Trabajo Practico De La Familia
antoniobatista21 de Abril de 2015
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Néstor Adolfo BOTTA es Ingeniero Mecánico recibido en el año 1992 en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata; Ingeniero Laboral recibido en el año 1995 en la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional La Plata y actualmente pronto a terminar sus estudios de Ingeniero Profesor (Carrera Docente) en UCALP – Sede Rosario.
Es el Titular y Gerente de la empresa Red Proteger, empresa dedicada al Asesoramiento, Capacitación y Divulgación de conocimientos en materia de seguridad e higiene en el trabajo (www.redproteger.com.ar).
Desarrollo funciones como Responsable de Seguridad e Higiene en el Trabajo en empresas como SOIME SRL, TRADIGRAIN ARGENTINA SA, AMANCO ARGENTINA SA, MOLINOS RÍO DE LA PLATA SA y SEVEL ARGENTINA SA.
Su extensa actividad docente lo ubica como:
- Profesor en la UCA de Ing. de Rosario para la Carrera de Posgrado de Higiene y Seguridad en el Trabajo en la asignatura de Riesgo y Protección de Incendios y Explosiones.
- Profesor Titular en la Universidad Nacional del Litoral para la Carrera de Técnico en Seguridad Contra Incendios en la asignatura de Seguridad Contra Incendios III. Sistema de educación a distancia.
- Profesor en la Universidad Nacional del Litoral - Sede Rosario, para la Carrera de Lic. en Seguridad y Salud Ocupacional en la asignatura de Práctica Profesional.
- Profesor Titular en el Instituto Superior Federico Grote (Rosario – Santa Fe) para la Carrera de “Técnico Superior en Seguridad e Higiene en el Trabajo” para las asignaturas de Higiene y Seguridad en el Trabajo I, Seminario Profesional, Prevención y Control de Incendios II, Prevención y Control de Incendios I, y Director del Postgrado “Seguridad e Higiene en el Areas de Salud”.
- Profesor Interino Cátedra “Elementos de Mecánica”. Carrera “Técnico Superior en Seguridad e Higiene en el Trabajo”. ISFD Nro. 12 La Plata – 1.996
- Ayudante Alumno Cátedra “Termodinámica”. Universidad Nacional de La Plata - Facultad de Ingeniería.
- Ayudante Alumno Cátedra “Análisis Matemático”. Universidad Nacional de La Plata - Facultad de Ciencia Económicas.
Datos de Contacto
e-mail: nestor.botta@redproteger.com.ar
Digesto Legislación sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo – Dto. 911/96 Construcción
Ing. Néstor Adolfo BOTTA
Copyright 2003/2012 por RED PROTEGER®. Derechos Reservados – 1ª edición Feb 2012 3 | P á g i n a
Botta, Néstor Adolfo
Digesto legislación sobre seguridad e higiene en el trabajo Decreto Nº 911/96 construcción. - 1a ed. - Rosario : Red Proteger, 2012.
E-Book.
ISBN 978-987-27351-5-9
1. Seguridad Laboral.Legislacion. I. Título
CDD 344.01
Fecha de catalogación: 22/02/2012
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Digesto Legislación sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo – Dto. 911/96 Construcción
Ing. Néstor Adolfo BOTTA
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INDICE
1) GRUPOS LEGALES RELACIONADOS A LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
2) ANÁLISIS DE LA LEY 19.587 SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y SU REGLAMENTACIÓN
3) LEY 19.587 SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
4) DECRETO 911/96 - REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
5) RESOLUCIÓN SRT 550/2011 - ETAPAS DE DEMOLICIÓN DE EDIFICACIONES EXISTENTES, EXCAVACIÓN PARA SUBSUELOS Y EJECUCIÓN DE SUBMURACIONES
6) DECRETO 1.732/2008 (PCIA. SANTA FE) - CARTEL DE OBRA
7) RESOLUCION MTySS 628/2011 (PCIA. SANTA FE) - DIFUSIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN (NUEVA)
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1) GRUPOS LEGALES RELACIONADOS A LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Conviene en este punto hacer una aclaración entre la normativa relacionada a la ley 19.587 y otras normas que también tratan temas de seguridad, como por ejemplo la relacionada al tema de combustibles o a la actividad nuclear, etc. Toda la normativa relacionada a la ley 19.587 tiene como principal función ORGANIZAR las actividades de seguridad e higiene en el trabajo en las relaciones laborales empleador-empleado, también, establece algunas condiciones de seguridad e higiene; esta normativa es única es el país, no hay otra normativa, al menos a nivel nacional, que organice legalmente este tema. En cuanto a la ley 24.557 trata principalmente el tema de accidentes y enfermedades de trabajo.
El resto de la legislación mencionada, que también trata dentro de sus textos temas de seguridad y en algunos casos también temas de medio ambiente, NO organizan la seguridad en el trabajo, sino en la mayoría de los casos, tratan de temas de seguridad de las instalaciones, máquinas, equipos, y en algunos casos, como en el transporte, también establecen condiciones de seguridad para los choferes.
La normativa relacionada a la ley 19.587 y a la ley 24.557 se aplican SIEMPRE, en todo el territorio de la República Argentina que exista una relación laboral empleador-empleado. El resto de la legislación se aplica conforme a la actividad económica del empleador.
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2) ANÁLISIS DE LA LEY 19.587 SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y SU REGLAMENTACIÓN
La legislación básica en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo tiene su eje fundamental en la ley nacional 19.587, promulgada en el año 1972. Esta ley fue reglamentada primeramente por el decreto 4.160/73 y posteriormente por el 351/79, el cual se encuentra en vigencia.
Actualmente esta ley está reglamentada básicamente de la siguiente forma:
Ley 19.587
Reglamento General
Decreto 351/79
Reglamentos Por Actividad
Decreto 617/97
Decreto 911/96
Res. SRT 311/03
Activ. Construcción
Activ. Agraria
TV por Cable
Reglamentos Por Temas
Cancerígenos
Amianto
Accid. Industriales Mayores
Difenilos Policrorados (PCB)
Elementos Prot. Personal
Electricidad
Especificaciones Técnicas de Ergonomia
Especificaciones Técnicas sobre Radiaciones
Seg. Máquinas de Moldeo
Res. SRT 415/02
Res. MTySS 577/91
Res. SRT 743/2003
Res. MTySS 369/91
Res. SRT 497/2003
Res. SICyM 896/99
Res. SRT 592/2004
Anexo I Res. SRT 295/2003
Anexo II Res. SRT 295/2003
Res. SRT 97/2006
Res. SRT 693/2004
Ética
Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo
Res. SRT 103/2005
Regulación de la Profesión
Res. SRT 201/2001
Decreto 249/07
Activ. Minera
Res. SRT 953/2010
Ambiente Confinado
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3) LEY 19.587 SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Art. 1- Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán en todo el territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
Sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.
Art. 2- A los efectos de la presente ley los términos "establecimiento", "explotación", "centro de trabajo" o "puesto de trabajo" designan todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso tácito del principal. El término empleador designa a la persona, física o jurídica, privada o pública, que utiliza la actividad de una o más personas en virtud de un contrato o relación de trabajo.
Art. 3- Cuando la prestación de trabajo
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