamiento de la prohibición anterior obliga al patrón a pagar el tiempo extra con 200% más el salario que corresponda a las horas de jornada. Y si la violación se da en días domingos o de descanso obligatorio, se les pagara un salario doble por el servicio prestado. Además, esos menores trabajadores gozaran de una etapa de vacaciones anuales pagadas de cuando menos 18 días laborables. Como se ve, este es un descanso prolongado en relación con el común de trabajadores, pero tiene la finalidad de proporcionar la recuperación de la fuerza física gastada por el menor durante el tiempo que a prestado servicios.

También es importante señalar que a los trabajadores menores de 16 años se les prohíbe en forma terminante trabajar en: (articulo175 ley federal del trabajo)

a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.

b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.

c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial del inspector de trabajo.

d) Trabajos subterráneos o marinos.

e) Labores peligrosas o insalubres.

f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico y moral.

g) Trabajos en establecimientos no industriales después de las 12 de lanoche.

h) Los de más que determinen las leyes.

Menores de 18 años:

Trabajos nocturnos industriales.

Al respecto la ley federal del trabajo indica que serán labores peligrosas o insalubres las que por su naturaleza, o por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de afectar la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores. Además, a los menores de 18 años se les prohíbe el trabajo nocturno industrial.

La contratación de menores crea al patrón las siguientes obligaciones especiales: exigir los certificados médicos, llevar u8n registro con las condiciones de trabajo a las que se somete el menor, distribuir las Tareas en forma tal que se facilite al menor su asistencia a la escuela y, por último, proporcionar informes del mismo a la inspección del trabajo en cuanto esta lo solicite.

Los llamados “cerillos” de tiendas de autoservicio se rigen por una reglamentación especial, que consideramos realista y operable, ya que es preferible que dichas personas trabajen a que anden de vagos.

Todo menor para poder trabajar necesita de la expedición de su permiso general de trabajo.

a) Exhibir

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