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Trabajo Metodologico

eledid16 de Diciembre de 2012

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Colegio Mexicano de Estudios de Posgrado jurídico y Económicos

Licenciatura en Derecho

Metodología de la Investigación

El Daño Moral

Elaboro

Eledid Natividad Gregorio Peralta

Profesor

Dr. Alejandro Gómez Bautista

Cuernavaca Mor, a 12 de diciembre del 2012.

Índice

Introducción……………………………………………………………………………… 3

Abreviaturas……………………………………………………………………………… 4

I Capitulo

1. Antecedentes históricos

1.1 Antecedentes en el derecho antiguo………………………………………………. 5

1.1.1 Roma, india y Babilonia……………………………………………………….. 6

1.2 Antecedentes en la legislación mexicana……………………………………….. 7

1.2.1 Código penal 1871, 1929 y 1931…………………………………………….. 8

1.2.2 Código civil 1870, 1928 y 1982………………………………………………. 8

II Capitulo

2. Concepto de daño moral………………………………………………………….. 8

2.1 Características del daño moral…………………………………………………… 9

2.2 Daño moral en materia civil y penal……………………………………………… 9

2.2.1 Código civil de Morelos y México…………………………………………… 10

2.2.2 Código penal de Morelos y México…………………………………………. 11

2.3 Prueba del daño moral……………………………………………………………. 12

2.4 Reparación del daño moral……………………………………………………….. 12

2.4.1 Reparación in natura o especifico…………………………………………… 13

2.4.2 Resarcimiento pecuniario…………………………………………………….. 14

III Capitulo

3. Ejemplo donde se presentó un daño moral………………………........................ 14

3.1 análisis jurisprudencial……………………………………………………………… 15

Conclusiones

Bibliografía

Anexos

Introducción

El presente trabajo tiene como objetivo analizar y estudiar minuciosamente los aspectos del “daño moral” así como también definir un concepto claro y preciso de lo que es el daño moral ya que no, en todos los estados y países se define de la misma manera. Mas sin embargo se tratara de precisar a través de toda la información un concepto especifico mostrando como es que se da el daño moral y cuales son sus características y formas de reparar tal daño.

Este trabajo utilizó el método monográfico, ya que a través de la consulta de varias fuentes se recolectó la información apropiada para el mismo. Así como también se manifiesta en cada uno de los capítulos, el contenido de dicho tema. La información que se obtuvo fue tanto primaria como secundaria ya que se realizaron algunas entrevistas a personas, pero también, se buscó información en varias fuentes como lo fueron: internet, libros, códigos civiles y penales. En el primer capítulo se hablara acerca de los antecedentes históricos del daño moral tanto de la edad antigua, donde ya se le contemplaba al daño moral ejemplo de ellos son las XII tablas en roma, El código de Hammurabi en babilonia y las leyes de manu en la india, así mismo se encontraran los antecedentes del daño moral de la legislación mexicana como los códigos del año 1870 a 1931.

El segundo capítulo ya se divide en más temas; el primer tema se da el concepto de lo que es el daño moral y posteriormente se hace alusión a cuáles son sus características. El siguiente tema comprende a como se le define en los códigos de México y Morelos pero también se hace la contraposición de dichos códigos ya que cambian en algunas cosas. Otras de las cosas de las que habla es acerca de cómo se prueba ante la ley que existe tal daño moral, ya que se prueba la existencia de este se prosigue a pedir una reparación del daño por medio de una indemnización pecuniaria.

Por ultimo en el tercer capítulo se hace alusión de un ejemplo muy claro donde se llegó a presentar esta acción determinada daño moral. Se consultaron algunas jurisprudencias donde mencionan cuando se define un hecho ilícito como daño moral y como se prosigue a la reparación de este.

