Trabajo Tributario
tono7123 de Junio de 2013
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CONTROL FISCAL EN LOS CONSEJOS COMUNALES
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
Los seres humanos vivimos en un mundo de cambios constantes, por lo que se persigue siempre la optimización en calidad de vida, considerándose diferentes áreas de la misma, entre las que se destacan: salud, conocimiento, vivienda, organización, supervivencia, economía, política, entre otros, que simbolizan un aspecto determinante de la evolución personal, social, unilateral y colectiva.
El Estado, en su papel de garante de los derechos y deberes del hombre, realiza diversos ajustes en las líneas de mandos y en el modelo gubernamental, para lo cual lleva a cabo reestructuraciones en búsqueda de bien común, tal es el caso de la República Bolivariana de Venezuela donde se está llevando a cabo la implementación de un modelo político-económico-social novedoso, impulsando el socialismo y disgregando la administración de los recursos públicos en las comunidades, dicho modelo lleva por nombre Consejo Comunal (Martínez, 2007).
Aunado a lo anterior, en un comienzo los Consejos Comunales es una instancia organizada en el ámbito comunal para la planificación, integrado por un grupo determinado de familias, pasando luego a ser instancias avanzadas de gobierno comunal ejecutando directamente políticas públicas, específicamente en materia socio-productiva, de infraestructura y de servicios.
Cabe resaltar, que se plantea por primera vez, el diseño de una democracia participativa y protagónica separándose así de lo que había sido una constante en la historia constitucional republicana de Venezuela, la democracia representativa.
Este modelo de democracia participativa y protagónica, se basa en la premisa de que para que se democratice la gestión pública, la participación ciudadana debe equilibrar el poder, donde el desarrollo endógeno, sostenido y sustentable juegan un papel fundamental, al impulsar el crecimiento del país desde el micro hasta la macro, es decir, de lo interno a lo externo, comenzando desde las comunidades, para así afianzar estos aspectos socio-económicos a nivel nacional.
En este sentido, mediante el estudio del esquema constitucional de la democracia participativa, se realiza esta investigación con una breve adquisición teórica sobre el sentido y alcance de esta propuesta, para proceder el análisis de los Consejos Comunales, como instancias consagradas en la ley que los crea, vinculadas directamente con la concreción de los principios rectores de la democracia participativa, con la idea de identificar si el diseño normativo de la ley viabiliza el constructo constitucional.
Para Cuñarro (2001), el diseño constitucional para la democracia participativa y protagónica las concepciones políticas intentan actualmente recobrar su relación con la ética en el marco de la democracia participativa, forma de gobierno que plantea entrelazar intereses particulares en objetivos convenidos para incorporar la reivindicación de la igualdad, el pluralismo, la transparencia y la justicia social.
En el mismo orden de ideas, para hacer viable el fortalecimiento y democratización de la gestión pública, es necesario implementar y capacitar con pautas a la ciudadanía que permitan supervisar las actividades para garantizar que se realicen según lo planteado y corregir cualquier desviación que atente contra los objetivos de la organización, para mantener así un equilibrio.
Indudablemente, los principios rectores que deben guiar el modelo político de la democracia participativa para que sea eficiente, sometida a un control interno y mantener un equilibrio, son representación, igualdad, pluralismo y transparencia. Estos serían principios que guiarán la perspectiva al proceder al estudio de las normativas que pretenden regular los lineamientos constitucionales de la democracia participativa en Venezuela.
Vale la pena mencionar lo manifestado por Cunill (2004), quien asegura que una asociación voluntaria o grupo de ciudadanos autogobernados satisface necesidades públicas desde la base de la solidaridad y se autorregula, como el caso de los Consejos Comunales en Venezuela.
Prosigue Cunill (ob.cit.), argumentando que las experiencias de participación dentro de los consejos comunales, incluyen la organización de la comunidad, pero manifestada en un aparente control interno, a través de la unidad de contraloría social, por cuanto no existe una fiscalización, control y supervisión basada en el cumplimiento de objetivos de la estructura organizativa, que permitan un beneficio efectivo a la satisfacción de necesidades de la colectividad en general.
