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Derecho del Trabajo y Seguridad Social


Enviado por   •  22 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  3.656 Palabras (15 Páginas)  •  96 Visitas

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Derecho del Trabajo y Seguridad Social:

Solamente el ser humano es capaz de trabajar, por lo que decir trabajo humano sería redundante.

Tipos de trabajo:

  • Oneroso
  • Gratuito
  • En relación de dependencia    
  • Autónomo

Al derecho del trabajo le interesa la relación prestada en dependencia.

En el siglo XIX se empiezan a ver los primeros gérmenes del derecho del trabajo, pero este surge con mayor fuerza durante la revolución industrial, producto de que los trabajadores se agrupan en las fábricas y empiezan a tener conciencia de los problemas que tienen en común.

En el trabajo existen dos partes:

  1. Dueño del bien de producción (que es el empleador)
  2. Quien aporta la fuerza de trabajo (el empleado)

El contrato de trabajo se asimila a un contrato de adhesión. Ya que el empleado en su situación de inferioridad firma los términos impuestos por el empleador.

Para ver si HAY RELACIÓN DE DEPENDENCIA, HAY QUE ANALIZAR SI HAY O NO DEPENDENCIA.

Podemos observar tres tipos de dependencia:

  1. Técnica
  2. Jurídica
  3. Económica

Hay preguntas que uno puede hacerse para ver si está bajo relación de dependencia.

¿Quién aprovecha la fuerza de trabajo?

El empleador…. Los trabajadores entregan su tiempo, es decir, que entregan parte de su libertad.  Decimos PARTE, ya que a diferencia de en la esclavitud, en un empleo solo se cede parte del tiempo.  Es para un horario y para determinadas tareas.

MEJORAS QUE SOLICITAN:

  1. REDUCCIÓN DE LA JORNADA
  2. ORGANIZACIÓN  INTERNACIONAL DEL TRABAJO
  3. SEGURIDAD SOCIAL – QUIEN CUBRE AL TRABAJADOR EN CASO DE ENFERMEDAD, ACCIDENTE, INCAPACIDAD, ETC.

ANÁLISIS DE LOS TIPOS DE DEPENDENCIA:

DEPENDENCIA TÉCNICA: El trabajador depende de instrucciones que le dé el empleador.

Cuanto mayor la especialización la dependencia técnica se achica.

DEPENDENCIA JURÍDICA: Para una parte de la doctrina es la dependencia más importante, para otros es la dependencia económica.

Una de las partes, la empleadora tiene mayores facultades:

  • DE DIRECCIÓN
  • ORGANIZACIÓN
  • SANCIONATORIA

El empleador tiene lo que se denomina el ius variandi, es decir, la posibilidad de cambiar el contrato.

  1. Organización: el empleador puede aplicar reglas que se deben cumplir dentro de la empresa. SE ASEMEJA AL PODER LEGISLATIVO.
  2. Dirección: Ius Variandi, el empleador puede modificar unilateralmente el trabajo. SE ASEMEJA AL PODER EJECUTIVO.
  3. Sancionatorias: Aplicar sanciones de acuerdo al incumplimiento. SE ASEMEJA AL PODER JUDICIAL.

DEPENDENCIA ECONÓMICA: El trabajador no es dueño de lo que produce, sino que recibe una remuneración por lo que produce.

El empleador es dueño de lo que produce el empleado.

Para EL TRABAJADOR LA REMUNERACIÓN TIENE CARÁCTER DE ALIMENTARIO.

PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO:

El principio más importante y rector del resto de los principios en el derecho del trabajo es el Principio Protectorio.

Art 14 bis CN: “El trabajo en todas sus formas gozará de la protección de las leyes.”

Art 17 bis: “Las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, solo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación.”

Art 7 LTC: “Las partes en ningún caso pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convencionales colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas.” VER ART. 44

Principio de ajenidad de los riesgos: Dado que el trabajador no participa de las ganancias de la empresa tampoco debería correr con los riesgos. Con los riesgo carga el empleador y no el empleado.

Hay excepciones a este principio:

  1. Caída drástica del empleo
  2. Fuerza Mayor

Principio de Continuidad del vínculo: En caso de duda hay que interpretar la vigencia del contrato, es decir, la continuidad del vínculo.

TRES REGLAS DERIVADAS DEL PRINCIPIO PROTECTORIO:

  1. Principio de la Norma más favorable (vigente)
  2. (subsistencia de la) Condición más beneficiosa
  3. Indubio pro operario

Indubio pro operario: Art. 9 LTC. En caso de duda el juez debe interpretar la ley o la prueba, dependiendo de las circunstancias, de la manera más favorable al trabajador.

Esta regla es muy resistida ya que dice que afecta la imparcialidad del juez.

En el 1976 se saco la parte de la interpretación más favorable del la prueba.  En el 1974 con la sanción de la ley estaba incluida la prueba y en el año 2008 se volvió a la redacción original.

Subsistencia de la condición más beneficiosa: Si el trabajador ingreso con una norma que le daba mejores condiciones que una nueva que la modifica entonces se debe aplicar a dicho trabajador la norma más beneficiosa.

Norma más favorable vigente: SI confluyen varias fuentes de derecho aplicables a la misma situación debe aplicarse la más favorable al trabajador. Se deja de lado al orden jerárquico de prelación.

¿Como se mide la norma más favorable?

Por temas: salario, vacaciones, maternidad, seguridad social, etc.

Mecanismos utilizados:

  1. Conglobamiento por instituciones

  1. Por acumulación

PRINCIPIO PROTECTORIO

 

TIENE POR FINALIDAD “PROTEGER LA DIGNIDAD” DEL TRABAJADOR EN SU CONDICION DE PERSONA HUMANA.

SE ORIENTA A EQUILIBRAR LAS DIFERENCIAS PREEXISTENTES ENTRE TRABAJADOR Y EMPLEADOR, A CAUSA DE LA HIPOSUFICIENCIA, DEBILIDAD Y ESTADO DE NECESIDAD EN QUE SE ENCUENTRA EL TRABAJADOR. (art 17 bis)

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