Trabajo A Los Menores
tzch18 de Noviembre de 2014
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s Menores
Jose Angel Paz Medina
La ley federal del trabajo establece disposiciones especiales para los menores que trabajen en México. El propósito es garantizar su seguridad, bienestar y acceso a la educación. Estas leyes protegen a todos los menores que trabajan en el país, sea mexicanos o extranjeros, incluso si estos últimos no cuentan con un permiso de trabajo valido. escuelasmonterrey
El trabajo a menores de edad debe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral. Existen en el mundo alrededor de 40 millones de menores que trabajan en fábricas, en la agricultura, en la minería, en pequeñas industrias, en talleres de artesanía, en hostelería y tiendas o como vendedores ambulantes. la causa esencial del trabajo de menores de edad es la pobreza.
Previamente, los menores deberán haber acreditado que culminaron su educación básica y media o que están actualmente cursando cualquiera de éstas. Las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formaciónLos menores de 18 que actualmente cursen su educación básica o media, no podrán desarrollar labores por más de 20 horas semanales durante el periodo escolar. La iniciativa dispone que un reglamento determinará las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores de 18 años que impidan la celebración de contratos. Este listado se actualizará cada dos años, previo informe conjunto de la Superintendencia de Seguridad Social y la Dirección del Trabajo.
A menudo los niños realizan en las fábricas trabajos relativamente ligeros pero entre éstos se destacan algunos que presentan riesgos evidentes para su salud y seguridad. veces los destinan a ocupaciones peligrosas: fabricación de cohetes, utilización de materiales tóxicos en las tintorerías, trabajos que implican la exposición al polvo y al plumón en las fábricas textiles, al calor y al frío extremos en la manufactura de ciertos productos, trabajos en fundiciones y, en general, en la proximidad de hornos y de máquinas sin protección.
La edad en que la Constitución permite a los niños y niñas empezar a trabajar es de los 14 años en adelante pero menor que los 16 años se necesita haber terminado la secundaria si no es así se necesita un autorización por medio de la Inspección del Trabajo, Obtener un certificado medico que acredite que puedes trabajar sin el certificado ningún patrón podrá contratar, necesitas autorizaron de tus padres o tutores a falta de ellos:
-Del sindicato al que pertenezcas
-de la Junta de Conciliación y Arbitraje
-Del inspector del trabajo escuelasmonterrey
-De la autoridad política
Si eres mayor de 16 años pero menor de 18 años necesitas haber terminado la secundaria y el certificado medico acreditado. No se debe trabajar donde quiera si tienes menos de 18 años, las leyes restringen los lugares donde puedes trabajar y si eres menor de 15 años no puedes trabajar en buques y si eres menor de 18 años no lo puedes hacer como pañolero o fogonero. Si eres mayor de 14 años pero menor de 16 no puedes trabajar ni en cantinas ni bares, ni en ningún lugar donde se venda alcohol, ni en lugares de entretenimiento para adultos
Las horas en que se puede trabajar si tienes más de 14 años y menos de 16 años
sólo puedes trabajar hasta seis horas al día, si tienes más de 14 años y menos de 16años no debes trabajar ni los domingos ni los días festivos si llegaras a trabajar horas extra tu jefe debe pagarte el doble de tu salario por cada hora extra trabajada.
Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años están obligados a:
- Brindar entre otras condiciones, el tiempo suficiente dentro de la jornada laboral que garantice que
los menores de edad contratados continúen con sus estudios.
- Exigir que se les exhiban los certificados que acrediten la culminación de la educación obligatoria de los menores contratados.
Normas que Regulan el Trabajo de Menores
Las fuentes legales que regulan el trabajo de los menores en nuestro país son: la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N° 138, "Convenio Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo", ratificado por Ley N° 24.650 y la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, (t.o. 1976), (Título VIII, "Del Trabajo de los Menores", artículos 187 a 195).
CONSTITUCIÓN NACIONAL
La reforma efectuada en 1994 a nuestra Carta Magna le reconoce carácter supra-legal a los tratados celebrados con las demás naciones y con organismos internacionales, conforme prevé el inciso 22 del artículo 75 y le otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas y aprobada en nuestro país por Ley N° 23.849.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
El artículo 32 de la presente convención establece que:
1. Los Estados partes reconocen el derecho al niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpezca su educación, o que sea nocivo para la salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social ".
2. "Los Estados partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la
aplicación del presente artículo".
CONVENIO OIT N° 138 SOBRE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO, RATIFICADO POR LEY N° 24.650
Este Convenio establece en su artículo 2 inciso 3, que la edad mínima de admisión al empleo no podrá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o en todo caso a los quince años.
Asimismo, en el inciso 3 del mismo artículo está previsto que los miembros de la OIT cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados (previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas) podrán especificar inicialmente una edad mínima de catorce años. Argentina ratificó el Convenio N° 138 haciendo uso de esta opción.
No obstante, en fecha 20 de mayo de 1998 el Poder Ejecutivo Nacional elevó al Congreso Nacional el Mensaje N° 601, estableciendo en 15 años la edad mínima de admisión al empleo en consonancia con la norma internacional.Por su parte, el artículo 3° de dicho Convenio establece que en los empleos o trabajos en que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda ser peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, la edad mínima de admisión no podrá ser inferior a los dieciocho años. Esta prohibición está contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo.
El mismo Convenio establece una excepción para el caso de trabajo artístico de los menores. Así, el artículo 8°
determina que la autoridad competente podrá conceder (previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan) por medio de permisos individuales, excepciones a la prohibición de ser admitido al empleo o de trabajar, que prevé el artículo 2 del Convenio mencionado, con finalidades tales como participar en representaciones artísticas.
Los permisos así concedidos deberán limitar el número de horas del empleo o trabajo objeto de esos permisos y prescribir las condiciones en que puede llevarse a cabo.
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Nº 20.744 (t.o. 1976)
Esta Ley posee un Título Especial, el Nº VIII, denominado "Del trabajo de los menores" que junto con otras normas previstas en la misma Ley, regulan el trabajo de los menores desde los 14 y hasta los 18 años.
Capacidad para celebrar el contrato de trabajo
Conforme surge de lo establecido en el primer párrafo del artículo 32, el trabajador tiene plena capacidad para celebrar contrato de trabajo desde los 18 años. Sin embargo, el segundo párrafo del mismo artículo reconoce el trabajo de los menores de entre 14 años y 18 años que con conocimiento de sus padres o tutores vivan independientemente de ellos sin necesidad de contar con autorización expresa. Por el contrario, si los menores viven con sus padres o tutores, ellos deben otorgarle su consentimiento en forma
expresa.Asimismo, los menores que se hubieran emancipado por matrimonio adquieren plena capacidad laboral por tal motivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 35.
Capacidad para formar parte de sindicatos
El artículo 13 de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551 establece que: "Las personas mayores de 14 años sin necesidad de autorización, podrán afiliarse". Pero no pueden integrar los órganos directivos de los sindicatos hasta la mayoría de edad, conforme prevé el artículo 18. Para estar en condiciones de ser elegido representante sindical en la empresa, es necesario contar con 18 años de edad como mínimo, de acuerdo a lo requerido por el artículo 41 inciso b) de la misma Ley.
Facultad para estar en juicio
El
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