Abreviaturas

Art. Articulo

LFT Ley Federal del Trabajo

LGT Ley General Tributaria

SCJ Suprema Corte de Justicia

TS Tribunal Supremo

I capitulo

1.1 Antecedentes históricos

1.1.1 En roma, babilonia, y en la india

Conocer la historia es algo esencial ya que por medio de esta nos permite crear, modificar y desarrollarla no es solo para recordarla. A lo largo del tiempo se ha conocido el termino daño moral quizá no de la misma forma pero poco a poco se fue formalizando y teniendo un concepto mas claro de lo que es el daño moral, las primeras fuentes donde se puede visualizar este termino son las XII tablas de roma, el código de Hammurabi en babilonia, y las leyes de Manú en la india.

En el derecho romano se manejaba al daño moral como una lesión física a una persona libre o esclava, así mismo también se le consideraba como hecho que significara un ultraje u ofensa (actio inuriarium) esta daba a la victima de los delitos una amplia protección de sus bienes e intereses no patrimoniales. Pero debido a que no se podía demostrar el valor pecuniario de una persona libre y de sus bienes no patrimoniales, en la mayoría de los casos la victima era quien fijaba la cantidad que se le debía retribuir por la lesión de sus bienes y en otros casos quien fijaba el monto de la cantidad a pagar eran los edicto de los ediles .

También existía el termino injuria era todo acto contrario al derecho, este designaba el ataque a la persona, mientras que damnum injuria datum reprimida por la ley Aquilia era un daño causado injustamente a la cosa ajena. Según la ley de las XII la injuria no comprendía más que los ataques a la persona física tales como golpes o heridas, pero sin distinguir si había intención culpable o simple imprudencia.

En el derecho cásico de Roma la injuria tenia que tener una intención de dañar para que se le reconociera como delito y para esto se hizo una sanción la cual consistía en el membrum raptum, consistía en una compensación pecuniaria entre las partes; se les retribuía por medio de ases que variaban en cantidad de acuerdo a la casta es decir esclavos o libres. Con e tiempo algunos de sus elementos quedaron en desuso para complementarse con la sanción de los jueces o los ministros; la intervención del juez se daba cuando eran casos ordinarios, pero cuando eran de mayor gravedad intervenía tanto el ministro como el juez.

Pasando al derecho babilónico los delitos que se cometían y afectaban a las personas, mediante el código de Hammurabi, se estableció que el delincuente debía compensar a la victima por daño o robo una mayor cantidad del valor del objeto o cosa; en caso que el delincuente no tuviera con que pagar el estado se hacia cargo de la reparación del daño a la victima o a su familia en caso de muerte. Por el contrario en las leyes de manu de la india las compensaciones se consideraban como un arrepentimiento por haber cometido una mala acción .

1.2 Antecedentes en la legislación mexicana (codificaciones)

1.2.1código penal del año 1871,1929 y 1931

Como primer antecedente que tenemos referente al daño moral dentro de la legislación mexicana, es el código penal de 1871 mediante el artículo 317 se establece que para que se considere como daño moral debe de haber una afectación, quien la cause será civilmente responsable y esta se resolverá mediante la rama del derecho privado. Por el contrario el código penal de 1929 establece, en que casos requerirá de indemnización el daño moral estas son los causados por salud, reputación y honra. Los casos de estupro , rapto o violación, las mujeres pueden indemnizarse por medio de su agresor.

El código de 1931 solo se le agregaron unos puntos, ya que el anterior no establecía, en el art. 30 de este mismo no se dice nada acerca de como será la indemnización hacia la persona que se le causa el daño. Mas sin embrago el art. 31 establece que la reparación del daño deberá ser fijada por el juez, este dictara la indemnización que se le atribuirá a la victima dependiendo de que tan grave sea el caso, así mismo se tendrán que reunir las pruebas donde se manifieste dicho daño, el juez fijara la indemnización dependiendo de la capacidad económica del obligado con el fin de que este pueda cumplir .

1.2.2 Código civil de 1870, 1928 y 1982

En el Código de 1870 en su art. 1471 establece que para poder algo al respecto en contra de la persona que causa el daño se debe contar con las pruebas necesarias para poder proceder. Posteriormente se creo el código de 1928 y este entro en vigor en el año de 1932, el cual en su art. 2116 basado en la responsabilidad

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