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Suspencion Del Trabajo- Codigo Laboral


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  1.853 Palabras (8 Páginas)  •  841 Visitas

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De la Suspensión del Contrato de Trabajo

Concepto

La Suspensión del Contrato de Trabajo consiste en la interrupción temporal de sus efectos sin que se extinga la relación contractual, es decir no concluyen los derechos y obligaciones originados en el contrato.

Art. 68. La suspensión total o parcial de los contratos de trabajo sólo interrumpe sus efectos y no extingue los derechos y obligaciones que emanan de los mismos, en cuanto al reintegro a las faenas y continuidad del contrato.

Consecuentemente, la suspensión total a los efectos del contrato de trabajo, sin término de duración, es, en el Derecho Laboral, un remedio que en determinadas circunstancias, no tiene el propósito de fortificar la estabilidad, por lo que el Juez del Trabajo debe evitar su empleo para apañar el despido.

Cuando el trabajo de temporada está suspendido, solamente quedan afectadas las obligaciones primarias de las partes; todo lo referente a antigüedades y sus consecuencias siguen vigentes.

Clases

Art. 69. Puede afectar la suspensión a todos los contratos de trabajo vigentes en una empresa o sólo a parte de ellos.

La suspensión de los contratos de trabajo se produce cuando se interrumpen totalmente las tareas por el empleador para todo el personal (suspensión total) o parte de este (suspensión parcial).

Causas de Suspensión del Contrato

Art. 71. Son causas de suspensión de los contratos de trabajo:

a) la falta o insuficiencia de materias primas o fuerza motriz para llevar adelante las tareas, siempre que no sea imputable al empleador;

b) la imposibilidad temporal de continuar las labores, como consecuencia directa e inmediata de la muerte o incapacidad del empleador;

c) la carencia de medios de pago y la imposibilidad de obtenerlos para la continuación normal de los trabajos, debidamente justificadas por el empleador;

d) el exceso de producción en una industria determinada, con relación a las condiciones económicas de la empresa y a la situación del mercado;

e) la imposibilidad de proseguir los trabajos en una empresa o industria determinada, por no ser rentable la explotación;

f) el caso fortuito o la fuerza mayor, cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción de las faenas;

g) las enfermedades que imposibiliten al trabajador para el desempeño de sus tareas;

h) la detención, arresto o prisión preventiva del trabajador, decretados por autoridad competente;

i) la detención, arresto o prisión del empleador, decretados por autoridad competente, cuando interrumpan necesaria e inevitablemente el desarrollo normal de los trabajos;

j) la cesación anual de las labores en las industrias que, por la naturaleza de la explotación, tienen una actividad periódica o discontinua;

k) el cumplimiento por el trabajador del servicio militar obligatorio o de otras obligaciones legales, así como su incorporación a las fuerzas armadas de la nación en los casos de movilización decretada;

l) los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en las circunstancias previstas por la ley, cuando sólo ocasionen en el trabajador una incapacidad temporal para el trabajo;

ll) la huelga y el paro, salvo el caso que fuere calificado ilegal;

m) el descanso pre y postnatal, licencia, reposos legales y vacaciones;

n) el ejercicio de un cargo sindical o el desempeño de funciones representativas en organismos oficiales o gremiales que impidan al trabajador dedicarse al normal desempeño de sus labores; y

ñ) cualesquiera otras circunstancias previstas en el contrato de trabajo y reglamento interno o sobrevinientes que, a juicio de la autoridad del trabajo, hagan necesaria la suspensión o reducción de los trabajos.

Plazos de duración

Dentro de nuestro ordenamiento jurídico no existe la suspensión indefinida de los contratos de trabajo. Los plazos máximos están fijados de modo expreso en el código del trabajo y algunas leyes especiales.

Los términos máximos de duración son:

1. 90 días:

a) Por falta o insuficiencia de materias primas, imputable al empleador;

b) Por muerte o incapacidad del empleador,

c) Por exceso de producción,

d) Por no ser rentable la explotación

2. 3 semanas antes y 6 semanas después del parto: Art.133 CL. y Art. 37, inc. a) de la Ley 1860 del IPS.

3. 4 días: en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos, padres, abuelos, o hermanos.

4. 3 días de licencia: con goce de sueldo para contraer matrimonio.

5. 2 días: como en caso de nacimiento de un hijo.

6. 1 día: de descanso semanal, que normalmente será el domingo, o de 24 horas consecutivas de descanso en día laborable compensatorio. Art y dentro de la siguiente semana como descanso semanal. 213, CL.

7. 10 horas: después de la terminación del tiempo de trabajo diario, Art.210 CT.

8. 12, 18 Y 30 días hábiles corridos: como vacaciones anuales remunerados después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador, después de 1, 5. y 10 años de antigüedad. El trabajador menor de 18 años tendrá como mínimo, 30 días hábiles corridos de vacaciones. Arts. 218 y 127, CT.

Requisitos de Fondo y Forma para la procedencia de la suspensión

La suspensión de los contratos de trabajo debe reunir los siguientes requisitos:

a) Requisitos de Fondo: constituidos por las causales enumeradas en el art. 71 del C.T, citado anteriormente

b) Requisitos de Forma: formados por los señalados en el art. 72 del mismo código.

Art. 72. La suspensión total o parcial de los contratos de trabajo tendrá efecto desde el día en que ocurrió el hecho que la motivó. El empleador o su representante dará aviso de la suspensión y sus causas al trabajador o a sus representantes y a la autoridad administrativa del trabajo, con la mayor antelación posible, la que deberá dar participación a la parte trabajadora antes de dictada la resolución que disponga la suspensión.

En los casos previstos por los incisos a), b), c), d), e), f), e i) del artículo anterior, el empleador o su representante justificará las circunstancias aducidas ante la autoridad administrativa del trabajo.

Impugnación de la suspensión

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