Ahora bien, los Consejos Comunales traen consigo un efecto progresivo y constitucional, el cual abre el camino de la participación, del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.
Se reconoce entonces, la participación ciudadana en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) como una de las fuentes de legitimidad del poder político que propicia el involucramiento de los ciudadanos en el aspecto público, más allá del ejercicio de sus derechos políticos. Esto tiene como base el artículo 2 de la carta fundamental, el cual expresa:
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y
de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la
solidaridad, la democracia la responsabilidad social y en general, la
preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
(p.3)
Aunado a la anterior, nuestro país se encuentra en constante democracia, donde la participación ciudadana hoy en día es la protagonista en todos los aspectos, lo que resalta que los ciudadanos demuestran sus inquietudes y sus conocimientos en los diferentes campos, y más aún cuando se tratan de los Consejos Comunales, porque es allí donde ponen en manifiesto las necesidades colectivas de una comunidad determinada. A todo esto, se le suman los diferentes valores como responsabilidad social, justicia, una política libre de preferencias, pero lo más importante, la tranquilidad del ciudadano.
En este orden de ideas, es necesario diferenciar dentro de los consejos comunales el control externo, ejercido por la misma comunidad, en virtud del Estado Social de Derecho propugnado en la carta magna, pero con la diferencia de que participan a través de cualquiera de medios de participación establecido en la ley, en cambio, las unidades de contraloría social de los consejos comunales se materializan a través de la asamblea de ciudadano como órgano de máxima expresión.
Es por eso, que le control fiscal viene dado por un conjunto de actos que se efectúan, a fin de evitar que las Unidades de Contraloría Social de los Consejos Comunales, en sus actuaciones exceden de los límites establecidos en las leyes. Situación que no aplica en la práctica, por desconocer las normas técnicas en materia de control para el buen funcionamiento administrativo del Consejo Comunal como organización.
Por otra parte, en el Consejo Comunal Sector Centro II, de las ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, afirman no poseer conocimientos de cómo aplicar mecanismos de control como organización, para tener una buena planificación y evaluación de las actividades y programas dentro de los Consejos Comunales que responden a los objetivos planteados por la comunidad en general, por cuanto se denota la simple apariencia de un Control Interno, ya que no existe una visión, donde se establezcan pautas de funcionamiento que permitan controlar y aplicar correctivos si tal fuera el caso a las funciones administrativas.
Sin embargo, del análisis precedente se tiene que los consejos comunales en cuanto al Control Fiscal para su buen funcionamiento, se hace imprescindible la aplicación de talleres a sus miembros para obtener resultados que beneficien a la comunidad en general. Por ende, se hace necesario el conocimiento de control fiscal para ejecutar los proyectos de manera satisfactoria y así tomar una buena toma de decisiones que permita reflejar el sentir y la necesidad de la mayoría, repercutiendo esto de manera directa y proporcional en el truncamiento del desarrollo de la comunidad.
Es de hacer saber, que el Control Fiscal es indispensable dentro de los consejos comunales, ya que el éxito de toda organización depende de la participación correspondiente de sus integrantes en cada una de las actividades que deben llevarse a cabo para su eficaz funcionamiento.
En tal sentido, el proceso administrativo consta de una serie de pasos de vital importancia como la organización, planificación, dirección y control, donde este último es el que juega un papel importante dentro de las organizaciones.
Para Robbins (1996) el control puede definirse como
"El proceso de regular actividades que aseguren que se están cumpliendo como fueron planificadas y corrigiendo cualquier desviación significativa" (p.654).
Este autor, expresa que el control o mecanismo de inspeccionar las diferentes acciones que se realizan dentro de las organizaciones, con el propósito de obtener los resultados esperados o fijados durante el procedimiento o ejecución de los pasos administrativos.
Sin embargo Stoner (1996) lo define de la siguiente manera: "El control administrativo
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