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Trabajo De Menores


Enviado por   •  10 de Julio de 2013  •  2.509 Palabras (11 Páginas)  •  286 Visitas

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LOS MENORES Y EL TRABAJO.

La Organización Internacional del Trabajo define al trabajo infantil como toda actividad económica llevada a cabo por personas menores de 15 años de edad, sin importar el estatus ocupacional como el trabajo asalariado, trabajo independiente, trabajo familiar no remunerado. Ello no incluye los quehaceres del hogar realizados en su propio hogar, excepto donde los quehaceres del hogar puedan ser considerados una actividad económica, como, por ejemplo, cuando un niño dedica todo su tiempo a estos quehaceres para que sus padres puedan trabajar fuera del hogar y ello signifique privarlo de la posibilidad de ir a la escuela.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia define el trabajo infantil como aquellas actividades que desarrollan las niñas y los niños en el marco de la economía formal o informal para su propia subsistencia o para contribuir a la economía familiar al margen de la protección jurídica y social prevista en la ley.

La naturaleza de trabajo infantil se refiere al nivel de riesgo para la salud y seguridad delos sujetos intrínseco o asociado al desempeño de la actividad laboral. Los trabajos que desempeñan los niños y adolescentes pueden ser clasificada como aquellas actividades cuyo ejercicio, en sí mismo, no deriva en mayor riesgo para quienes las ejercen, como la venta de productos, artesanía en cerámica, mozos en restaurantes o de naturaleza nociva para la seguridad o la salud física o mental de quienes los ejercen actividades de riesgo, como por ejemplo el manejo de sierras circulares en una carpintería y las actividades peligrosas o de alto riesgo, como trabajo en subsuelo, manipulación de sustancias tóxicas, transporte de carga pesada.

La reglamentación del trabajo infantil tiene como objetivo su protección, evitar su explotación y salvaguardar sus derechos mínimos laborales compatibles con su condición.

Es norma que resuelve, que protege, con fundamento en acontecimiento registrados, cuidando no fomentar la ocupación de la mano de obra de los menores sino el de impedirla en caso necesario.

Es una disciplina jurídica con su finalidad es para nivelar la economía en la social de los trabajadores frente a los empleadores, siendo, parte, al igual que la medicina del trabajo y la seguridad social, de un sistema: empeñado en equilibrar la condición de igualdad entre seres humanos sin distinción alguna. Sus fuentes reales son las circunstancias mismas de esta disciplina; así, el uso del trabajo de la fuerza de los niños, el relativo a la niñez y el que corresponde a la protección del trabajo mismo.

No se percibe un panorama futuro que descubran hipótesis sobre problemas en el mundo del trabajo que permitan evitar, en lo imposible la improvisación de normas para resolver problemas sistema que con frecuencia produce discrepancia y resultado inesperados y distintos a los deseados.

En sus antecedentes legislativos nos menciona que la protección del menor en la legislación laboral mexicana fue mas dinámica entre 1931, fecha que se promulga la primera ley federal del trabajo y 1962 en que se dispone una edad mínima de catorce años para subordinarse un trabajo; en 1906 el programa del partido liberal mexicano contempla la prohibición del trabajo de menores de catorce años, en 1917 la constitución política de los estados unidos mexicanos en el art. 123 fracciones II y III considera a los trabajadores menores entre los doce y dieciséis años,

EL TRABAJO DE LOS MENORES, SU EVOLUCION Y SU HISTORIA.

El concepto de trabajo infantil, la comprensión de las causas que lo originan y la búsqueda de mecanismos para erradicarlo, son temas que han generado un gran interés funcionarios públicos, organizaciones sociales, grupos defensores de derechos humanos y de la infancia, y especialistas en la materia tanto a nivel nacional como internacional.

Son muy extensos los concepciones sobre trabajo infantil comprende desde aquellas que lo definen como un proceso favorecedor para la socialización de niños y niñas, no sólo porque fomenta la cooperación y solidaridad, sino también porque los provee de destrezas habilidades y experiencias para un futuro. Hay quienes sostienen que es una grave violación a los derechos elementales de la infancia.

Aparecieron nuestras leyes de trabajo las como ideales muchos de los cuales aun no se localizan y no podrán realizarse en un sistema social, económico y político, al que lo único que interesa es el crecimiento y progreso de la empresa, pues si bien los programas y discursos oficiales se añade a aquel propósito la formula con justicia social son únicamente palabras en las que ya nadie cree.

Poco tiempo después de las reformas de 1962, escuchamos numerosas voces que decían que las normas nuevas para el trabajo de los menores de catorce, dieciséis años, eran el producto de un espíritu romántico e irrealizables en un país en el los gobiernos y aun la sociedad nada han hecho por la niñez y la juventud desvalidas.

Diez años mas tarde continuamos escuchando aquellas voces, por que de verdad son muchos los miles de niños que en contra de las prohibiciones de la ley deambulan por las calles vendiendo diversos artículos.

Las normas que regulan el trabajo de los menores trabajadores se proponen facilitar su educación, su desarrollo físico y su salud y preservar su moralidad.

Esta característica coincide con el pensamiento de la exposición de motivos de las reformas de 1962.”Estos trabajadores constituyen la reserva humana nacional, por lo que es natural que el estado vigile que su trabajo no estorbe su desarrollo físico y su preparación cultural.”

Las disposiciones de la ley nueva, y así se reconoce en su exposición de motivos, son una reproducción literal de las citadas reforma de 1962, pues no se había presentado fenómenos nuevos que ameritaran alguna modificación.

Hablamos de la prohibiciones que tienen los menores la ley de 1931 hizo una enumeración amplia y enunciativa de las labores peligrosas o insalubres. La ley nueva se aparto de aquella solución y adopto el criterio empleado para el trabajador de las mujeres consientes en dejar a los reglamentos fácilmente reformables, la determinación de las labores “capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física o mental de los menores.”

Para justificar estas medidas acerca de la jornada de trabajo que como ya sabemos corresponde ha seis horas diarias de trabajo dividías en dos periodos máximos de tres horas, la exposición de motivos de 1962 dice que “seis horas continuas de labor es un esfuerzo exagerado para estos trabajadores, de donde la necesidad

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